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Acceso a empleo público
Tema: La denegación de la devolución de una tasa abonada para participar en la oposición de encargado/a de biblioteca.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 5 de mayo de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, formulada por denegarle la devolución de una tasa abonada para participar en la oposición de encargado/a de biblioteca.
La autora de la queja exponía lo siguiente:
a) Se inscribió en dos procesos selectivos distintos: uno para el puesto de encargado/a de biblioteca y otro en el ámbito de formación y empleo.
En las respectivas convocatorias se indicaba que las pruebas se celebrarían, en un caso, a partir de noviembre de 2025, y, en el otro, a partir de enero de 2026, por lo que no existía, en ese momento, impedimento alguno para concurrir a ambos procesos.
Sin embargo, con posterioridad se publicaron las fechas concretas de los exámenes, resultando que ambas pruebas coincidían en el tiempo, fijándose las dos para el día 31 de enero de 2026.
b) Ante dicha coincidencia, se vio obligada a optar por uno de los procesos selectivos, decidiendo no presentarse al de encargado/a de biblioteca.
Solicitó la devolución de las tasas abonadas por ese proceso. Sin embargo, mediante resolución de 26 de febrero de 2026, el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia desestimó su solicitud. Posteriormente, interpuso un recurso de alzada, que, a fecha de interposición de la queja, no había sido contestado.
c) El Departamento fundamenta su desestimación en que la organización para concurrir a ambos procesos corresponde exclusivamente a la interesada.
Sin embargo, dicha afirmación no resulta ajustada a la realidad, dado que la coincidencia de fechas no era previsible en el momento de la inscripción, habiéndose producido con escaso margen temporal y tras anunciarse inicialmente calendarios diferenciados.
Asimismo, tratándose de procesos convocados por el mismo Departamento, cabría exigir una mínima coordinación organizativa que evitara la superposición de pruebas, máxime cuando ello limita de hecho el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia acuerde la devolución de las tasas abonadas por el proceso de encargado/a de biblioteca, al haberse producido una coincidencia sobrevenida de fechas no imputable a ella; y, subsidiariamente, que en futuras convocatorias se evite la coincidencia de pruebas dentro del mismo Departamento.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- Por Resolución 927/2025, de 26 de marzo, del Director General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintiuna plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 15 de abril de 2025.
2º.- Mediante Resolución 1311/2025, de 13 de mayo, del Director General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 22 de mayo de 2025.
3º.- Por Resolución 2613/2025, de 8 de septiembre, del Director General de Función Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 189, de 23 de septiembre de 2025, se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintiuna plazas del puesto de trabajo de encargado
de biblioteca, referenciada anteriormente, figurando la señora (…) entre las personas admitidas, y se señala como fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la oposición el día 31 de enero de 2026, sábado, a las 10:00 horas, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra.
4º.- Por Resolución 2797/2025, de 25 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria de oposición para el puesto de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, figurando la señora (…) entre las personas admitidas, y se señala como fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la oposición el día de 31 de enero de 2026, sábado, a las 10:00 horas, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía de Pamplona. Esta resolución fue publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra el 29 de septiembre de 2025.
5º.- Con fecha de 10 de febrero de 2026, doña (…) solicita que se proceda a la devolución del pago de la tasa del proceso selectivo de Encargado de Biblioteca en la que figura como admitida, por coincidir las pruebas en la misma fecha.
6º.- Por Resolución 612/2026, de 23 de febrero, de la Directora General de Función Pública, se desestima la solicitud de doña (…), de devolución de tasas por la oposición, de veintiuna plazas de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
7º.- Con fecha 20 de marzo de 2026, doña (…) presenta recurso de alzada frente a la precitada Resolución 612/2026, de 23 de febrero, de la Directora General de Función Pública. Las pretensiones del recurso de alzada interpuesto son sustancialmente análogas a las de la presente queja.
8º.- En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada será de tres meses, por tanto, una vez recabados los informes de los órganos involucrados, se realizarán las actuaciones pertinentes con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa.
Tramitado el recurso de alzada, se procederá a ampliar la respuesta a esa Institución”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la coincidencia de fecha y hora de las pruebas de dos procesos selectivos a los que se inscribió la interesada. Esta, tras verse abocada a presentarse solo a uno de ellos por causa de la coincidencia, solicitó la devolución de la tasa correspondiente a aquel al que no concurrió, solicitud que le ha sido denegada.
Por parte del Departamento se ha emitido el informe que se ha transcrito. Se da cuenta en el informe de los antecedentes de la solicitud de devolución y de la interposición de un recurso por parte de la interesada. No se explica, sin embargo, el fundamento que llevó a denegar la devolución de la tasa, acto resolutorio que es el objeto de la queja.
4. El Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, prevé que las convocatorias deben contener el “calendario preciso de realización de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar los ejercicios”.
En el caso de la convocatoria del puesto de encargado/ de biblioteca, la base 6.1 previó que “la oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2025” (Boletín Oficial de Navarra de 15 de abril de 2025).
En el caso de la convocatoria del puesto de titulado/a de grado medio en formación y empleo, la base 6.1 previó que “la oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2026” (Boletín Oficial de Navarra de 22 de mayo de 2025).
Las respectivas bases preveían que “en la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición”.
En uno y otro caso, la fecha de celebración de la primera prueba fue, finalmente, el 31 de enero, a las 10 horas.
5. En condiciones normales, si un aspirante al acceso a la función pública decide inscribirse en varios procesos selectivos, habrá de abonar las tasas correspondientes. Y, aunque finalmente, no concurra a alguna de ellas por una decisión propia, no surgiría el derecho a la devolución.
Sin embargo, a nuestro juicio, tales condiciones no concurren en este caso.
Como se ha visto, la norma de aplicación exige que las convocatorias contengan el calendario preciso de realización de las pruebas y concreten el mes y año de inicio de las pruebas. Publicadas las convocatorias en los términos en que lo fueron (dos meses de diferencia en la referencia al primer ejercicio), lógicamente, ello pudo generar la legítima convicción de que las pruebas respectivas iban a celebrarse en tales fechas, siquiera porque, de otro modo, la determinación reglamentaria quedaría total y absolutamente vaciada de contenido.
La Ley Foral de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 15, dispone que “procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo”.
La interpretación de las normas tributarias ha de hacerse “con arreglo a los criterios admitidos en Derecho” (artículo 16.1 de la Ley Foral General Tributaria). En dicha interpretación han de tenerse en cuenta los principios de buena fe, confianza legítima y buena administración, que, aplicados al caso, llevarían a pensar que la Administración iba a respetar aquellas previsiones temporales que había aprobado y publicado en las convocatorias.
Si, por razones correspondientes a la organización de la Administración, esas previsiones no se cumplieron y, además, acabaron fijándose las respectivas pruebas para el mismo día y hora, a nuestro juicio, la negativa a devolver una de las tasas no resulta ajustada a derecho, por vulnerar esos principios a los que se ha hecho referencia, reconocidos, entre otras normas, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
La inscripción en ambos procesos selectivamente obedeció, ciertamente, a una decisión de la interesada, pero la misma estuvo absolutamente condicionada e influida por la información recogida en las convocatorias aprobadas por la Administración y exteriorizadas ante los aspirantes. Si las determinaciones sobre las referencias temporales del las pruebas no se cumplieron en sus términos y, de facto, se impidió la presentación a ambos procesos (por coincidencia temporal), ha de concluirse que la voluntad de concurrencia a ambas oposiciones de la interesada quedó viciada, por una causa que no es imputable a la autora de la queja, sino a la propia Administración convocante.
Por ello, se recomienda la devolución de la tasa reclamada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que devuelva la tasa abonada por la autora de la queja al inscribirse en la oposición a la que alude, toda vez que la imposibilidad de presentarse obedeció a una causa sobrevenida e imputable a la Administración.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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