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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/585) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada; y le recomienda que atienda lo antes posible la solicitud de la Renta Garantizada presentada por el interesado y su esposa el 8 de octubre de 2025.

09 junio 2026

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de Renta Garantizada.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 29 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de la Renta Garantizada.

En dicho escrito exponía que:

a) Junto a su mujer, el 8 de octubre de 2025 presentó una solicitud de la Renta Garantizada.

b) Pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 18 de mayo de 2026 se recibió el informe remitido, en el que, si bien se exponen los motivos por los que no procedería la estimación de la solicitud de la Renta Garantizada, no se aporta información sobre su atención expresa y motivada.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, estipula que las solicitudes de ésta deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses.

4. En el caso que nos ocupa, según se desprende de la información obrante en el expediente, la solicitud de la Renta Garantizada de 8 de octubre de 2025 no habría sido todavía atendida expresa y motivadamente.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada, así como recomendarle que atienda la solicitud de 8 de octubre del 2025 lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda lo antes posible la solicitud de la Renta Garantizada presentada por el interesado y su esposa el 8 de octubre de 2025.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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