Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender la solicitud de revisión del grado de discapacidad de la autora de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 28 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender su solicitud de revisión del grado de discapacidad.
En dicho escrito, exponía que:
a) Lleva esperando más de un año a que se resuelva su solicitud de revisión del grado de discapacidad, demora que considera excesiva.
b) No dispone de copia de su solicitud, ya que no le facilitaron una.
Por ello solicitaba que su solicitud se resolviese a la mayor brevedad posible.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“[..]
Solicitó la valoración con fecha de 13 de junio de 2011, reconociéndose un 20% de discapacidad.
Solicitó una revisión por empeoramiento con fecha de 20 de marzo de 2014, reconociéndose un 35% de discapacidad.
Solicitó una revisión por empeoramiento con fecha de 5 de febrero de 2025. En su solicitud de valoración del grado de discapacidad consta que el motivo de su solicitud son beneficios fiscales y la Pensión No Contributiva por jubilación y Otros, sin especificar. No hay un informe social indicando la posible urgencia de la valoración.
En aplicación de la normativa vigente, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales. En el R.D. 888/2022 de 18 de Octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
En relación a la petición de la valoración de la interesada y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.
En su expediente de solicitud de valoración del grado de discapacidad no hay informes sociales que justifiquen que se encuentre en una situación social de alta vulnerabilidad social.
En relación a su queja y con fecha de 11-5-2026 por parte de una profesional de trabajo social del Centro de Valoración se ha puesto en contacto telefónico con doña [..], recogiéndose los siguientes datos:
“Doña [..] está percibiendo desde hace años Pensión no contributiva por jubilación (según nos consta la tiene concedida desde hace varios años, percibiendo en la actualidad 614,60€ mensuales y por lo tanto no es un criterio de prioridad.
Tras la llamada telefónica refiere que el motivo principal de la solicitud es que necesita actualizar el grado por su situación de salud. Tuvo una rotura de cadera a mediados de enero, le queda una sesión en Hospital San Juan de Dios para finalizar la rehabilitación (camina con andador).
Muestra quejas y enfado hacia el médico que le atendió ya que no le derivó a ingreso residencial en HSJD para la recuperación y tuvo que asumir de forma privada residencia con alto coste.”
Por todo ello se informa que en estos momentos no cumple criterios de priorización en relación a los criterios para adelantar la cita con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y se encuentran a la espera de la valoración. No cumple con el motivo de ellos para proceder a adelantar su cita, por no estar en los supuestos que indica el artículo 5.3 del R.D. 888/2022 de 18 de octubre. En cuanto a los posibles beneficios fiscales los beneficios fiscales se retrotraerán a la fecha de solicitud de la valoración, 5 de febrero de 2025.
Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad y en este año se va a reforzar con otro equipo más para poder disminuir en el plazo de espera”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por falta de resolución de una solicitud de revisión de grado de discapacidad presentada por la autora de la queja el pasado 5 de febrero de 2025.
Independientemente de si se toma como referencia el plazo de tres meses fijado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud de la interesada no estaría siendo atendida en tiempo y forma.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida lo antes posible.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de revisión de valoración del grado de discapacidad que la interesada presentó el 5 de febrero de 2025 sea atendida lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido