Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender la solicitud de la renta garantizada presentada por la autora de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 21 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de la renta garantizada.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 21 de enero de 2026 realizó una solicitud de la renta garantizada.
b) Pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de mayo de 2026 se recibió el informe emitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender expresa y motivadamente una solicitud de renta garantizada presentada el 21 de enero de 2026.
A este respecto, el Departamento, en el informe remitido, hace referencia a una solicitud previa de la interesada, que fue archivada por desistimiento. No obstante, no realiza una consideración específica sobre la solicitud que constituye el objeto de la presente queja, más allá de señalar que fue presentada el 21 de enero de 2026.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En línea con ello, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, las solicitudes de esta deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses, plazo éste que, a la vista de la información obrante en el expediente, se estaría incumpliendo.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida expresa y motivadamente lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada de la renta garantizada de 21 de enero de 2026 sea atendida expresa y motivadamente lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido