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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/540) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que atienda expresa y motivadamente la instancia presentada por la interesada el 20 de noviembre de 2025.

10 junio 2026

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a una solicitud relativa al de abono de la compensación por trabajo en domingos y festivos.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 22 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de abono de la compensación por trabajo en domingos y festivos coincidentes con periodos de incapacidad temporal, vacaciones y otros permisos retribuidos.

En dicho escrito, exponía que:

a) Presta servicios en el área de Servicios Generales (…) en la residencia El Vergel, desde 2019.

b) A consecuencia de problemas de salud iniciados en julio de 2024, causó baja médica en noviembre de 2024, permaneciendo en dicha situación hasta su reincorporación en julio de 2025. Durante los periodos de incapacidad temporal no ha percibido compensación por permisos, ni por trabajo en domingos o festivos, y tampoco se han abonado dichos conceptos durante las vacaciones en 2025.

c) En fecha 20 de noviembre de 2025 presentó instancia ante el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, sin que, a día de hoy, haya recibido respuesta.

d) La situación le ha ocasionado un perjuicio económico relevante, agravado por los gastos médicos asumidos durante la baja.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 12 de mayo de 2026, se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Tal y como ha quedado reflejado, en esencia, la queja versa sobre la falta de atención a una instancia presentada por la interesada el 20 de noviembre de 2025 ante el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

4. A este respecto cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

En relación a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

5. En el presente caso, consta que el 20 de noviembre de 2025 la interesada presentó una instancia ante el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en la que solicitaba el derecho a la percepción de una compensación por trabajo en domingos y festivos cuando coincidiesen con vacaciones, incapacidad temporal y unos permisos retribuidos.

De la información obrante en el expediente, no se desprende que, pese al tiempo transcurrido, el Departamento haya atendido a dicha instancia expresa y motivadamente.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda expresa y motivadamente la instancia presentada por la interesada el 20 de noviembre de 2025 lo antes posible.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda expresa y motivadamente la instancia presentada por la interesada el 20 de noviembre de 2025.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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