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Bienestar social
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar del acceso al Banco de Alimentos y a la tarjeta solidaria.
Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales
Señora Presidenta:
1. El 21 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la denegación de la acreditación como familia monoparental, por la denegación de ayudas de emergencia (banco de alimentos y tarjeta solidaria), así como por la denegación del Bono Conect@.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar, y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital solicitándoles que informaran sobre las cuestiones planteadas.
El 4 de mayo de 2026 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Huarte/Uharte.
El 13 de mayo de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
El 3 de junio de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
El 4 de junio de 2026 se recibió el informe remitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar.
Todos están incorporados al expediente.
3. La queja versa sobre diversas cuestiones relativas al acceso de la interesada a determinados recursos y prestaciones públicas. En concreto, manifiesta su disconformidad con:
a) La denegación del reconocimiento de la condición de familia monoparental por parte del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo;
b) La denegación de la ayuda denominada “Bono Conect@” por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
c) La denegación del acceso al Banco de Alimentos y a la tarjeta solidaria, cuestión ésta que correspondería a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar.
4. Respecto a las dos primeras cuestiones esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. En relación con la tercera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, resulta pacífico que la interesada fue informada de la denegación de la ayuda mediante un mensaje SMS; sin embargo, no consta la remisión posterior de una resolución expresa y motivada en los términos legalmente requeridos.
En el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 6 de marzo de 2026, se publicó la aprobación definitiva del “Protocolo de actuación para el acceso de personas al Banco de Alimentos y la Tarjeta Solidaria” de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar, cuyo artículo 5 establece lo siguiente:
“5.1. Órgano competente. En función de la distribución de competencias regulada en la normativa, el órgano competente para resolver será el presidente sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan.
5.2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
A cada unidad familiar se le asignará un número, con el que tendrán la obligación de identificarse para la recogida de los alimentos del recurso "Banco de Alimentos".
5.3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 88 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
De este modo, en línea con lo previsto en los artículos 21, 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar tiene la obligación de resolver expresa y motivadamente las solicitudes, debiendo asimismo notificar dicha resolución a la persona interesada.
Siendo así, esta institución considera que las comunicaciones efectuadas mediante SMS pueden tener un carácter informativo, pero no constituyen una resolución expresa y motivada a efectos de la Ley 39/2015 y, dado que se remite a ésta, del Protocolo de actuación para el acceso de personas al Banco de Alimentos y la Tarjeta Solidaria.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar que, en caso de no haberlo hecho ya, traslade a la interesada la resolución mediante la que se atiende expresa y motivadamente su solicitud de acceso al Banco de Alimentos y a la tarjeta solidaria.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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