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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/517) por la que sugiere al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que, tal y como manifestó hace tres años, analice la posibilidad de instalar extractores de humo en la zona de asadores de las instalaciones deportivas municipales con el fin de minimizar las molestias que genera dicha actividad

03 junio 2026

Servicios públicos

Tema: Las molestias que genera la evacuación de humos en la zona de asadores de las instalaciones deportivas municipales.

Alcalde de Zizur Mayor/Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

1. El 17 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las molestias que genera la evacuación de humos en la zona de asadores de las instalaciones deportivas municipales.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde al menos el año 2023 existe un problema estructural en la evacuación de humos en la zona de asadores provocando la acumulación y retorno de humo hacia las zonas de uso público.

b) Ha presentado varias instancias solicitando la instalación de extractores.

c) El Ayuntamiento ha reconocido expresamente la necesidad de valorar la solución propuesta y la gravedad de la situación.

d) A pesar de ello, no se han adoptado medidas efectivas ni se ha dado respuesta a la última instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. Antecedentes.

Con fecha 20 de abril de 2026 ha tenido entrada en el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, expediente Q26/517, mediante el que se da traslado de la queja formulada por D. [..] en relación con un supuesto problema de evacuación de humos en la zona de asadores de las Instalaciones Deportivas Municipales.

En dicho escrito, el Defensor del Pueblo solicita al Ayuntamiento que informe, en el plazo máximo de quince días hábiles, sobre la cuestión planteada, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra. Asimismo, recuerda la obligación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de auxiliar, con carácter preferente y urgente, a dicha institución en sus investigaciones e inspecciones.

Según la documentación remitida, la persona reclamante manifiesta que existiría un problema estructural en la evacuación de humos de la zona de asadores, con acumulación y retorno de humo hacia zonas de uso público.

Igualmente, indica haber presentado solicitudes previas en fechas 27 de octubre de 2023, 29 de mayo de 2025 y 13 de abril de 2026, solicitando la adopción de medidas, en particular la posible instalación de extractores.

2. Objeto del informe.

El presente informe tiene por objeto valorar, desde el punto de vista técnico municipal, la situación descrita en relación con la evacuación de humos de los asadores/barbacoas existentes en las Instalaciones Deportivas Municipales, así como proponer las actuaciones administrativas y, en su caso, materiales que se estimen procedentes.

3. Naturaleza de la instalación y funcionamiento ordinario.

Los asadores o barbacoas municipales objeto de la queja se configuran como elementos de uso recreativo vinculados a una zona exterior o semiabierta de las Instalaciones Deportivas. Su funcionamiento se basa en la combustión de leña o carbón vegetal y en la evacuación de los productos de combustión mediante tiro natural.

El funcionamiento por tiro natural depende de varios factores físicos: diferencia de temperatura entre los gases de combustión y el aire exterior, sección y altura del conducto, limpieza del tiro, entrada suficiente de aire comburente y, de manera muy relevante en espacios exteriores, dirección e intensidad del viento.

En determinadas condiciones meteorológicas, especialmente con viento racheado, viento incidente sobre la boca de salida, inversión térmica, combustible húmedo o sobrecarga del hogar, puede producirse retorno parcial de humos o dispersión lateral hacia zonas próximas de uso. Dicho fenómeno no implica necesariamente la existencia de un defecto técnico de la instalación.

4. Consideraciones sobre el revoque o retorno de humo.

En asadores exteriores de combustible sólido no resulta técnicamente posible garantizar la ausencia absoluta de humo en todo momento. La evacuación no depende exclusivamente de la geometría del conducto o de la campana, sino también de las condiciones ambientales y del modo de uso por parte de las personas usuarias.

Durante la fase de encendido, además, la temperatura de los gases todavía no ha generado plenamente el gradiente térmico que favorece el tiro. Por ello, es habitual que se produzcan episodios iniciales de humo más intenso o menos dirigido, especialmente cuando se emplea combustible con humedad, materiales impropios o cargas excesivas.

5. Conclusiones.

Primera. La zona de asadores/barbacoas de las Instalaciones Deportivas Municipales constituye un espacio de uso recreativo en el que la combustión de leña o carbón genera inevitablemente humo durante el encendido y utilización.

Segunda. La evacuación de humos de este tipo de elementos se produce ordinariamente por tiro natural. En espacios exteriores o semiabiertos, la dirección e intensidad del viento, la temperatura exterior, el estado del combustible y el modo de uso pueden provocar episodios puntuales de revoque o dispersión de humo hacia zonas próximas.

Tercera. La existencia de tales episodios se considera dentro de la normalidad y no acredita por sí sola un defecto intrínseco de la instalación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias ocasionadas por la evacuación de humos en la zona de asadores de las instalaciones deportivas municipales.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia ha remitido el informe anteriormente transcrito en el que concluye que las barbacoas inevitablemente generan humo y, en determinadas circunstancias, pueden provocar episodios puntuales de dispersión de dicho humo hacia zonas próximas, lo cual entra dentro de la normalidad y no acredita, por sí solo, defectos en la instalación.

4. A la vista de la información facilitada por el autor de la queja esta institución comprueba que el 27 de octubre de 2023 presentó un escrito solicitando “la instalación de extractores con temporizador”. El mismo día, el Ayuntamiento remitió contestación indicando que “la instalación de extractores de humo en la zona de asadores es una iniciativa valiosa que merece una consideración por parte del Ayuntamiento. Trataremos de realizar un análisis de la viabilidad de la propuesta”.

Por ello, dado que la actividad de asadores genera humo que ocasiona molestias en zonas cercanas a su ubicación y que la instalación de extractores puede minimizar dichas molestias, a la vista de la disposición del Ayuntamiento expresada hace más de tres años de realizar un análisis de la posible instalación de dichos extractores, esta institución considera necesario formular una sugerencia al respecto.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que, tal y como manifestó hace tres años, analice la posibilidad de instalar extractores de humo en la zona de asadores de las instalaciones deportivas municipales con el fin de minimizar las molestias que genera dicha actividad

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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