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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/405) por la que al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que vele por el derecho de los vecinos al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario, así como por preservar la convivencia entre los vecinos, adoptando medidas a tal fin.

17 junio 2026

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias de ruidos y suciedad que sufre el autor de la queja en su domicilio, provenientes de conductas incívicas de un grupo de personas que tendría alquilado un inmueble colindante.

Alcalde de Sangüesa/Zangoza

Señor Alcalde:

1. El 23 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, formulada por las afecciones sufridas por unas conductas incívicas y la omisión de actuación municipal.

El autor de la queja expresaba, en concreto, lo siguiente:

Escribimos esta carta para mostrar nuestro descontento, desesperación (o no sabemos cómo llamarlo ya) por la pasividad que viene mostrando el ayuntamiento de Sangüesa por unos hechos que vienen ocurriendo y que están afectando al descanso, salud mental, daños físicos, suciedad en la vía pública, consumo de alcohol y otras sustancias en la calle (…) en relación a las bajeras de ocio.

Ya hemos interpuesto dos quejas por escrito al ayuntamiento en relación a ruidos nocturnos como, balonazos en fachadas a altas horas de la noche, acelerones con coches y motos, bocinazos, gritos, portazos, vómitos, orines, vasos y botellas por el suelo, y una de las más graves, una paliza entre 6 jóvenes que sufrí yo en mis propias carnes y por la que he tenido que estar algo más de 160 días de baja, he tenido que pedir el alta voluntaria ya que no hacía más que darle vueltas a la cabeza y me estaba afectando tanto a mi como a mi pareja, ya que fin de semana tras fin de semana tenemos que soportar esta situación. Estos hechos están a la espera de juicio por vía penal ya que las lesiones fueron de una gravedad considerable.

El ayuntamiento hace caso omiso tanto a los vecinos, como a la propia policía municipal, ya que nos consta que les han dicho por activa y por pasiva que aprueben el borrador de regulación de las bajeras de ocio que está redactado (si no recuerdo mal desde 2024) como también nos consta que no es la única bajera problemática del pueblo.

Estos hechos también se pusieron en conocimiento de los dueños de la bajera (que en realidad es una casa medio en ruinas) pero parece ser que prefieren el dinero al bienestar e integridad física de los vecinos, sin que hayan hecho nada para poner fin a dichos actos, es más creo que piensan que soy el culpable de que me pegaran por reclamarles que recogieran toda la porquería que habían dejado en la puerta de nuestra casa.

Por estos graves motivos escribimos esta carta al defensor del pueblo, ya que como comentamos anteriormente, no solo nosotros, sino que también la policía municipal ha trasladado al ayuntamiento estas conductas incívicas que el ayuntamiento ni si quiera ha tenido la decencia de contestar. Por recomendación de nuestros abogados y de la misma policía municipal, nos ponemos en contacto con ustedes para ver si se puede solucionar este tema en la mayor brevedad posible, ya que hemos llegado al punto de tener que irnos de nuestra casa los fines de semana, para poder descansar y tener paz mental, cosa que nos parece increíble, tener que irnos de nuestra casa para que unos graciosos puedan liarla libremente.

Por todo, solicita que el ayuntamiento termine de redactar y firmar el borrador sobre las bajeras de ocio que tiene pendiente desde 2024”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. El 26 de mayo de 2026 se recibió la respuesta municipal, en la que se expone:

En relación con el expediente de referencia, y en contestación a las cuestiones planteadas por esa Institución respecto a las molestias derivadas de ruidos y suciedad ocasionadas por un local de alquiler sito frente a la vivienda de D. (…), este Ayuntamiento desea trasladar las siguientes consideraciones:

Primera.– Desde la Policía Municipal de Sangüesa se ha informado reiteradamente al interesado sobre el marco competencial y el procedimiento de actuación existente ante episodios de ruidos y molestias en horario nocturno.

Debe señalarse que la bajera objeto de queja no se encuentra ubicada bajo la vivienda del reclamante, sino enfrente de la misma, circunstancia relevante a efectos de la aplicación de la Ordenanza reguladora de bajeras de ocio, actualmente pendiente de aprobación definitiva. En consecuencia, aun cuando dicha ordenanza entre plenamente en vigor, ello no implicaría automáticamente el cierre del local, pudiendo este adecuarse a las exigencias y condiciones previstas en la futura normativa municipal.

Segunda.– Las molestias descritas por el interesado se producen, según refiere, principalmente durante las madrugadas de vísperas de festivos, cuando los usuarios del local regresan de establecimientos hosteleros y generan ruidos en la vía pública y en el entorno del inmueble.

Ante estas situaciones, la Policía Municipal ha informado correctamente al interesado de que el servicio municipal no dispone de cobertura nocturna permanente, especialmente durante determinadas franjas horarias y festivos, motivo por el cual, conforme al sistema ordinario de coordinación policial, debe ponerse en conocimiento del teléfono de emergencias 112 para la movilización de los cuerpos policiales competentes en ese momento, ya sea Policía Foral o Guardia Civil, quienes valoran in situ la existencia de infracciones y la procedencia de formular denuncias.

Tercera.– La actuación municipal se ajusta plenamente al principio de legalidad y al reparto competencial vigente. El artículo 15 de la Ordenanza municipal de conductas cívicas prevé expresamente la posibilidad de denunciar aquellas conductas que provoquen molestias y ruidos a los vecinos, especialmente en horario nocturno, correspondiendo dicha valoración a los agentes actuantes en función de las circunstancias concurrentes en cada intervención.

No puede obviarse que la potestad sancionadora de la Administración exige la existencia de hechos constatados y acreditados por los agentes competentes, así como el respeto a los principios de proporcionalidad, tipicidad y presunción de inocencia.

Cuarta.– Este Ayuntamiento desea poner de manifiesto su sensibilidad y comprensión respecto de las molestias que puedan sufrir los vecinos derivadas de comportamientos incívicos, especialmente en horario nocturno. En todo momento se ha prestado atención al interesado, facilitándole información sobre los cauces adecuados de actuación y manteniendo una disposición de colaboración institucional tanto con el reclamante como con los distintos cuerpos policiales implicados.

Asimismo, el Ayuntamiento continúa trabajando en la tramitación y aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de bajeras de ocio, con el objetivo de dotar al municipio de instrumentos normativos adicionales que permitan mejorar la convivencia vecinal y prevenir situaciones conflictivas.

Por todo ello, este Ayuntamiento considera que la actuación municipal desarrollada hasta la fecha ha sido diligente, ajustada al ordenamiento jurídico y acorde con los medios y competencias disponibles, reiterando su plena disposición de colaboración con esa Institución del Defensor del Pueblo de Navarra”.

Previamente, el 6 de mayo de 2026, se había recibido un nuevo escrito del interesado, en el que venía a reiterar la persistencia y agravamiento de la problemática denunciada.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las afecciones padecidas por el interesado en su entorno domiciliario, derivadas de conductas incívicas de un grupo de personas que tendría alquilado un inmueble colindante (ruidos nocturnos, gritos, bocinazos, suciedad, orines e, incluso, una agresión, según se viene a denunciar).

5. En relación con problemáticas afines (ordinariamente por ruidos y otras molestias), esta institución ha venido a manifestar que:

“Los ruidos y las molestias en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social”.

5. En el caso suscitado, más allá de las limitaciones a las que alude el Ayuntamiento, apreciamos que el mismo ostenta competencias en las materias afectadas (especialmente, policía local y protección frente al ruido), por lo que se ve preciso recomendar a aquel que, en todo lo posible, vele por el derecho al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario, así como por la preservación de la convivencia.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que vele por el derecho de los vecinos al descanso y a no soportar ruidos excesivos en el ámbito domiciliario, así como por preservar la convivencia entre los vecinos, adoptando medidas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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