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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/375) por la que recomienda al Departamento de Salud que proceda con celeridad a remitir al autor de la queja la documentación clínica solicitada.

20 abril 2026

Sanidad

Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en remitir al autor de la queja una copia de su historia clínica completa

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 16 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Salud, por la falta de acceso a su historia clínica completa.

El autor de la queja exponía que:

Con fecha 02/02/2026, presenté solicitud formal vía Registro General Electrónico (Nº registro: 2026/112955) para obtener copia de mi historia clínica íntegra. Habiendo transcurrido más de un mes, solo se me ha facilitado el historial de Atención Primaria. Este último se me entregó a los pocos días de realizar la solicitud, y se me comunicó que en unos días se me enviaría el de atención especializada, pero no ha sido el caso.

Hace 2 semanas contacté yo con servicio al paciente, y me afirmaron no haber recibido la derivación de la solicitud para Atención Especializada, a pesar de existir un justificante oficial de entrada (adjuntado abajo). Me pidieron que pusiera una reclamación a través de la carpeta de salud pero por el momento no he recibido más respuesta. La falta de esta documentación me causa un perjuicio grave al ser necesaria para un trámite legal urgente.

Por todo, solicita que se inste al Departamento de Salud a la entrega inmediata de la copia íntegra de mi historial clínico de Atención Especializada y se investigue el motivo del extravío administrativo para evitar que el retraso siga perjudicando mi legítimo derecho de acceso”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se ha recibido el informe de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con Jefatura de Unidad de Atención al Ciudadano y la Jefatura de Sección de Archivo y Documentación Clínica del Hospital Universitario de Navarra, y revisada la situación, se da respuesta ordenada a los párrafos narrados en la queja planteados por don (….) respecto a la documentación solicitada.

1. “Con fecha 2 de febrero de 2026, presenté solicitud formal vía Registro General Electrónico (Nº registro: 2026/112955) para obtener copia de mi historia clínica íntegra. Habiendo transcurrido más de un mes, solo se me ha facilitado el historial de Atención Primaria. Este último se me entregó a los pocos días de realizar la solicitud, y se me comunicó que en unos días se me enviaría el de atención especializada, pero no ha sido el caso”.

Se comunica que a la Unidad de Atención al Paciente (UAP) del Hospital Universitario de Navarra no ha llegado la solicitud realizada por Registro General Electrónico (la Unidad de tramitación de destino fue: Gobierno de Navarra. DEPARTAMENTO DE SALUD/SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA) hasta que el paciente la adjunta a la solicitud realizada por la carpeta personal el día 3 de marzo de 2026.

Por lo que parece la solicitud solo se recibió en su Centro de Salud de Atención Primaria donde le entregaron la documentación reclamada. No se puede comprobar si posteriormente dicha solicitud se trasladó a Atención Especializada, porque no hay registro de este trámite en el programa SISNASAP.

2. “Hace 2 semanas contacté yo con servicio al paciente, y me afirmaron no haber recibido la derivación de la solicitud para Atención Especializada, a pesar de existir un justificante oficial de entrada (adjuntado abajo). Me pidieron que pusiera una reclamación a través de la carpeta de salud, pero por el momento no he recibido más respuesta”.

Es correcto. La petición fue recibida en esta Unidad el 3 de marzo de 2026 y enviada a la Sección de Archivo y Documentación Clínica el 5 de marzo de 2026.

De acuerdo al procedimiento 2.1. de Solicitud de Documentación Clínica: El plazo máximo para proporcionar la documentación solicitada será de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD) 2016/679, de 27 de abril. Antes del cumplimiento del plazo, podrá prorrogarse otro mes previa información motivada a la persona interesada.

En este caso el plazo de entrega finaliza el 5 de mayo de 2026, aunque no siempre se puede cumplir, a veces por el volumen de trabajo y en muchas ocasiones, porque los pacientes solicitan informes que están sin realizar o sin validar en Historia Clínica (HC).

3. “Se inste al Departamento de Salud a la entrega inmediata de la copia íntegra de mi historial clínico de Atención Especializada y se investigue el motivo del extravío administrativo para evitar que el retraso siga perjudicando mi legítimo derecho de acceso”.

A nadie se le deniega el acceso a su historia clínica si la solicitud está correctamente acreditada. Desde el Hospital Universitario de Navarra se garantiza el derecho de la ciudadanía a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener una copia de los datos que figuran en ella.

Cuando Atención al Paciente reciba la documentación solicitada desde la Sección de Archivo y Documentación Clínica, se dará traslado por correo postal al domicilio de don (…)

Se añade que recientemente el paciente se ha dirigido a la Unidad de Atención al Paciente en otras dos ocasiones mediante Carpeta Personal de Salud:

- Asunto 927582: recibido el 2 de febrero de 2026 y enviada respuesta a su domicilio en la misma fecha.

- Asunto 929190: recibido el 10 de febrero de 2026 y contestada por carta el 10 de marzo de 2026.

Por último, como dato informativo se comunica que en el pasado año 2025 la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Navarra gestionó 11.972 solicitudes de documentación clínica. Este año, en enero: 909, en febrero: 1066, que se resuelven por orden de entrada salvo que el paciente exprese urgencia por motivo asistencial (citas en centros privados).

Nos comprometemos a que se priorice la solicitud de don (…), iniciando su tramitación.

No obstante, al solicitar “historia clínica íntegra” la preparación de la documentación puede demorarse en el tiempo en función de la cantidad de asistencias que haya tenido en el Hospital Universitario de Navarra, ya que se entrega la documentación médica y de enfermería existente en Historia Clínica, Historia Clínica Digitalizada, Historia en soporte papel (si todavía la tuviera), así como el material radiográfico”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la espera soportada por el interesado para recibir su historia clínica.

Consta en el expediente que el autor de la queja solicitó la documentación el 2 de febrero de 2026, a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra (doc. 2036/112955), mediante instancia dirigida al Departamento de Salud/Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se refiere, en su artículo 31, al cómputo de plazos en los registros. Respecto al inicio de aquellos que hayan de cumplir las Administraciones públicas, dispone que el mismo “vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo” [apartado 2, letra c)].

La misma ley, en su artículo 21, regulando la obligación de resolver expresamente los procedimientos, dispone que, en los iniciados a solicitud de persona interesada, el plazo se computará “desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación” [apartado 3, letra b)]

Por otro lado, el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el mismo “se habilita para la recepción de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente dirigidos a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra” (artículo 3.2) y que es “común a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a todos sus organismos públicos” (artículo 3.3). Entre sus funciones, se encuentra la de “recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos públicos” [articulo 6, letra a].

5. A tenor de esas previsiones, en nuestro criterio, no cabe entender que el plazo de un mes para atender la solicitud de acceso a la historia clínica, al que alude el Departamento de Salud en su informe, haya de computarse del modo en el que se refiere -desde que lo recibe la Sección de Archivo y Documentación, que es una unidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea- y, por lo tanto, entenderse que expira “el 5 de mayo de 2026”, como se afirma.

El plazo ha de computarse desde que el ciudadano presentó su solicitud en el registro de la Administración competente (a estos efectos, la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos dependientes), por lo que venció el 2 de marzo de 2026.

El hecho de que esa unidad administrativa competente en materia de documentación clínica haya recibido tal solicitud un mes después de su presentación es un aspecto que no es imputable al ciudadano, sino a la propia Administración, que debe actuar conforme a los principios de celeridad y coordinación interorgánica a la hora de derivar solicitudes en el ámbito interno.

Por otro lado, la circunstancia de que una norma prevea que un plazo sea prorrogable no determina que, de forma automática, debe entenderse prorrogado, como parece entender el Departamento de Salud. La ampliación de plazos ha de ser declarada y notificada, y está sujeta a motivación [artículo 35.1, letra e), de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones].

No resulta admisible, y es desproporcionado, que, fijado un plazo de un mes para atender solicitudes de los ciudadanos en esta materia, por aspectos propios e inherentes a la organización administrativa, acabe concluyéndose que aquel tiene una duración del triple, como sucede en este caso.

6. Vencido, por tanto, siempre a juicio de esta institución, el plazo máximo para atender la solicitud del autor de la queja, ha de considerarse fundada la misma y formularse al Departamento de Salud una recomendación, a fin de que se remita al interesado con la debida celeridad la documentación clínica solicitada.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que proceda con celeridad a remitir al autor de la queja la documentación clínica solicitada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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