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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/371) por la que recomienda al Departamento de Salud que proceda con celeridad a citar a la interesada para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa.

20 abril 2026

Sanidad

Tema: La espera soportada por la autora de la queja para ser intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Dermatología.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 16 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la demora en otorgarle cita para una intervención dermatológica.

La autora de la queja exponía que:

“Me dirijo a esta institución para presentar una reclamación relativa a la demora en la atención sanitaria que estoy sufriendo por parte del servicio de Dermatología del sistema público de salud de Navarra.

En mayo de 2025 fui diagnosticado de un carcinoma basocelular y se indicó la necesidad de cirugía dermatológica para su tratamiento. Desde noviembre de 2025 estoy pendiente de recibir una cita para la intervención, sin que hasta la fecha haya sido programada.

Han transcurrido ya varios meses desde el diagnóstico sin que haya recibido información clara sobre la fecha prevista de la cirugía ni sobre los motivos de la demora. Esta situación me genera una importante preocupación, ya que se trata de una lesión oncológica que requiere tratamiento quirúrgico.

Considero que el tiempo de espera está siendo excesivo para una patología de este tipo, y que la falta de información agrava la incertidumbre sobre mi estado de salud”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se ha recibido el informe de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Dermatología en el Hospital Universitario de Navarra y revisada la situación de doña (…), se comunica que la paciente se encuentra en Lista de Espera Quirúrgica (LEQ) de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) por lesión localizada en región nasal, de pequeño tamaño, con diagnóstico de cáncer basocelular confirmado por biopsia.

El cáncer basocelular no se disemina a otras zonas y su crecimiento es lento, pero necesita una correcta extirpación que en la localización nasal de la paciente precisa de movilización de tejidos adyacentes.

En este momento todavía no ha alcanzado los 120 días de demora estipulado en la Ley de Garantías para este tipo de actuaciones.

No obstante, tomamos nota de su queja para intervenir en el plazo más corto que sea posible dada la Lista de Espera Quirúrgica actual.

Lamentamos las molestias ocasionadas comunicando que, por parte de la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, con el visto bueno del Departamento de Salud, se está llevando a cabo en el momento actual una serie de medidas orientadas a la reducción de la demora en estas listas de espera de intervenciones quirúrgicas.

Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la espera soportada por la interesada para ser intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Dermatología.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito. Se señala que no ha vencido el plazo máximo previsto para la intervención que se precisa (se cifra en 120 días), y se expone que se están adoptando medidas para la reducción de las listas de espera quirúrgicas.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

5. La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Por lo que aquí interesa, se contempla que:

“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

(…)

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa.

2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos.(…)”

6. En el caso que se suscita, si bien el Departamento señala que no se ha incumplido el plazo legal, nada específicamente alega sobre la fecha en que se indicó la intervención.

De lo relatado en la queja –“En mayo de 2025 fui diagnosticado de un carcinoma basocelular y se indicó la necesidad de cirugía dermatológica para su tratamiento. Desde noviembre de 2025 estoy pendiente de recibir una cita para la intervención, sin que hasta la fecha haya sido programada”- se concluye que la dilación excesiva sí existiría (si la indicación fue en mayo de 2025) o que el plazo legal estaría próximo a vencer (si fue en noviembre de 2025).

A la vista de todo ello, recomendamos que se cite con celeridad a la interesada para la intervención que precisa.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que proceda con celeridad a citar a la interesada para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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