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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/365) por la que sugiere al Ayuntamiento de Tudela que, teniendo en cuenta los problemas de movilidad de la interesada, examine de nuevo su solicitud de reserva de una plaza de estacionamiento para personas con discapacidad junto a su actual domicilio.

14 abril 2026

Tráfico y seguridad vial

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la desestimación por el Ayuntamiento de Tudela de una solicitud de reserva de una plaza de estacionamiento para personas con discapacidad junto a su actual domicilio.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 16 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud de reserva de una plaza de estacionamiento para personas con discapacidad junto a su actual domicilio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 30 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que se incorporó al expediente.

3. Según se desprende la información obrante en el expediente, tras cambiarse de domicilio, la promotora de la queja presentó ante el Ayuntamiento de Tudela un escrito solicitando la reserva de una plaza de estacionamiento en las proximidades de su domicilio.

Esta solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento, argumentando que, atendiendo una solicitud previa de la interesada, ya se efectuó una reserva en la plaza Vicente Berdusán, que se encontraría a unos ciento doce metros de su actual domicilio, lo que se considera una distancia cercana a éste.

4. El artículo 6.1.a) de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, establece que los titulares de dicha tarjeta tienen derecho a la reserva “de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo de movilidad reducida”.

En la medida en que no define la norma qué debe entenderse por “en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo”, en la presente queja subyace la cuestión de si ciento doce metros puede ser considerada una distancia próxima o lejana al domicilio de la promotora de la queja.

En opinión de esta institución, no resultaría correcto examinar la cuestión planteada en términos meramente objetivos, pues ello resultaría contrario al espíritu y finalidad de la norma objeto de interpretación, que, de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil, es el criterio fundamental que ha de regir la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

En este sentido, tal y como ha quedado reflejado, el artículo 6.1.a) de la Orden Foral 52/2022 reconoce un derecho a la persona que, por razón de su discapacidad, presenta una movilidad reducida y, por consiguiente, esta institución estima que, a fin de determinar si la plaza objeto de la reserva se encuentra cerca o no del domicilio o puesto de trabajo de la persona, no solamente ha de ponderarse la distancia, sino también la capacidad de la persona de desplazarse hasta dicho punto.

De este modo, desde una perspectiva objetiva, ciento doce metros puede considerarse una distancia razonable; sin embargo, teniendo en cuenta las condiciones de la persona y del trayecto entre su domicilio o puesto de trabajo y la plaza (e.g., la existencia de cuestas), dicha distancia puede resultar excesiva.

En el caso que nos ocupa, la interesada no cuestiona la proximidad de la plaza reservada con su domicilio en un plano cuantitativo, sino cualitativo, pues argumenta que entre ambos puntos el trayecto está en cuesta, lo que, teniendo en cuenta sus problemas de movilidad, le genera problemas.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, teniendo en cuenta los problemas de movilidad de la interesada, examine de nuevo su solicitud de octubre de 2025.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, teniendo en cuenta los problemas de movilidad de la interesada, examine de nuevo su solicitud de reserva de una plaza de estacionamiento para personas con discapacidad junto a su actual domicilio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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