Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/329) por la que sugiere a la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien que adopte las medidas necesarias para que el promotor de la queja pueda ser atendido lo antes posible.

14 abril 2026

Bienestar social

Tema: La tardía cita otorgada al autor de la queja por la Agrupación de Servicios Sociales de Orkoien, a pesar de su situación de vulnerabilidad.

Presidente de la Agrupación de Servicios Sociales

Señor Presidente:

1. El 9 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la fecha de una cita con los Servicios Sociales de Orkoien.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 24 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Según se desprende de la información obrante en el expediente, el promotor de la queja reside en Orkoien desde noviembre de 2025.

En la medida en que habría solicitado la Renta Garantizada mientras residía en Pamplona/Iruña, desde noviembre de 2025 habría acudido en reiteradas ocasiones a los Servicios Sociales de Orkoien a conocer el estado del expediente derivado de dicha solicitud, información ésta que no solamente se le habría facilitado, sino que, además, a la vista de la misma, se habría detectado que no  habría cumplido con uno de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a dicha prestación, extremo éste del que se dio traslado al interesado y se hicieron gestiones para su solución.

Adicionalmente, a comienzos de marzo de 2026 el interesado habría solicitado una cita con un trabajador o una trabajadora social, la cual se habría agendado para el 18 de junio de 2026, fecha ésta que, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad y sus necesidades, aquél considera tardía, aunque la Agrupación de Servicios Sociales defiende que era la primera disponible “en la agenda de la profesional correspondiente”.

4. En opinión de esta institución, si bien la normativa no prevé un plazo máximo dentro del cual una persona ha de ser atendida por sus Servicios Sociales de referencia, parece lógico concluir que, teniendo en cuenta la naturaleza de los Servicios Sociales y, especialmente, las condiciones de vulnerabilidad y necesidad de las personas usuarias de los mismos, un lapso de tiempo como el que motiva la presente queja –más de tres meses desde que se solicita la cita hasta la posible celebración de la misma– resulta excesivo.

A este respecto la Agrupación esgrime el volumen de trabajo y, por ende, la falta de disponibilidad de la trabajadora social que debe atender al interesado, argumentos estos que, por sí mismos, no justifican la demora objeto de queja, pues si existe un volumen de trabajo que impide que una persona pueda ser atendida por los Servicios Sociales en un plazo razonable, no es suficiente justificar esta situación, sino adoptar las medidas necesarias para corregirla.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir que se adopten las medidas necesarias para que el promotor de la queja pueda ser atendido lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien que adopte las medidas necesarias para que el promotor de la queja pueda ser atendido lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Agrupación de Servicios Sociales de la Zona Básica de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido