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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/323) por la que recomienda al Ayuntamiento de Ujué/Uxue que, ante los vicios materiales y formales indicados, adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación de aprovechamiento de pastos comunales celebrado y, tras ello, celebrar dicho procedimiento de nuevo.

17 junio 2026

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Las irregularidades en la convocatoria de una subasta pública de aprovechamiento de pastos comunales del Ayuntamiento de Ujué/Uxue

Alcalde de Ujué / Uxue

Señor Alcalde:

1. El 6 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por unas presuntas irregularidades en la convocatoria de una subasta pública de aprovechamiento de pastos comunales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ujué/Uxue, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 19 de mayo de 2026 se recibió la información remitida, que fue incorporada al expediente.

3. En el Boletín Oficial de Navarra número 44, de 2 de marzo de 2026, bajo el título “Subasta hierbas”, se publicó el siguiente anuncio:

“Este Ayuntamiento anuncia la celebración de subasta, a pliego cerrado, para el arriendo del aprovechamiento de pastos de las corralizas que han quedado desiertas tras el plazo de adjudicación vecinal, por plazo de ocho años, con estricta sujeción a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la adjudicación y aprovechamientos de los pastos Comunales de Ujué.

Servirá de tipo base de licitación para la subasta las cantidades señaladas en la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos comunales de Ujué.

El plazo de presentación de ofertas finaliza a las doce horas del día 5 de marzo de 2026.

La documentación a presentar será la que figura en la Ordenanza Reguladora de la adjudicación y aprovechamientos de los pastos Comunales de Ujué.

La apertura de las plicas de las proposiciones presentadas se realizará a las trece horas y treinta minutos del mismo día en el que finaliza el plazo para su presentación, en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Ujué.

En caso de resultar desierta la subasta, los plazos con el 10% de rebaja y el 20% de rebaja, será las trece horas del 12 de marzo de 2026 y 17 marzo de 2026, respectivamente. La apertura de proposiciones se realizará el mismo día a las catorce horas”.

En relación con este anuncio y, más concretamente, con el procedimiento objeto del mismo, el promotor de la queja viene a defender que la combinación de, por un lado, el breve plazo existente entre la publicación del anuncio y la celebración de la subasta y, por otro lado, la indefinición de las características y condiciones de los pastos objeto de la subasta, podrían resultar contrarios a la legalidad vigente.

A este respecto, el Ayuntamiento de Ujué/Uxue no aduce nada, limitándose a remitir una copia del expediente.

4. El aprovechamiento de los bienes comunales se regula en la sección segunda del capítulo II del título IV de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

Dicha regulación se divide en seis subsecciones, las cuales se estructuran del siguiente modo:

a) En la primera de ellas se prevén las disposiciones generales (artículos 141-143);

b) En las cuatro subsecciones siguientes se contemplan disposiciones relativas a las distintas clases de aprovechamientos que pueden darse –terrenos comunales de cultivo (artículos 144-157), pastos comunales (artículos 158-162), maderables y leñosos (artículos 163-170) y otros (artículos 171-173)–; y,

b) En la última subsección se regulan las mejoras en los bienes comunales (artículos 174-176).

5. El artículo 143.2 de la Ley Foral 6/1990 establece lo siguiente:

“Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el ‘Boletín Oficial de Navarra’ y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse”.

En el caso que nos ocupa, la subasta objeto de controversia se:

a) Aprobó el 24 de febrero de 2026;

b) Se anunció en el Boletín Oficial de Navarra de 2 de marzo de 2026; y,

c) Se celebró el 5 de marzo de 2026.

Teniendo esto en cuenta, resulta incontrovertible que la conducta del Ayuntamiento de Ujué/Uxue no se ha adaptado a las coordenadas temporales previstas en el artículo 143.2 de la Ley Foral 6/1990, ya que, incluso si, contrariamente a lo que exige dicho precepto, el cómputo del quince días naturales se iniciara en el día de aprobación de la subasta (24 de febrero de 2026), entre éste y el día de celebración de la misma (5 de marzo de 2026) no habrían transcurrido más de diez días naturales.

6. Por otro lado, el objeto de la subasta son los pastos comunales de Ujué/Uxue, los cuales no se definen en el anuncio.

En la Ordenanza municipal reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ujué/Uxue, a la que se remite el anuncio de forma sistemática, se determinan la extensión y el precio anual de adjudicación de unos lotes (artículos 3 y 8); sin embargo, no se facilita una información que permita a priori determinar la parcela o parcelas que integrarían cada uno de dichos lotes (referencias catastrales, delimitación georreferenciada de sus límites, representación gráfica de su localización, etc.).

De este modo, teniendo en cuenta el anuncio de la subasta y la Ordenanza a la que aquel se remite, el potencial interesado en la adjudicación de un pasto comunal carecería de la información necesaria para formar debidamente una voluntad respecto al lote o lotes subastados, ya que, más allá de su precio, no tendría referencias a las características y condiciones de la parcela o parcelas que integran los lotes.

Por todo ello, esta institución estima que, al carecer de dicha información, el anuncio carece del elemento principal de un procedimiento de subasta, que es la identificación cierta del objeto respecto del que se pretende que los participantes realicen sus pujas, que, lógicamente, guarda en todo caso relación con las características y condiciones del objeto subastado, que, tal y como se ha señalado, no se pueden determinar en el presente caso.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Ujué/Uxue que, ante los vicios materiales y formales indicados, adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación de aprovechamiento de pastos comunales celebrado y, tras ello, celebrar dicho procedimiento de nuevo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ujué/Uxue informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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