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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/31) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la intervención quirúrgica indicada a la interesada tenga lugar lo antes posible.

12 marzo 2026

Sanidad

Tema: La demora en citar a la autora de la queja para realizar una intervención quirúrgica y la falta de contestación a varias reclamaciones presentadas al respecto.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 9 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada para una intervención quirúrgica.

En dicho escrito exponía que:

a) A causa de unos dolores intensos en los huesos de las manos, viene siendo atendida por el Servicio de Traumatología desde el mes de marzo de 2025.

b) Se le habría indicado facultativamente la necesidad de realizar una intervención quirúrgica, a fin de colocar una prótesis en ambas manos.

c) A instancia de su médica de atención primaria, en diciembre de 2025 solicitó conocer su situación en la lista de espera, informándosele que no figuraba en dicha lista.

d) Debido a ello, habría presentado diversas reclamaciones, ninguna de las cuales habría sido atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Desde la Jefatura del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología informan que la paciente doña (…) se encuentra incluida en lista de espera para intervención quirúrgica por parte de la Dra. (…) desde el 14 de julio de 2025. Se desconoce el motivo por el que se le comunicó que no estaba incluida, pero, o fue un error o el error ya se subsanó.

Se traslada la reclamación a la doctora responsable y se intentará realizar la intervención lo antes posible teniendo en cuenta la demora debida a las listas de espera.

Señalar que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de acuerdo con el Departamento de Salud está llevando a cabo acciones para agilizar la atención de los pacientes en espera. En este sentido se ha iniciado un Programa de Programación de Quirófanos Extraordinarios con el fin de paliar la espera en las agendas que más demora presentan.

Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja son dos cuestiones: por un lado, una vinculada a la supuesta falta de inclusión de la interesada en una lista de espera; y, por otro lado, otra relativa a la falta de atención expresa y motivada a una serie de reclamaciones que habría planteado ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en relación con la primera cuestión.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, según se desprende de la información facilitada por el Departamento, la interesada sí figuraría en la lista de espera desde el 14 de julio de 2025.

Ello, por un lado, aclararía la situación señalada en la queja; sin embargo, al mismo tiempo, también pondría de relieve el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y en su reglamento de desarrollo, que se aprobó mediante el Decreto Foral 2/2010, de 26 de abril.

Como es sabido, el artículo 5.1 del Decreto Foral 2/2010 prevé lo siguiente:

“Los pacientes inscritos en el Registro de listas de espera al que se refiere este Decreto Foral tienen derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, a que se respeten los siguientes plazos máximos en los cuáles se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente:

(…)

d) Intervenciones quirúrgicas: se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa para los procedimientos quirúrgicos establecidos en el Anexo II de este Decreto Foral.

(…)

f) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente y que no estén recogidas en el Anexo II: se garantiza un plazo máximo de 180 días”.

Teniendo esto en cuenta, dado que la indicación facultativa de la intervención quirúrgica objeto de controversia habría tenido lugar el 14 de julio de 2025, con independencia del plazo que resulte aplicable a dicha intervención, el mismo habría vencido ya, puesto que:

a) Si rigiese el plazo de 120 días hábiles, éste habría vencido el 11 de noviembre de 2025; y,

b) Si rigiese el plazo de 180 días hábiles, éste habría vencido el 21 de enero de 2026.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la intervención quirúrgica indicada a la interesada se lleve a cabo lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la intervención quirúrgica indicada a la interesada tenga lugar lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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