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Educación y Enseñanza
Tema: La inexistencia de un nuevo plan de evacuación del CP Zumadia, de Abárzuza, tras las obras de ampliación del centro.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 3 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…), formulada en su condición de presidente del Consejo Escolar del CP Zumadia, por la falta de comunicación del nuevo plan de evacuación del centro.
El autor de la queja exponía que:
“Mediante este mensaje queremos exponer una queja en nombre de la comunidad de estudiantes. En los dos últimos cursos hemos solicitado en más de una ocasión a Infraestructuras del Departamento de Educación la comunicación del nuevo Plan de Evacuación escolar.
Nuestra escuela, finalizada en septiembre de 2024, cuenta con una nueva planta (incluyendo ascensor y escaleras). Sin embargo, todavía no tenemos un nuevo Plan de Evacuación. Esta situación compromete nuestra seguridad. Por ejemplo, en estos 2 cursos no hemos podido realizar el simulacro de evacuación.
Solicitamos la mediación de Arateko para que se aclare y solucione la situación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Departamento de Educación está tramitando un Acuerdo Marco para la contratación de los planes de autoprotección de todos los edificios educativos públicos de Navarra. Con la tramitación de este instrumento de contratación se podrá encargar la elaboración del nuevo plan de autoprotección del CP Zumadia de Abárzuza”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inexistencia de un nuevo plan de evacuación del CP Zumadia, de Abárzuza, centro en el que se habrían producido obras de ampliación finalizadas en septiembre de 2024.
El Departamento ha emitido el informe que se ha expuesto, en el que viene a señalar que se están realizando actuaciones de contratación dirigidas a la elaboración de un nuevo plan de autoprotección.
4. La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, se refiere, en su artículo 15, a los planes de autoprotección. Dichos planes se contemplan también en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección.
El artículo 7 de la citada ley foral, referente a la actividad de prevención en general, señala, en su apartado sexto, que “en los diferentes cursos académicos en los que se dividen los distintos niveles del sistema educativo obligatorio, se deberán realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia y deberá realizarse anualmente un simulacro de actuación”.
5. En el caso que nos ocupa, esta institución, a la vista de lo aducido por las partes, ha de considerar fundada la queja, pues aprecia, efectivamente, la falta de una herramienta adecuada y actualizada para el centro al que se alude, (plan de autoprotección y, en su caso, plan de emergencia o evacuación), que ha sufrido modificaciones, y que afectaría a la plena efectividad de la actividad de prevención que ha de realizarse en dicho centro.
Por ello, se recomienda que se actúe con celeridad para subsanar la deficiencia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que actúe con celeridad para posibilitar la existencia de un plan de autoprotección y, en su caso, de un plan de emergencias o evacuación actualizado en el CP Zumadia, de Abárzuza.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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