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Función Pública
Tema: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a una solicitud de compensación tras la extinción de un contrato en el marco del proceso de estabilización de plazas.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 2 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a su solicitud de compensación tras la extinción de su contrato en el marco del proceso de estabilización de plazas, así como una compensación económica por incumplimiento del plazo de preaviso.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 31 de marzo de 2020 recibimos el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:
“1º.- Doña […] suscribió con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con fecha 17 de marzo de 2014, un contrato en régimen administrativo en orden a la provisión temporal de la vacante de plantilla número 38072 de Administrativo, con destino en el Colegio Público […].
2º.- Con fecha 30 de septiembre de 2024 se notifica a la señora […] el preaviso de extinción de su contrato, comunicándole que dejará de prestar servicios como Administrativa el día 30 de septiembre de 2024.
3º.- Con fecha 10 de octubre de 2024, doña […] interpone recurso de alzada frente a la extinción de su contrato temporal en régimen administrativo solicitando tanto el abono de la compensación económica establecida en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio como una compensación económica por incumplimiento del plazo de preaviso.
4º.- El precitado recurso de alzada, cuyas pretensiones son sustancialmente análogas a las de la presente queja, ha sido resuelto mediante la Orden Foral 68E/2026, de 17 de marzo, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña […], frente a la extinción de su contrato temporal en régimen administrativo, suscrito con fecha 17 de marzo de 2014, para prestar servicios como Administrativa en el Departamento de Educación, cuya copia se adjunta.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la demora en atender una solicitud de compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, así como la compensación económica por incumplimiento del plazo de preaviso, presentada el 10 de octubre de 2024.
A este respecto, el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informa de que el escrito mediante el que la interesada formuló dichas solicitudes fue tramitado como un recurso de alzada frente a la extinción de su contrato, producida el 30 de septiembre de 2024, y que dicho recurso fue desestimado mediante la Orden Foral 68E/2026, de 17 de marzo, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con la resolución y notificación de los recursos de alzada el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
En el presente caso, no existe controversia en cuanto a que el recurso de alzada fue interpuesto por la interesada el 10 de octubre de 2024 y desestimado mediante la Orden Foral 68E/2026, de 17 de marzo, por lo que su resolución tuvo lugar una vez superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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