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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/275) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la Renta Garantizada presentada por el interesado el 20 de noviembre de 2025 sea atendida lo antes posible.

13 abril 2026

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de la Renta Garantizada.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 24 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la atención dispensada en la Unidad de Barrio y la demora en atender una solicitud de la Renta Garantizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 23 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

El 24 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Ambos informes se incorporaron al expediente.

3. El objeto de la queja se compone de dos cuestiones: por un lado, una vinculada a la demora en ser atendida expresa y motivadamente una solicitud de la Renta Garantizada presentada el 20 de noviembre de 2025; y, por otro lado, otra relativa a la disconformidad del interesado con la atención que se le estaría dispensando en la Unidad de Barrio de Mendillorri, pues entiende que, especialmente en el aspecto temporal, aquélla no se adaptaría a su situación de vulnerabilidad.

4. En relación con la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, establece las que solicitudes de ésta deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses.

En el presente caso, consta que el interesado presentó una solicitud de la Renta Garantizada el 20 de noviembre de 2025. Asimismo, dado que lo admite en su informe el Departamento, resulta pacífico que, pese al tiempo transcurrido –más de cuatro meses– dicha solicitud no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud presentada por el interesado el 20 de noviembre de 2025 sea atendida lo antes posible.

5. En relación con la segunda de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la Renta Garantizada presentada por el interesado el 20 de noviembre de 2025 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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