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Transporte público
Tema: Los perjuicios y molestias que padece la familia de la autora de la queja en su vivienda, tras la ubicación junto ella de una parada de autobús.
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
1. El 23 de febrero de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Ayuntamiento de Tudela, formulada por los perjuicios que le ocasiona la ubicación de una parada de autobús junto a la vivienda.
La autora de la queja exponía que, a raíz de la ubicación de la referida parada junto a su vivienda, padecen diversas molestias: personas que se sientan en sus ventanas, que tiran objetos al patio, que golpean con balones en la pared, etcétera.
Expresaba que, incluso, les habían roto las persianas (adjuntaba una fotografía).
Señalaba que habían planteado opciones de cambio de la parada, pero que el Ayuntamiento de Tudela no les hacía caso.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con su escrito de 3 de Marzo de 2026, sobre el recibo de un escrito presentada el 23 de febrero de 2026 ante su institución presentado por la señora doña (…), se informa que con relación a dichas quejas obran en este ayuntamiento comunicaciones de respuesta a dichas quejas:
“Asunto: queja parada autobús urbano en calle Río Madre.
Núm. Expediente: 1494/2025/EMIF Fecha registro de entrada: 09/07/2025 Núm. registro de entrada: 2025/014201
Buenos días, En relación a su escrito de fecha 9 de julio y registro general nº 2025014201, exponiendo la situación en la que se encuentra la parada de autobús urbano ubicada en calle Río Madre, confluencia con calle Bocal 1, desde esta unidad administrativa queremos agradecer la aportación realizada. Igualmente, ponemos en su conocimiento que desde este ayuntamiento se va a proceder a analizar la situación para intentar mejorar los servicios municipales en esa zona. Sin otro particular, reciba nuestro más cordial saludo.”
Posteriormente hay otra respuesta relacionada con la primera en la que añade otro asunto, al que también se le da respuesta:
“En relación a su petición núm. 415/2025/QS con fecha de alta 06/10/2025 y asunto: Sigo con la persiana rota, de la parada de C/Rio madre. Expediente 1494/2025 de fecha 11/07/2025.
Le comunicamos lo siguiente: Indicarle que se le contestó en tiempo y forma respecto a la propuesta de afección de autobuses, sin embargo, no ha sido posible localizar ubicación alternativa a la parada actual. Respecto a la persiana dañada no se le puede dar solución desde este departamento al considerar que no corresponde al mismo. Puede usted presentar una reclamación patrimonial a este mismo Ayuntamiento mediante instancia general electrónica o física a través del SAC. En la misma debe hacer referencia a la documentación aportada en primer registro, lo que solicita expresamente y una estimación económica de lo que reclama. Será ya el departamento jurídico quien estudie y le conteste al respecto”.
Hay que comentar que no ha sido presentada reclamación patrimonial alguna al hecho de que un particular le haya podido dañar alguna de sus persianas. Y finalmente, otra tercera comunicación:
“En relación a su petición núm. 442/2025/QS con fecha de alta 27/10/2025 y asunto:
Sugerencia para cambio de parada de calle rio madre a calle rio de la cuesta ( a la altura de kids un us o peluqueria Aqua), le comunicamos lo siguiente: Indicarle que se están estudiando las distintas alternativas que usted ha propuesto como la nueva ubicación de la parada, se esperan tener las conclusiones a la propuesta en breve plazo de tiempo.
Entendemos que se ha ido dando respuesta a las quejas o sugerencias de la persona citada, pero que las decisiones de dónde colocar las paradas de los autobuses se deben tomar por criterios técnicos y atendiendo al bien común, no por criterios personales y atendiendo al exclusivo bien personal, teniéndose en cuenta que se le ha comunicado a la interesada que los Servicios Técnicos están estudiando posibles nuevas ubicaciones a partir de su última sugerencia”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los perjuicios y molestias que padece la familia de la interesada en su vivienda, tras la ubicación junto ella (señal pegada a su pared) de una parada de autobús por parte del Ayuntamiento de Tudela.
La mencionada entidad local ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a exponer que se ha ido dando respuesta a las instancias de la interesada, en las que se señala que se están analizando alternativas.
4. Esta institución aprecia que, al menos desde el mes de julio de 2025, la interesada viene reclamando acerca del asunto, denunciando las molestias indebidas que padece y pidiendo una ubicación alternativa para la parada.
Es indudable que, en casos como el suscitado, en el resultado molesto o perjudicial confluyen tanto la decisión municipal de ubicar la parada en el lugar en el que está establecida, como determinados comportamientos individuales que pueden calificarse de inadecuados o incívicos.
En todo caso, estimamos que es deber de las Administraciones públicas competentes procurar minimizar los efectos negativos que puedan tener sus instalaciones y servicios, o el uso que se haga de ellos, aun cuando estos, en sí mismos considerados, puedan ser legítimos.
Apreciamos que, en este caso, aunque el Ayuntamiento ha dado respuesta formal a los escritos presentados por la interesada desde hace meses, no ha adoptado ninguna decisión (las contestaciones vienen a señalar, ya desde meses atrás, que se están estudiando alternativas), ni ha dispuesto ninguna medida concreta para procurar reducir las molestias indebidas que se estarían produciendo.
Consideramos que bien sea buscando y estableciendo un emplazamiento alternativo, bien sea controlando en lo posible el uso indebido que se hace de la parada (vigilancia por la policía local en determinados momentos, aviso de no generar molestias a los colindantes, de no golpear con balones, u otras), es aconsejable la adopción de alguna medida que garantice el derecho de los vecinos a no sufrir perjuicios en su vivienda, máxime cuando la situación, como se ha reflejado, se viene denunciando desde hace bastante tiempo.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que decida sobre un posible emplazamiento alternativo para la parada de autobús a la que se alude en la queja, ubicada junto a la vivienda de la autora de la misma, y, en defecto de la modificación solicitada, que adopte medidas para procurar eliminar o minimizar los perjuicios y molestias denunciados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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