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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/223) por la que recomienda al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopten medidas para dejar sin efecto la resolución objeto de queja, por la que se excluye a la interesada de un listado de contratación del puesto de Especialista de Apoyo Educativo.

27 marzo 2026

Función Pública

Tema: La exclusión de la autora de la queja de una lista de contratación por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.

Consejero de Educación

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señor Consejero:

Señora Consejera:

1. El 11 de febrero de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…), por su exclusión de la lista de contratación del puesto de Especialista de Apoyo Educativo, motivada por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.

La citada exclusión había sido dispuesta por la Resolución 1/2026, de 8 de enero, de la Directora General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación, y había sido recurrida en alzada.

Se desarrollaban en la queja una serie de argumentos que fundaban la disconformidad de la interesada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió tanto al Departamento de Educación (órgano autor del acto objeto de queja) como al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia (competente para la resolución del recurso presentado), trasladándoles la queja solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Departamento de Educación, mediante comunicación de 20 de febrero de 20226, señaló que el competente para responder a la queja era el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por corresponderle la resolución del recurso de alzada interpuesto.

Este último Departamento, mediante escrito recibido el pasado 4 de marzo, ha informado de lo siguiente:

1º.- Por Resolución 1/2025, de 2 de enero, de la Directora General de Personal e Infraestructuras, se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes para la contratación temporal, en régimen administrativo, del puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo del Departamento de Educación.

Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 25, de 6 de febrero de 2025.

2º.- Mediante la Resolución 309/2025, de 3 de septiembre, de la Directora General de Personal e Infraestructuras, se aprueban las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, del puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo del Departamento de Educación.

Dicha Resolución se publica en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web https://www.navarra.es/ el día 4 de septiembre de 2025.

Doña (…) figura incluida en el Anexo II correspondiente a la segunda lista o subsidiaria de personas aspirantes a la contratación temporal de Especialista de Apoyo Educativo.

3º.- Mediante Resolución 1/2026, de 8 de enero, de la Directora General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación, se excluye a doña (…) del Anexo II de la Resolución 309/2025, de 3 de septiembre, de la Directora General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación habida cuenta de que a la fecha de aprobación de la lista definitiva de aspirantes a la contratación temporal derivada de la convocatoria ya había cumplido la edad de jubilación forzosa de 65 años.

4º.- Con fecha 2 de febrero de 2026, doña (…) interpone recurso de alzada frente a la precitada Resolución 1/2026, de 8 de enero, de la Directora General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación.

5º.- Las pretensiones del escrito de recurso de alzada interpuesto con fecha 2 de febrero de 2026 frente a la Resolución 1/2026, de 8 de enero, de la Directora General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación, coinciden sustancialmente con las cuestiones suscitadas en la presente queja.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de

alzada será de tres meses, por tanto, una vez recabados los informes de los órganos involucrados, se realizarán las actuaciones pertinentes con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa.

Una vez tramitado el recurso de alzada, se procederá a ampliar la respuesta a esa Institución”.

3. La queja se plantea, como ha quedado reflejado, frente a la Resolución 1/2026, de 8 de enero, de la Directora General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación, por la que se excluye a la interesada de una lista de contratación del puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo.

Se dispone que dicho acto de exclusión tiene efectos desde la fecha de aprobación de la lista de aspirantes a la contratación temporal (3 de septiembre de 2025).

Y se viene a aducir en la resolución que la causa de exclusión es haber cumplido la edad de jubilación forzosa ya a esa fecha.

4. La Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, establece, en su artículo 25, una serie de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previendo que: 

“1. Con carácter general se prorrogan para el año 2026 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

2. No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2026, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de jefe de servicio asistencial o de jefe de sección asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.

Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá prolongar en el servicio activo al personal facultativo sanitario adscrito a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas durante el año 2026, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas, aun cuando estén desempeñando funciones de jefatura.

En cualquier caso, la prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

3. Se permitirá el acceso al empleo público a quienes, habiendo cumplido 65 años, no hubieran completado el periodo de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra”.

Esta última previsión es novedosa (no estaba incluida en la Ley Foral de Presupuestos de 2024, cuyo artículo 26 recogía una regulación sustancialmente similar en cuanto a los dos primeros apartados).

Se pretende habilitar el acceso al empleo público (sea como funcionario o contratado) de quienes, habiendo cumplido sesenta y cinco años (edad de jubilación forzosa a la que alude el artículo 31 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra), no cumplan los requisitos temporales de cotización exigidos por la normativa de previsión social aplicable para acceder a la pensión o a su importe íntegro.

La citada ley foral entró en vigor el 1 de enero de 2026, estando vigente, por lo tanto, a la fecha de emisión de la resolución que es objeto de queja.

5. Por otro lado, en referencia a los efectos de los actos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 39, establece que:

“1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

La retroactividad, por lo tanto, es admisible con carácter excepcional y en supuestos concretos (sustitución de actos anulados o casos de efectos favorables).

6. En consideración a todo lo anterior, a nuestro juicio, no cabía emitir un acto de exclusión como el dictado.

Por un lado, es patente que el mismo carece de efectos favorables para la interesada (al contrario) y no se aprecia que se dicte en sustitución de ningún acto administrativo previo que haya sido anulado (lo que exigiría un procedimiento revisor), por lo que no cabría la retroactividad.

Y, por otro lado, al menos en la fecha de emisión del acto, no existiría un impedimento para el acceso al empleo público derivado exclusivamente de la circunstancia de la edad de sesenta y cinco años a la que se alude, como evidencia el citado artículo 25.3 de la vigente ley presupuestaria.

Por ello, hemos de recomendar que se deje sin efecto el acto de exclusión objeto de queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopten medidas para dejar sin efecto la resolución objeto de queja, por la que se excluye a la interesada de un listado de contratación del puesto de Especialista de Apoyo Educativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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