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Seguridad ciudadana
Tema: El requerimiento de pago de una tasa por parte del Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar por la emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal, como condición para poder acceder a unas actas de intervención.
Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar
Señora Alcaldesa:
1. El 6 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por no atender sus solicitudes de documentación y por la tasa exigida.
En dicho escrito, entre otras cuestiones, exponía que:
a) Viene sufriendo desde hace tiempo un conflicto vecinal que ha motivado en diversas ocasiones la intervención policial.
b) Con el fin de preparar su defensa en un procedimiento judicial, el 18 de diciembre de 2026 solicitó ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar copia de las actas de intervención de la Policía Municipal en su vivienda, con motivo de sus llamadas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 18 de diciembre de 2025.
c) En respuesta, el Ayuntamiento le requirió el abono de la tasa correspondiente por la emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal solicitados por particulares.
d) Considera que el cobro de la tasa es inadecuado y reclama el acceso a la información interesada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.
El 23 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista del informe remitido, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo a la promotora de la queja y se le solicitó la remisión de una copia de la instancia presentada ante el Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, que fue remitida el 31 de marzo de 2026 e incorporada al expediente.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al requerimiento de pago de una tasa por parte del Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar por la emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal, como condición para poder acceder a la información solicitada, consistente en unas actas de intervención.
Por su parte, el Ayuntamiento, expone que, al constar la información solicitada en partes de actuación policial junto con otras actuaciones, y a efectos de facilitar la información interesada, fue necesario elaborar informes por la Policía Municipal recogiendo cada una de las intervenciones solicitadas.
5. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -de aplicación a las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes-, determina, en su artículo 4, letra c), que información pública es “aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean”.
Dispone la misma ley foral, en su artículo 30.1, que “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral” (énfasis añadido).
De este modo, el acceso a la información pública se configura como un derecho de las personas, salvo en los supuestos contemplados específicamente en la normativa, como son las limitaciones previstas en los artículos 31 y 32 de la citada ley foral, así como las causas de inadmisión de las solicitudes recogidas en su artículo 37.
Por otro lado, el artículo 44.3 del citado texto legal establece que “la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes”.
En este sentido, la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos del Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar contempla la aplicación de una tasa a la expedición de documentos, diferenciada de la prevista para la emisión de informes de la Policía Municipal.
6. En el caso objeto de la queja, la interesada solicitó expresamente “A Policía Local de Egüés, las actas de intervención en calle […] desde el 1 de julio de 2022 al 18 de diciembre de 2025”.
Por su parte, el Ayuntamiento sostiene que, para dar respuesta a esta solicitud, fue necesaria la elaboración de informes por la Policía Municipal, dado que las actuaciones solicitadas se encontraban recogidas en partes de actuación que incluían otras intervenciones.
De este modo, aunque no se formule de manera expresa, el Ayuntamiento estaría aplicando lo previsto en el artículo 37 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, en concreto su apartado d), que contempla la inadmisión de solicitudes cuando su satisfacción requiera una acción previa de reelaboración. Sin embargo, en lugar de inadmitir la solicitud, condiciona el acceso a la elaboración de informes sujetos al pago de una tasa.
No obstante, el mismo precepto dispone que “No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes”.
Así, a juicio de esta institución, la información solicitada por la promotora de la queja tiene la consideración de información pública en los términos de la legislación de transparencia, sin que su obtención pueda calificarse como una acción de reelaboración en el sentido del artículo 37 de la citada ley foral, al limitarse a la localización y agrupación de actuaciones ya documentadas.
En este contexto, y conforme a la normativa aplicable, esta institución entiende que únicamente podría exigirse, en su caso, el abono de una cantidad que se corresponda con el coste efectivo de la expedición de copias o de la transposición de la información a un formato distinto, pero no la elaboración de informes no solicitados como requisito para el acceso.
Por todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que facilite a la interesada el acceso a las actas de intervención solicitadas, sin supeditarlo al abono de una tasa por la elaboración de informes policiales, sin perjuicio de que, en su caso, pueda exigirse el coste estrictamente derivado de la expedición de copias en los términos previstos en la normativa de aplicación.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que facilite a la interesada el acceso a las actas de intervención solicitadas, sin supeditarlo al abono de una tasa por la elaboración de informes policiales, sin perjuicio de que, en su caso, pueda exigirse el coste estrictamente derivado de la expedición de copias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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