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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/171) por la que recuerda al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

18 marzo 2026

Hacienda

Tema: El retraso, y posterior desestimación, de una solicitud de revisión de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 4 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la desestimación de una solicitud de revisión de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 2014 a 2019.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 5 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 16 de agosto de 2021 el marido de la interesada presentó una instancia solicitando la revisión de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019, a fin de que, según viene a señalar la interesada, de cara al cálculo de los Rendimientos de Trabajo a la luz de la disposición transitoria segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera en cuenta un período de tiempo –del año 1962 al año 1967– durante el cual, en cuanto trabajador del sector bancario, habría realizado aportaciones a una mutualidad de previsión social.

b) El 17 de abril de 2024 el marido de la interesada presentó una nueva instancia solicitando la revisión de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 2014 a 2019, a fin de que, de cara al cálculo de los Rendimientos de Trabajo a la luz de la disposición transitoria segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera en cuenta un período de tiempo –del año 1968 al año 1979– durante el cual habría realizado aportaciones a una mutualidad de previsión social.

c) Con base en el artículo 14 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios, mediante escrito de 21 de enero de 2026 se desestimó la solicitud de 17 de abril de 2024.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de su promotora con la desestimación de la solicitud que su marido realizó el 17 de abril de 2024.

4. Desde una perspectiva formal, cabe señalar que el artículo 79.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, general tributaria de Navarra, establece la obligación de la Administración tributaria de atender expresa y motivadamente las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributarias iniciados de oficio o a instancia de parte.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el artículo 87 de la Ley Foral 13/2000 prevé que el plazo será “el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije un plazo mayor”.

En el caso que nos ocupa, resulta pacífico que el marido de la interesada presentó su instancia el 17 de abril de 2024 y que ésta fue desestimada el 21 de enero de 2026, i.e., habiéndose superado ampliamente el plazo legalmente previsto para ello.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

5. Desde una perspectiva material, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales en relación con el escrito de 21 de enero de 2026.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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