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Sanidad
Tema: La falta de actuación del Ayuntamiento de Mélida ante la existencia de ratas en su vivienda como consecuencia de unas obras en un inmueble de titularidad municipal colindante a aquélla.
Alcalde de Mélida
Señor Alcalde:
1. El 3 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de actuación ante la existencia de ratas en su vivienda como consecuencia de unas obras en un inmueble de titularidad municipal colindante a aquélla.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mélida solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Paralelamente, el 6 de febrero, 10 de febrero y 17 de marzo de 2026 se recibieron sendos escritos mediante los que la interesada venía a facilitar información sobre el estado actual de la situación objeto de la queja.
4. Como ha quedado reflejado, la queja versa, en esencia, sobre la falta de actuación del Ayuntamiento de Mélida ante la presencia de ratas en la vivienda de la interesada.
Según señala la persona promotora de la queja, desde que se comenzaron a ejecutar unas obras en un inmueble de titularidad municipal colindante a su vivienda, ésta habría comenzado a estar infestada de ratas.
A este respecto el Ayuntamiento no niega que la casa de la interesada pueda tener el problema objeto de la queja, pero argumenta que no le corresponde a aquél sufragar los costes de las medidas que habrían de adoptarse para solucionarlo, pues, tratándose de un inmueble de titularidad privada, aquellos corresponden a los propietarios de éste.
5. En opinión de esta institución, el hecho de que las ratas se encuentren actualmente en un inmueble de titularidad privada –la casa de la interesada– no conlleva necesariamente que la Entidad local no pueda ser responsable o corresponsable de dicho problema y, como consecuencia de ello, deba sufragar la totalidad o parte de los gastos que puedan derivar de los trabajos necesarios para solucionarlo.
Según se desprende de la información obrante en el expediente, resulta pacífico que hasta el momento en que se iniciaron las obras en el inmueble de titularidad municipal colindante a la vivienda de la interesada, en ésta no había ratas.
Establecida esta premisa, que vendría a establecer la relación de causalidad entre las obras y el problema objeto de la queja, la cuestión subsiguiente a delimitar sería si la Administración sería responsable de ello.
En este sentido, más allá de que estaba abandonado, no existe en el expediente información suficiente sobre cuál era el estado en el que efectivamente se encontraba el inmueble de titularidad municipal colindante a la vivienda de la interesada y, por ende, no puede determinarse si:
a) Las ratas se encontraban previamente en el inmueble de titularidad municipal y, a partir de las obras, han ido a parar a la vivienda de la interesada, situación ésta en que la Entidad local sería responsable de la situación, pues el inmueble de su titularidad no se habría mantenido en las condiciones de salubridad necesarias; o,
b) Las ratas se han aproximado a la zona como consecuencia de la ejecución de las obras, en cuyo caso la Entidad local sería responsable en la medida en que, en cuanto titular de la competencia –artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local– y promotor de dichas obras, no habría adoptado las medidas necesarias para prevenir que ello pudiera suceder.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como el artículo 106.2 de la Constitución, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Mélida que incoe de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, a fin de sufragar los costes que puedan derivar de la desratización en la vivienda de la interesada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Mélida que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, incoe de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, a fin de sufragar los costes que puedan derivar de la desratización en la vivienda de la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mélida informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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