Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/156) por la que sugiere al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que promueva una modificación legal tendente a que puedan reconocerse ayudas para el alquiler de habitaciones, en el marco del programa EMANZIPA y, en su caso, de otros programas o modalidades de ayudas en la materia.

27 marzo 2026

Urbanismo y Vivienda

Tema: La imposibilidad de la autora de la queja de beneficiarse de la ayuda al alquiler de vivienda del conocido como programa EMANZIPA por tener un contrato de alquiler de habitación

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda

Señora Consejera:

1. El 2 de febrero de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por la denegación de la ayuda EMANZIPA.

En dicho escrito, exponía que:

a) Ha recibido la Resolución EMANZIPA 19641, de 8 de enero de 2026, de la Directora del Servicio de Vivienda, por la que se deniega su solicitud de deducción fiscal por arrendamiento para emancipación.

b) La denegación se basa en que el contrato aportado corresponde al alquiler de una habitación y no de una vivienda completa, indicándose además que se desconoce el importe total del alquiler del inmueble.

c) El artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF no establece que el arrendamiento deba ser de una vivienda completa ni excluye el alquiler por habitaciones cuando este constituye la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante.

d) Dispone de un contrato individual de alquiler de habitación por el que abona una renta mensual de 350 euros, con contrato propio y renta individual, cumpliendo el límite económico exigido y la finalidad de la deducción, que es facilitar el acceso a la vivienda y la emancipación de las personas jóvenes.

e) El hecho de que la vivienda sea compartida con otras personas no altera esta realidad, ya que cada inquilino tiene su propio contrato y cada uno abona su renta individual, no existiendo un arrendamiento conjunto ni una renta única.

f) A su juicio, el precio que debe tenerse en cuenta es el efectivamente satisfecho por ella y no el importe total que pueda percibir el arrendador por el conjunto del inmueble, circunstancia que considera que no figura como requisito en la norma.

g) Por todo ello, interpuso recurso de alzada contra dicha resolución el 9 de enero de 2026.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitándole que informara sobre el asunto.

El 26 de febrero de 2026 se recibió el informe del Departamento, en el que se expone lo siguiente:

Doña (…) presentó solicitud de deducción fiscal por arrendamiento para emancipación, la cual fue denegada por Resolución EMANZIPA 16941, de 8 de enero de 2026, de la Directora del Servicio de Vivienda. Con fecha 9 de enero de 2026 interpuso recurso de alzada con la citada resolución y, con fecha 2 de febrero presentó la presente queja.

Por Orden Foral 24E/2026, de 11 de febrero, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la interesada, por lo que debemos ahora reafirmarnos en lo resuelto en dicha Orden Foral, que igualmente se adjunta a la presente respuesta.

En este sentido, la deducción fiscal solicitada se encuentra regulada por el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 2/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El apartado C. 5 de dicho precepto dispone que “el precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 700 euros mensuales.”

Asimismo, el apartado A.1 establece que “una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales”.

Así pues, el sujeto pasivo debe ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, no de habitación, y el límite de 700 euros de renta se refiere a la vivienda en su conjunto, límite que no puede verificarse cuando se trata de un arrendamiento de habitación. En consecuencia, no es posible en el caso de doña (…) conceder la deducción fiscal solicitada.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la imposibilidad para la interesada de beneficiarse de la ayuda al alquiler de vivienda del conocido como programa EMANZIPA.

La imposibilidad obedecería al hecho de que la interesada es parte de un contrato de alquiler de habitación, y no de una vivienda en su conjunto.

4. La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, prevé, en su artículo 3 bis), que toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho”.

Dispone el mismo precepto que, “en defecto de vivienda disponible, la satisfacción de tal derecho se garantizará mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley foral y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Se concluye de lo anterior que el sistema de deducciones fiscales por arrendamiento se concibe en la ley como un mecanismo sustitutivo o subsidiario para satisfacer el derecho a la vivienda.

5. En relación con esa previsión de la Ley Foral 10/2010, el artículo 68 quinquies de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla un sistema de deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

Entre las modalidades contempladas, se prevé la deducción por arrendamiento para emancipación (letra A). Se dispone que “una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales”.

Y se prevé, dentro de las normas generales que contempla el precepto (regula diferentes modalidades de ayudas), que “el precio del alquiler de la vivienda no podrá superar 700 euros mensuales”, que “sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para emancipación”, y que “no obstante, para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se prorrateará entre todos ellos por partes iguales (…)”.

Se colige de dicha regulación, efectivamente, que la ayuda exige la titularidad de un contrato de arrendamiento de vivienda.

6. Sentado lo anterior, en nuestro criterio, con criterios de justicia material, es cuestionable que casos como el de la interesada (que tiene, según expresa, un contrato de alquiler de habitación) queden al margen de este tipo de ayudas.

Particularmente en una coyuntura como la actual, en la que una parte significativa de la población encuentra severas dificultades para acceder a una vivienda y sufragarla, el arrendamiento de una habitación en una vivienda normalmente compartida, aunque no sea la solución óptima o más deseable en muchos casos, puede ser la única viable para algunas personas y, en tal contexto, a juicio de esta institución, es también merecedora de apoyo público.

Más allá de que la vigente configuración de las ayudas pivote sobre la circunstancia del arrendamiento de una vivienda, entendemos que nada impediría establecer ayudas también para casos de arrendamientos de habitaciones, con las modulaciones, cuantías o requisitos que se establezcan, pues se está, como se ha apuntado, ante una realidad de acceso a la vivienda para parte de la población.

En relación con ello, se ha de señalar que tanto el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, como el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, en diversos apartados, refieren a ayudas para financiar el alquiler de una “vivienda o habitación” (en lo relativo a la emancipación de personas jóvenes, entre otras determinaciones).

Más allá de que no se trate de normas aplicables al caso, se trae a colación lo anterior por cuanto es indicativo o expresivo de que, en el contexto actual, el fomento del alquiler de habitaciones, con sus ventajas e inconvenientes, puede ser una opción a ponderar y proteger.

Se formula, por lo tanto, una sugerencia en el sentido apuntado.

 7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que promueva una modificación legal tendente a que puedan reconocerse ayudas para el alquiler de habitaciones, en el marco del programa EMANZIPA y, en su caso, de otros programas o modalidades de ayudas en la materia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

Compartir contenido