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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/143) por la que recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber de ejercer su potestad de inspección y, en su caso, de restauración de la legalidad, respecto al local objeto de la queja; y le recomienda que se estudien y adopten medidas adicionales tendentes a garantizar la convivencia y seguridad pública del vecindario de la calle a la que se alude en la queja.

11 mayo 2026

Energía y Medio ambiente

Tema: Las irregularidades de un establecimiento situado en las inmediaciones del domicilio de la autora de la queja y los problemas de convivencia, seguridad, y salubridad de la zona.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 23 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por una vecina del barrio de San Jorge de Pamplona/Iruña, mediante el que formulaba una queja por las irregularidades de un establecimiento situado en las inmediaciones de su domicilio y los problemas de convivencia, seguridad, y salubridad de la zona.

En dicho escrito, exponía que:

“Soy una vecina del barrio de San Jorge de calle (…) el motivo de mi queja es por qué debajo de mi casa hay una (…) la cual no tiene licencia de manipulación de alimentos y por lo visto no hay ni baño... Ya que sus "clientes" hacen sus necesidades en mitad de la acera la cual está debajo de mi casa y pasar por ahí en inviable además con niños como mis hijas.... 

Aparte de esto hay trapicheo la policía está cada 2x3 por esta zona en concreto está calle, no pueden hacer ya que está gente sin importar que sea policía falta el respeto imagina al ciudadano.

Tantos problemas sociales que nos rodean son multados como aparcar un poco mal etc... Pero a esta gente nadie le dice nada y no hay solución y yo tengo pagar el precio de que mis hijas estén tranquilas y estar pendientes de ellas que está gente no tenga alguna mala intención.

En esta (…) no hay ni horario y los que trabajamos y madrugamos tenemos que pagar su precio”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Área de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remite un informe en el que se señala lo siguiente:

“Como consideración inicial, no se identifica al local causante de las molestias. De la documentación obrante en los archivos del Área, la actividad que más puede asemejarse a la de (…)

Relata la autora de la queja que esta (…) carece de licencia de manipulación de alimentos y de servicio, generando problemas de insalubridad, como orines en vía pública. A este respecto, informar que el local de (…) cuenta con licencia de apertura para degustación de café y una de las condiciones para poder contar con la misma es disponer de un aseo destinado al público. Respecto de la falta de licencia de manipulación de alimentos, se desconoce a qué hace referencia la autora de la queja. La Ordenanza de Higiene Alimentaria define a las degustaciones de café como establecimientos que sirven café, infusiones, refrescos, bollería y productos envasados industriales (como patatas fritas, frutos secos, sándwiches) Este tipo de establecimientos no puede servir bebidas alcohólicas ni elaborar alimentos.

Por otra parte, este tipo de locales recibe visitas periódicas por partes de los servicios de Inspección Alimentaria y de Inspección Ambiental del Ayuntamiento de Pamplona. Caso de detectarse incumplimientos de la normativa, se requiere su subsanación, con independencia de la posible apertura de expediente sancionador.

Sobre los conflictos de convivencia y posibles actividades ilícitas en la zona, con presencia policial frecuente, pero sin solución efectiva nada podemos aportar desde este Área, ya que nuestras competencias se limitan a comprobar que las condiciones de los locales son las ajustadas a normativa para el desarrollo de la actividad pretendida.

Igualmente, sobre su preocupación por la seguridad y el descanso de su familia, especialmente sus hijas, debido al ruido, la falta de horarios y el ambiente generado, informar que, si los ruidos son generados por la actividad en el interior del local, podrá presentar denuncia ante el departamento de Ingeniería Ambiental del Ayuntamiento de Pamplona o, en su caso, ante Policía Municipal para que se incoen los correspondientes expedientes. Sobre los horarios, indicar que este tipo de establecimiento tiene carácter comercial (no de hostelería; no se encuentra entre los recogidos en el Catálogo de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos, aprobado por Decreto Foral, aprobado por Decreto Foral 202/2002) y la competencia en materia de horarios comerciales es exclusiva de Gobierno de Navarra”.

Se adjunta al informe un listado de boletines de denuncia del año 2026, las Ordenes de Trabajo de dicha zona y varios informes realizados por agentes de Policía Municipal, también del presente año 2026.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las irregularidades de un establecimiento situado en las inmediaciones del domicilio de la autora de la queja y los problemas de convivencia, seguridad, y salubridad de la zona.

4. En relación a la primera cuestión, las irregularidades del establecimiento, la autora de la queja refiere que “no tiene licencia de manipulación de alimentos y por lo visto no hay ni baño, ya que sus clientes hacen sus necesidades en mitad de la acera”.

El Ayuntamiento explica en el informe remitido que el local cuenta con licencia de apertura para degustación de café, siendo una de las condiciones para poder contar con la misma disponer un aseo destinado al público. Añade que este tipo de establecimientos no pueden servir bebidas alcohólicas ni elaborar alimentos y suelen recibir visitas periódicas por parte de los servicios de Inspección Alimentaria y de Inspección Ambiental, por lo que en caso de detectarse incumplimiento de la normativa se requiere su subsanación, con independencia de la posible apertura de expediente sancionador.

Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña consta un informe de fecha 18 de enero de 2026 realizado por agentes de Policía Municipal en el que se inspecciona el local, observando en el mostrador comida no envasada y productos en las cámaras frigoríficas. En cuanto al aseo, manifiesta el responsable del establecimiento que se usa de almacén. A la vista de todo ello concluye el informe que “se insta a remitir el presente informe al Dpto. de Sanidad del Ayto. a fin de que se compruebe lo manifestado por el responsable y efectos oportunos”.

A la vista de la cuestión que se suscita, y a pesar de la remisión de la intervención realizada al departamento de Sanidad del Ayuntamiento, dado el tiempo transcurrido desde dicho informe y que a esta institución no le consta si se ha realizado ninguna actuación por parte de dicho departamento, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber de ejercer su potestad de inspección y, en su caso, de restauración de la legalidad, respecto a la actividad denunciada.

5. En relación a la segunda cuestión, los problemas de convivencia, seguridad, y salubridad de la zona, esta institución aprecia que la actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no está siendo omisiva en relación con las cuestiones denunciadas por la autora de la queja.

En concreto junto al informe, se remiten las órdenes de trabajo, los boletines de denuncia efectuados en dicha zona por aprehensiones de drogas y algunas de las intervenciones realizadas en la zona. En uno de los informes realizado por un agente el 24/02/2026, tras detallar los diferentes problemas, se indica que “desde Policía Municipal de Pamplona, durante el año 2025 y hasta el día de hoy se han realizado 150 intervenciones en dicha calle”, y que “recientemente me han propuesto la posibilidad de instalar alguna cámara en el lugar, para ver si podría servir de elemento disuasorio, preventivo…”

Por ello, ante la situación existente en dicha zona, esta institución considera que es preciso que se estudien y adopten medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber de ejercer su potestad de inspección y, en su caso, de restauración de la legalidad, respecto al local objeto de la queja.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que se estudien y adopten medidas adicionales tendentes a garantizar la convivencia y seguridad pública del vecindario de la calle a la que se alude en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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