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Educación y Enseñanza
Tema: La denegación de una parada de autobús escolar más cercana al domicilio de la autora de la queja.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 2 de septiembre de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a la denegación de una parada de autobús escolar más cercana a su domicilio y por la falta de concesión del servicio de taxi.
En dicho escrito, exponía que:
“Me dirijo a usted para poner en su conocimiento la situación de […], una menor a la que el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra deja en situación de desamparo al denegar que el transporte escolar para su traslado a Irurtzun, localidad en la que cursa sus estudios, cubra el trayecto entre su domicilio y el punto de partida del autobús que se encuentra a 1,9 km de distancia.
En junio de 2023 realicé esta petición al Departamento de Educación:
“Me pongo en contacto con su departamento tras haber solicitado información en Educación sobre a quién me tengo que dirigir para solicitar una parada de autobús escolar más cerca de mi vivienda, ya que mi hija de 5 años tendría que recorrer casi dos kilómetros a pie para poder coger el autobús en la parada actual.
Obviamente la llevamos y recogemos nosotros en nuestro vehículo particular, ya que es inviable ir a la actual parada andando. Creo que mi hija tiene derecho a que el autobús la recoja más cerca de su vivienda, situada en el Barrio de Oraien, perteneciente al concejo de Larunbe pero alejado de su núcleo urbano.
Por favor, envíenme los criterios en los que se basan para tomar la decisión de autorizar o no una parada, y qué características tiene que cumplir para que den el visto bueno.
Mi hija se llama […] y acude al colegio Atakondoa de Irurtzun. Adjunto recorrido y distancia en la imagen adjunta. Gracias”
La respuesta del Departamento de Educación, denegando la solicitud, fue la siguiente:
“Buenos días: El técnico del Servicio una vez valorado el punto de parada, concluye que no es oportuno establecer dicho punto de parada en el transporte escolar, debido a los riesgos que existen tanto en el mencionado cruce de la NA-4122, como por la deficiencias encontradas y peligrosidad que existe en el tránsito por dicho camino rural (importantes deficiencias dificultades en el firme, no tiene anchura suficiente..) incumpliendo los criterios mínimos de seguridad que se exigen para la circulación con garantías en el transporte escolar, con más de 9 plazas.
Son las condiciones de seguridad del transporte, las que se tienen en cuenta a la hora de valorar la idoneidad de las paradas, a los efectos de registrarlas en el inventario de paradas susceptibles de utilizarse en el transporte escolar”
Así pues, yo, la madre de […], he continuado llevando a mi hija todos los días a la escuela de Irurtzun, condicionando esta situación mi horario laboral y toda la organización familiar.
En junio de 2026 trasladé la petición de que un taxi recoja a mi hija y la lleve a la escuela Atakondoa, ya que mi horario laboral iba a cambiar este año beneficiando a mi conciliación y pudiendo salir antes del trabajo. Sin embargo, el Departamento de Educación ha vuelto a denegar mi petición, condenándome otro curso más a llevar a mi hija a Irurtzun todos los días porque no ponen una parada más cercana ni nos conceden el servicio de taxi. Su escueta respuesta de "Eso no es posible", ha resultado hiriente y sin argumentos, por eso he decidido ponerme en contacto con usted para pedir una solución.
No puedo enviar a mi hija por un camino sin luz, ni arcén, ni condiciones mínimas de seguridad. Y tampoco puedo seguir llevándola durante años todos los días a la escuela y renunciar a toda mejora en conciliación (actualmente sólo tiene 8 años).
Este es el correo que envié a la escuela, y la respuesta de Educación a la Dirección del Centro:
Estimado equipo directivo del Colegio Atakondoa: Me dirijo a ustedes para solicitar el servicio de taxi como transporte escolar para mi hija, […], alumna del centro. La presente solicitud se fundamenta en las circunstancias específicas de acceso al transporte escolar desde nuestro domicilio. Actualmente, la parada asignada más cercana se encuentra a casi dos kilómetros de nuestra vivienda, distancia que debe recorrerse por un camino rural sin iluminación y con condiciones que no garantizan la seguridad necesaria para que una menor pueda realizar dicho trayecto de forma autónoma. Actualmente yo, la madre, la llevo todos los días hasta la parada, circunstancia que condiciona totalmente mi horario laboral y la organización familiar, obligándome a renunciar a mejoras en conciliación.
El curso pasado trasladamos esta situación al Departamento de Educación, que rechazó la posibilidad de establecer una parada más próxima a nuestro domicilio. Como consecuencia, nuestra hija se encuentra en una situación de especial dificultad para acceder al transporte escolar en condiciones adecuadas y seguras.
Por ello, y teniendo en cuenta la normativa reguladora del transporte escolar y las soluciones previstas para aquellos casos en los que concurren circunstancias excepcionales o dificultades de acceso al servicio, solicitamos que el centro valore nuestra situación y la posibilidad para optar al servicio de taxi”.
De: Irurtzungo Atakondoa IP-CP Atakondoa de Irurtzun
Enviado el: viernes, 12 de junio de 2026 11:01
Para: Sección Complementarios Educación
Asunto: Solicitud de taxi Buenos días,
Os reenviamos la solicitud de TAXI de una familia para el próximo curso escolar. Ya nos comentareis si habría opción o se podría valorar el cambio del servicio de autobús al servicio de taxi para esta alumna por la situación que detalla en el mensaje. Quedamos a la espera de vuestra respuesta, El Equipo Directivo
De: Sección Complementarios Educación
Date: lun, 15 jun 2026 a las 10:33
Subject: RE: Solicitud de taxi
To: Irurtzungo Atakondoa IP-CP Atakondoa de Irurtzun
Buenos días. Eso no es posible. Un saludo”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En la localidad de Larunbe/Larumbe existe una parada de autobús escolar autorizada que utilizan siete estudiantes de la localidad. Esta parada se encuentra ubicada en el núcleo urbano y cumple las condiciones exigidas por el Departamento de Cohesión Territorial para su utilización como parada de transporte escolar, en condiciones de seguridad.
La parada solicitada en el Barrio de Oraien de Larunbe/Larumbe fue descartada por el Departamento de Cohesión Territorial debido a los riesgos que existen tanto en el cruce de la NA-4122, como por las deficiencias encontradas y peligrosidad que existen en el tránsito por un camino rural (importantes deficiencias en el firme, ausencia de anchura suficiente) incumpliendo los criterios mínimos de seguridad que se exigen para la circulación con garantías en el transporte escolar, con vehículos de más de nueve plazas.
Por este motivo, la alumna […] tiene asignada la parada escolar en su localidad de residencia en Larunbe/Larumbe (15480 - Prox. frontón. Calle San Salvador, S/N), situada a 1,8 kilómetros de su domicilio.
Por otra parte, no es factible estimar la solicitud de fletar un servicio de taxi o vehículo VTC, desde el domicilio particular de la alumna hasta el centro educativo, dado que, de conformidad con el artículo 6 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra, la organización y gestión del transporte escolar colectivo requiere un mínimo de cuatro usuarios”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el derecho al transporte escolar de la hija de la interesada, que reside en el Barrio de Oraien del Concejo de Larumbe/Larunbe, alejado del núcleo urbano, a una distancia de casi 2 kilómetros hasta la parada del transporte colectivo. Dado que el trayecto que cubre dicha distancia es un camino rural, la interesada ha solicitado el establecimiento de una nueva parada más cercana o bien la prestación del servicio de taxi para su traslado desde el domicilio al centro educativo.
El Departamento por su parte informa que ninguna de las solicitudes es posible. Expone que el cruce de la NA-4122 y el tránsito por el camino rural presentan riesgos y no cumplen las exigencias mínimas de seguridad para la circulación del autobús escolar. Asimismo, respecto a la petición del servicio de taxi, señala que no es posible porque se requiere un mínimo de cuatro usuarios para su organización y gestión.
4. La cuestión suscitada guarda relación con lo que disponen los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación, relativos a la equidad y la compensación de las desigualdades en la educación.
El artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
El artículo 80.2 dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.
El artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, señala lo siguiente:
“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.
3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.
4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.
5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.
Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.
6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet”.
5. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su exposición de motivos, señala que las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través, entre otros factores, de la atención a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros.
En el artículo 2 de la ley se fija como un objetivo general el siguiente:
“c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.
Y el artículo 28 se refiere específicamente a la adopción de medidas en el ámbito educativo:
“Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:
a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, mediante programas de extensión de la escolarización infantil, de mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria, y de fomento del acceso a niveles educativos superiores, prestando una atención preferente a los alumnos de zonas rurales prioritarias y a los inmigrantes.
Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad.
b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población (…)”.
6. Los preceptos citados están, a su vez, relacionados con el principio constitucional de igualdad material y con el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña (artículo 130.2 de la Constitución).
El contenido de los preceptos legales y constitucionales señalados viene a legitimar, y a demandar, la aplicación de medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.
7. En el caso objeto de queja, a juicio de esta institución, por efecto de los principios y preceptos señalados, entendemos adecuado que se atienda la demanda de la interesada, que reclama se garantice la prestación del servicio de transporte escolar a que tiene derecho la menor.
Sin cuestionar esta institución lo referente a las inadecuadas condiciones de seguridad para el acceso de un autobús escolar hasta el domicilio, entendemos que esa problemática de seguridad, si fuera la determinante de la negativa, podría subsanarse, como venía solicitando la interesada, con la prestación del servicio de transporte mediante la puesta a disposición de un vehículo de menor dimensión (“taxi escolar” o similar) que bien enlazara con la ruta ordinaria, o bien, incluso, si hubiera otros alumnos en análoga situación en la zona (lo que desconocemos), realizara el trayecto hasta el centro agrupándolos.
Entendemos adecuado que, en el caso del alumnado que reside en entornos rurales, particularmente en zonas despobladas, se extremen las medidas tendentes a asegurar la continuidad escolar y a garantizar una igualdad real y efectiva con otro alumnado, aunque ello suponga modificar las reglas ordinarias de organización y gestión de los servicios de transporte escolar o de concesión de ayudas económicas.
De esta manera, ante la negativa del Departamento para establecer una parada más cercana al domicilio por motivos de seguridad, la denegación del servicio de taxi y que, conforme a la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, a priori, tampoco resultaría beneficiaria de la ayuda individualizada al exigirse una distancia superior a 2 kilómetros entre el domicilio y la parada de transporte colectivo (en este caso 1,8km), consideramos que la situación desventajosa en la que queda la menor y su familia merece la adopción de las medidas necesarias.
Por ello, esta institución ve necesario sugerir al Departamento de Educación que, en atención al deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas rurales, adopte las medidas necesarias para garantizar que la hija de la autora de la queja pueda utilizar el transporte escolar desde su domicilio hasta su centro educativo de referencia.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que preste el servicio de transporte escolar entre el domicilio de la interesada, situado en el Barrio de Oraien de Larumbe/Larunbe, y el centro escolar al que acude, utilizando para ello, si fuera necesario, un vehículo alternativo al autobús escolar ordinario (“taxi escolar” o similar), que bien enlace con la ruta establecida, bien realice el trayecto hasta el centro agrupando a otro alumnado en análoga situación, si lo hubiera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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