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Tráfico y seguridad vial
Tema: El estacionamiento de autocaravanas y furgonetas en la plaza Rubén Beloki de Burlada/Burlata, a pesar de estar expresamente reservada para turismos.
Alcaldesa de Burlada / Burlata
Señora Alcaldesa:
1. El 2 de septiembre de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de atención a una instancia, la reducción de plazas de estacionamiento reservadas para personas con movilidad reducida en la plaza Ruben Beloki y el estacionamiento en ésta de vehículos no autorizados.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 29 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. En el presente caso, las cuestiones objeto de queja son tres, todas ellas relacionadas en último término con la zona de estacionamiento de vehículos existente en la plaza Ruben Beloki de Burlada/Burlata.
En primer lugar, el interesado viene a cuestionar que el número de plazas reservadas para personas con movilidad reducida hayan pasado de diez a cinco.
En segundo lugar, el interesado viene a manifestar su disconformidad con el hecho de que, pese a que la zona de estacionamiento de vehículos está expresamente reservada para turismos, estacionen en el mismo autocaravanas y furgonetas.
En tercer lugar, el interesado solicita respuesta a un escrito de 27 de mayo de 2026, en el que solicitaba una reunión con la alcaldesa de Burlada/Burlata para hablar del tema.
4. Respecto a la primera y tercera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones señala el Ayuntamiento de Burlada/Burlata en su informe que la Policía Municipal “realiza labores de vigilancia y control, procediendo, cuando se constatan conductas constitutivas de infracción, a adoptar las medidas correspondientes de conformidad con la normativa aplicable y la señalización existente”.
Según ha podido verificar personal de esta institución, tal y como evidencian las fotografías aportadas por el interesado junto a su escrito de queja, pese a que la señalización indica expresamente que únicamente pueden estacionar turismos, en la zona aparcan sistemáticamente furgonetas y autocaravanas, algunas de las cuales, por otro lado, permanecen estacionadas ahí de forma continuada.
Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que intensifique la adopción de medidas de vigilancia y control de la zona de estacionamiento de turismos existente en la plaza Ruben Beloki.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que intensifique la adopción de medidas de vigilancia y control de la zona de estacionamiento de turismos existente en la plaza Ruben Beloki.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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