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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1211) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada; y le recomienda que atienda expresa y motivadamente el recurso de alzada interpuesto por el interesado el 22 de mayo de 2026 lo antes posible.

07 octubre 2026

Bienestar social

Tema: La falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja frente a la denegación del reconocimiento del Título de Familia Numerosa.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 26 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud de reconocimiento del título de familia numerosa y la demora en atender un recurso de alzada frente a dicha decisión.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Tal y como ha quedado reflejado, en el presente caso, el objeto de queja está constituido por dos cuestiones vinculadas entre sí: por un lado, la desestimación de una solicitud del título de familia numerosa; y, por otro lado, la demora en atender el recurso de alzada presentado frente a dicha desestimación.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales en línea con lo solicitado por el interesado en su escrito de queja.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 prevé que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

En el caso que nos ocupa, según se desprende de la información recabada durante la tramitación de la queja, el interesado presentó un recurso de alzada frente a la desestimación de su solicitud del título de familia numerosa el 22 de mayo de 2026, el cual, pese al tiempo transcurrido, no habría sido todavía atendido expresa y motivadamente.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que atienda el recurso de alzada del interesado lo antes posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda expresa y motivadamente el recurso de alzada interpuesto por el interesado el 22 de mayo de 2026 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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