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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio provenientes del estacionamiento de camiones en un parking habilitado para ello.
Alcalde de Fitero
Señor Alcalde:
1. El 19 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por las molestias que sufre en su domicilio provenientes de unos camiones estacionados en un parking habilitado por el Ayuntamiento de Fitero.
En dicho escrito, exponía que:
“Desde hace tiempo el Ayuntamiento de Fitero habilitó un parking de camiones en una explanada de tierra al final de la calle Saturnino Sagasti de Fitero. Durante años apenas aparcaban camiones, pero desde hace un año aproximadamente el volumen diario de camiones aparcados es muy grande. Casi todos los días hay dos o tres camiones aparcados. Y cuando digo camiones, me refiero a grandes trailers en su mayoría, con el consiguiente ruido y molestias de polvo y tierra. La situación se agrava aún más cuando se trata de camiones refrigerados, que dejan el motor en marcha durante toda la noche, con el consiguiente perjuicio para la salud y descanso de las personas. Así un día y otro día sin parar. Una noche, hacia la una de la madrugada llamé a la Guardia Civil, que se personó en la explanada, verificó el ruido del camión refrigerado, y me dijo que pasaría un informe al Ayuntamiento de Fitero. De esto han pasado dos meses y nada. También hablé con el alcalde, y nada. También se presentaron dos instancias al Ayuntamiento (una mía y otra de mi vecino) y tras dos meses, nada, sin respuesta.
Hay que remarcar que dicho parking no tiene separación alguna con mi vivienda, pues son colindantes, y los camiones los tengo prácticamente encima (lo verán en las fotos que adjunto).
Se trata de una constante CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, que atenta de forma reiterada a la salud y descanso de las personas; derechos que deben prevalecer por encima de todo.
SOLICITA:
Que se quite el parking de camiones de su actual ubicación y se lleve a otro sitio lejos de viviendas, donde no molesten a las personas”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Fitero, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con su atenta carta de fecha 1 de septiembre de 2026, en referencia a su Expediente Q26/1175, paso a informarle sobre la cuestión planteada por […].
Se mantuvo una reunión con la interesada en la que, después de trasladar la queja vía instancia, se le manifestó que se buscarían alternativas aunque no son sencillas.
El Ayuntamiento trabaja en distintas alternativas para la solución del problema”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio provenientes de unos camiones frigoríficos que estacionan en un parking habilitado por el Ayuntamiento de Fitero.
4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a la salud, que pueden verse comprometidos particularmente por un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:
“Los ruidos y las molestias en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social”.
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local”.
5. Indica el Ayuntamiento de Fitero en el informe remitido que “trabaja en distintas alternativas para la solución del problema”.
A la vista de los derechos a los que se ha hecho referencia, esta institución estima necesario recordar al Ayuntamiento de Fitero el deber legal de proteger los derechos constitucionales de la autora de la queja afectada por las molestias de ruido que ocasionan los camiones frigoríficos estacionados en un parking habilitado por el Ayuntamiento, adoptando las medidas que sean necesarias para para tal fin.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Fitero el deber legal de proteger los derechos constitucionales de la autora de la queja afectada por las molestias de ruido que ocasionan camiones frigoríficos estacionados en un parking habilitado por el propio Ayuntamiento, adoptando las medidas que sean necesarias para tal fin.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Fitero informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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