Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La atención dispensada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar a la autora de la queja.
Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar
Señora Alcaldesa:
1. El 22 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la atención dispensada por los Servicios Sociales.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de agosto de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información facilitada, esta institución comprueba que los Servicios Sociales han realizado un seguimiento de la unidad familiar de la autora de la queja, concediendo aquellas prestaciones que le correspondían, e incluso, dada la situación de especial vulnerabilidad, adoptando medidas de apoyo excepcionales para garantizar la adecuada atención del menor, entre otras la concesión de una ayuda de emergencia y la reserva excepcional de una plaza en la Ludoteca Municipal.
4. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias económicas y familiares de la unidad familiar (la interesada tiene reconocido un grado de discapacidad del 62%, está diagnosticada de diabetes tipo 1, debe recibir tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana, es madre monomarental de un menor de seis años de edad con un grado de discapacidad del 45% y carece de una red de apoyo), esta institución estima que sería conveniente que los Servicios Sociales el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar continúen realizando actuaciones de acompañamiento y procurando información sobre ayudas y/o prestaciones sociales, así como acerca del acceso a posibles servicios públicos que, teniendo en cuenta sus circunstancias, pudieran ser adecuados .
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que continúe realizando actuaciones de acompañamiento con la autora de la queja, en orden a procurar el acceso ayudas, prestaciones sociales y servicios públicos que, teniendo en cuenta sus circunstancias, pudieran ser adecuados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido