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Bienestar social
Tema: Las dificultades para acceder a un ingreso temporal de una persona dependiente en una residencia de mayores, con fines de respiro de la persona cuidadora.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 17 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las dificultades para acceder a un ingreso temporal de su padre en una residencia de mayores, con fines de respiro de la persona cuidadora.
En dicho escrito, exponía que:
a) Lleva más de diez años siendo el único cuidador de su padre, que es gran dependiente.
b) En agosto podía descansar algo, porque su padre acudía con sus hermanos a Galicia, pero este año le recomendaron no viajar más.
c) En su día, una trabajadora social o personal del Departamento de Derechos Sociales le informó de la posibilidad de solicitar una plaza residencial de corta estancia para el descanso de la persona cuidadora.
Como le indicaron que debía solicitarla con tres meses de antelación, esperó al momento oportuno y acudió al Departamento. Allí le comunicaron que existía una fecha límite para presentar la solicitud y que esta había finalizado días antes.
d) Presentó una instancia mostrando su disconformidad, recibiendo como respuesta la llamada de una persona que no se identificó. Tras la conversación, quedó decepcionado, al no recibir una solución.
Considera injusto que, habiendo recibido una información errónea, no se contemplara ninguna excepción a su situación.
e) Lleva tres meses realizando gestiones, tanto telefónicas como presenciales, para conseguir una plaza de corta estancia, incluso abonándola de forma privada, sin obtener resultado.
Concretamente, ha acudido a las residencias Landazábal, por proximidad, Misericordia y San Fermin.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Revisado el expediente objeto de la queja, la Sección de Servicios para Personas Mayores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas pone en conocimiento la siguiente información:
El 14 de mayo de 2026, don (…) presenta instancia donde se recoge: que en su día se le informó de la posibilidad de respiro para cuidadores que se solicitaba tres meses antes de necesitarlo, ahora limita con fechas o algo así. Quiero saber cómo voy a tener pagar una residencia privada durante un mes, cuáles son las ayudas.
Desde la Sección de Servicios para Personas Mayores se contacta telefónicamente con el interesado para resolver sus dudas.
El 16 de julio de 2026 don (…) presenta instancia de queja en representación de don (…), donde se recoge que lleva tres meses intentando encontrar una residencia digna, que no tenga quejas por malos cuidados a los ancianos. Que es el único cuidador de su padre y al haber fecha límite para la solicitud de ingresos temporales, no puede solicitarlo, y no encuentra residencia adecuada de forma privada.
En cuanto a las cuestiones planteadas en el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo:
1. Respecto a lo referente al Ingreso temporal en residencia.
Los ingresos temporales en centro residencial de personas mayores se recogen en el Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general y en la Orden Foral 336/2009, de 12 de noviembre, de la Consejera de asuntos sociales, familia, juventud y deporte, por la que se regula el acceso a los servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores dependientes, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en la Comunidad Foral de Navarra.
Según esta normativa de referencia la estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria.
En el artículo 2 de dicha Orden Foral se establecen las modalidades en la prestación de Servicios de Ingresos Temporales. La solicitud presentada se corresponde con la modalidad a) Servicio de ingresos temporales de apoyo a las personas cuidadores no profesionales, cuya finalidad es responder a situaciones transitorias de las personas cuidadoras, para que éstas puedan satisfacer diversas necesidades u obligaciones personales.
El artículo siete de la citada norma establece que las solicitudes destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales deberán presentarse de la siguiente forma:
a) Desde el día 2 de enero al 28 de febrero del año en curso, para los ingresos que se produzcan desde Semana Santa al 30 de junio.
b) Desde el día 2 de enero al 15 de abril para los ingresos que se produzcan durante la época estival.
En cualquier caso, los ingresos temporales se llevan a cabo en plazas residenciales para personas mayores pertenecientes al sistema de concertación y se ofertan en función de las plazas disponibles para el momento en el que se solicita, no pudiéndose por tanto garantizar un centro ni una localidad concreta. Este hecho se informa la persona solicitante desde la Sección de Servicios para personas mayores, quedando a criterio de la persona si desea el ingreso en el centro que se le ofrece.
En relación con las plazas no concertadas, cuya titularidad corresponde a las propias entidades, la decisión sobre los ingresos y admisiones compete exclusivamente a cada centro, careciendo el Departamento de competencia para intervenir en dichos procesos.
Por tanto, no es posible desde el Departamento satisfacer la demanda de ingreso privado en las residencias citadas. En cualquier caso, nos ponemos a su disposición para cualquier gestión que nos quiera transmitir en adelante”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la pretensión del interesado, cuidador de una persona dependiente, de que esta pueda acceder a un ingreso residencial temporal durante el verano, con fines de respiro familiar.
Se venía a expresar en la queja, entre otras consideraciones, que el interesado había sido informado de que debía solicitar el servicio “tres meses antes” y que, al hacerlo así, se le indicó que el plazo ya había pasado.
El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo ha emitido el informe que se ha transcrito. Respecto al plazo de solicitud, el órgano administrativo viene a señalar que, en el caso de los ingresos en el periodo estival, las solicitudes han de presentarse desde el 2 de enero hasta el 15 de abril del año correspondiente, conforme a la orden foral de aplicación.
4. La Orden Foral 336/2009, de 12 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso a los servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores dependientes, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en la Comunidad Foral de Navarra, prevé, en su artículo 7.4, que:
“Las solicitudes destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales deberán presentarse de la siguiente forma:
a) Desde el día 2 de enero al 28 de febrero del año en curso, para los ingresos que se produzcan desde Semana Santa al 30 de junio.
b) Desde el día 2 enero al 15 de abril para los ingresos que se produzcan durante la época estival.
c) Durante todo el año para el resto de ingresos”.
El mismo artículo 7, en el apartado tercero, en referencia a la resolución del procedimiento, prevé que:
“Las solicitudes serán resueltas por el órgano competente de la Agencia Navarra para la Dependencia. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de la solicitud correspondiente”.
Desconociendo esta institución los términos de la información que recibió el interesado, puede intuirse una cierta confusión entre el plazo de resolución del procedimiento (tres meses) y el plazo de solicitud si se pretendía obtener el servicio en verano (desde el 2 de enero hasta el 15 de abril).
5. Esta institución aprecia que la información que se proporciona y publica por la Administración Foral acerca del ingreso temporal de personas mayores en un servicio residencial podría ser susceptible de mejora.
Según cabe comprobar, la información publicada hace referencia al servicio de “residencia para mayores dependientes” (en general, no específicamente a los ingresos temporales). Al hilo de tal servicio residencial, se recoge la mención a la orden foral antes citada (apartado “normativa”), que es la que regula, en concreto, los ingresos de carácter temporal y establece esos plazos antes referidos, tanto de solicitud como de resolución.
Podría ser más adecuado, para garantizar un mejor conocimiento por los eventuales interesados, publicar de forma específica lo atinente a los ingresos temporales, que cuentan con sustantividad y una regulación propia respecto a los ingresos residenciales ordinarios -así sucede, según cabe apreciar como contraste, en el caso de los ingresos temporales en residencias para personas con enfermedad mental- y sus requisitos y plazos de solicitud.
Con dicha publicidad, aunque no se eliminarían plenamente posibles errores o malentendidos en la información sobre los requisitos y plazos correspondientes, sí podrían minimizarse.
Entendemos que una actuación en tal sentido sería acorde con el derecho de las personas destinatarias de los servicios sociales a “recibir información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios (…)”, previsto por el artículo 6 de la Ley Foral de Servicios Sociales.
Se formula, por lo tanto, una sugerencia en tal sentido.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte medidas para mejorar y precisar la información publicada acerca de los ingresos temporales en residencias de mayores y sus requisitos y plazos de solicitud.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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