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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1003) por la que recomienda al Ayuntamiento de Tafalla que vele por una atención especial e intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias de la terraza de un restaurante y el juego de balón en las inmediaciones de su domicilio, y en aras también a preservar la convivencia vecinal.

11 septiembre 2026

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio de Tafalla ocasionadas por la terraza de un restaurante, y por el juego con balón en la vía pública.

Alcalde de Tafalla

Señor Alcalde:

1. El 16 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por las molestias que sufre en su domicilio ocasionadas por la terraza de un restaurante de las inmediaciones y los juegos con balón.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En relación a la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por la señora doña […] por las molestias que sufre en su domicilio ocasionadas por la terraza de un restaurante de las inmediaciones y los juegos con balón en la vía pública, Expediente Q26/1003.

Se solicita información a policía municipal sobre la queja e indican que se ha mantenido una reunión con la Sra. […] el día 5 de agosto de 2026 en la que ha dado a conocer las molestias que viene sufriendo en su domicilio como consecuencia del juego con balón de varios menores en la vía pública y de la utilización del espacio público en las inmediaciones de un establecimiento de hostelería.

Durante dicha reunión se traslada a la interesada la plena disposición de la policía municipal para continuar atendiendo cualquier incidencia que pudiera producirse y seguir trabajando en la mejora de la convivencia.

Desde este Ayuntamiento se comparte la valoración efectuada por la Jefatura de Policía Municipal en el sentido de que la situación descrita presenta las características propias de un conflicto de convivencia vecinal cuya solución difícilmente puede alcanzarse únicamente mediante actuaciones policiales de carácter coercitivo.

Debe tenerse en consideración que no existe una prohibición general del juego con balón en la vía pública en las circunstancias descritas, por lo que la actuación policial debe desarrollarse siempre dentro del marco legal vigente y con pleno respeto a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

No obstante, lo anterior, se considera plenamente legítima la preocupación manifestada por la interesada respecto a las molestias que puedan afectar a su derecho al descanso y, por ello, se continuará prestando especial atención a las incidencias que se produzcan en la zona.

Por todo ello, este Ayuntamiento entiende que se han venido desarrollando las actuaciones que resultan legalmente procedentes en atención a las circunstancias concurrentes y reitera su voluntad de continuar trabajando para mejorar la convivencia en la zona, manteniendo una actitud de colaboración con las personas afectadas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias generadas por la terraza de un restaurante sita en las inmediaciones de la vivienda de la promotora de la queja, y por el juego con balón en la vía pública.

En el informe del Ayuntamiento de Tafalla se expone que policía municipal ha mantenido recientemente una reunión con la interesada en la que, tras haber trasladado las molestias que viene soportando, se han prestado a continuar atendiendo cualquier incidencia que surja, en aras a velar por una mejor convivencia y teniendo en cuenta que no existe una prohibición general del juego con balón en la vía pública. El Ayuntamiento manifiesta su voluntad de colaborar con las personas afectadas para le mejora de la convivencia.

4. Los ruidos y las molestias en el domicilio de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a la ciudadanía el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de la ciudadanía (artículo 53.1 de la Constitución).

En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de la ciudadanía. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos y vecinas de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

6. En este supuesto, el Ayuntamiento de Tafalla, a raíz de la queja presentada por la ciudadana, se presta a colaborar y atender las incidencias que puedan surgir por medio de policía municipal. No obstante, dado que de la información trasladada por la interesada se desprende que las molestias no se han ocasionado por un hecho o hechos puntuales, sino que vienen generándose de manera habitual y reiterada en el tiempo, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que vele por una atención especial e intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de la autora de la queja, y en aras  también a preservar la convivencia vecinal.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que vele por una atención especial e intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias de la terraza de un restaurante y el juego de balón en las inmediaciones de su domicilio, y en aras también a preservar la convivencia vecinal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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