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Bienestar social
Tema: El incremento del precio que la autora de la queja ha de pagar por la plaza no concertada que su madre ocupa en una residencia.
Alcalde de Alsasua Señor Alcalde: 1. El 24 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el incremento del precio de la residencia en que se encuentra su madre. 2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada. El 19 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente. 3. El objeto de la presente queja es el incremento del precio que la interesada ha de pagar por la plaza no concertada que su madre ocupa en la Residencia Aita Barandiaran de Altsasu/Alsasua, el cual habría pasado de ser de 1.812,63 euros al mes a 2.753,86 euros al mes. A este respecto, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua señala en su informe que los nuevos precios responden a un acuerdo del pleno de la Entidad local de 30 de noviembre de 2024, que fue posteriormente publicado en su tablón de anuncios, así como en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre de 2024. 4. Desde una perspectiva material se ha de reconocer que la diferencia entre los precios existentes en 2024 y los aprobados para 2025 es llamativa. Según se desprende del informe remitido por el Ayuntamiento, la subida de precios vendría motivada por una disminución del número de plazas concertadas, con el consiguiente aumento de plazas no concertadas, que habría pasado de cuatro a diez. Esta institución entiende que esta circunstancia podría justificar un aumento de los precios, pero alberga dudas de que justifique el aumento aprobado, ya que, según se desprende de la información facilitada por el Ayuntamiento, en realidad éste no aprobó una mera actualización de los precios, sino una auténtica redefinición de los mismos, pues mientras en el año 2024 se preveían cuatro precios en función del correspondiente grado de dependencia del residente –gran dependiente (2.516,45 euros al mes), dependiente severo (2.516,45 euros al mes), dependiente moderado (1.812,63 euros al mes) y no dependiente (1.131,32 euros al mes)–, en el año 2025 se prevén únicamente dos grados de dependencias y, en línea con ello, dos precios –dependientes (2.753,86 euros) y no dependientes (1.763,58 euros)–. De este modo, en el caso de la madre de la interesada, el aumento no se debe tanto al hecho de que su precio haya sido cuantitativamente modificado –habría ascendido en 941,23 euros al mes, lo que supone un aumento del 51,93 por 100 respecto a la mensualidad del año 2024–, como del hecho de que la categoría a la que pertenecía –Dependiente moderado– ha sido suprimida y asimilada a las otras dos categorías de residentes con dependencia –gran dependiente y dependiente severo–, lo que, desde una perspectiva técnica, resulta cuestionable, pues el coste de la prestación del servicio no puede ser la misma en una persona con una dependencia moderada que en una persona con un grado de dependencia más elevado, que, por naturaleza, requiere unos mayores recursos asistenciales. Lo mismo sucede con lo precios de las personas no dependientes, cuyos precios sufren un aumento de 632,26 euros al mes, i.e. de un 55,89 por 100 respecto a la mensualidad del año 2024, lo que resulta sorprendente toda vez que, en cambio, los precios de los gran dependientes y dependientes severos ascienden un 9,43 por 100 respecto a los precios de 2024. Dado que en la información obrante en el expediente no se aprecian motivos que justifiquen razonablemente este aumento de los precios, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que revise si dicho aumento está suficientemente justificado y, en caso de no estarlo, adopte las medidas precisas para revertirlo. 5. Desde una perspectiva formal, esta institución estima que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2024 fue objeto de la publicidad jurídicamente exigible, ya que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Entidad local (entre otros, artículo 94 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra). No obstante, esta institución también entiende que, ante un aumento de los precios como el acordado, hubiera sido oportuno comunicar a los residentes con plaza no concertada y/o a sus familiares los nuevos precios antes de que estos entraran en vigor, lo que, teniendo en cuenta el reducido número de dichos residentes, tampoco habría supuesto un gran esfuerzo. Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que, de cara a futuras modificaciones de los precios, comunique las mismas a las personas residentes y/o sus familias antes de que entren en vigor. 6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario: a) Sugerir al Ayuntamiento de Altasasu/Alsasua que revise si el aumento de precios acordado en el pleno de 30 de noviembre de 2024 está suficientemente justificado y, en caso de no estarlo, adopte las medidas precisas para revertirlo. b) Sugerir al Ayuntamiento de Altasasu/Alsasua que, en lo sucesivo, ante acuerdos análogos al de 30 de noviembre de 2024, comunique a los afectados por el mismo y/o sus familiares su contenido antes de que los mismos entren en vigor. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar |
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