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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Santacara a una solicitud de colocación de bolardos en una calle de la localidad.
Alcalde de Santacara
Señor Alcalde:
1. El 23 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de colocación de bolardos en la calle de la Iglesia de Santacara.
En dicho escrito exponía que:
a) El 9 de abril de 2024 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Santacara solicitando la instalación de bolardos en la acera de la calle de la Iglesia, a fin de impedir el estacionamiento de vehículos en la acera.
b) Pese al tiempo transcurrido, no se ha dado respuesta por escrito a la instancia, así como tampoco se han adoptado las medidas solicitadas.
c) El estacionamiento de vehículos en la acera impide a los vecinos acceder a sus viviendas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Santacara, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. En opinión de esta institución, en el presente caso se plantean dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, concerniente a la falta de respuesta por escrito a una instancia, en la que se venía a solicitar la adopción de medidas destinadas a impedir el estacionamiento de vehículos en una acera; y, por otro lado, otra de índole material, relativa a la medida adopción de dichas medidas.
4. Respecto a la primera de las cuestiones cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En términos análogos se manifiesta el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que se dirijan a las Entidades locales en materias de su competencia.
5. En el presente caso, según se desprende de la información obrante en el expediente, el interesado presentó una instancia solicitando la instalación de bolardos en una acera el 9 de abril de 2024.
Una vez recibido el escrito, en lugar de dar una respuesta expresa y motivada al mismo, se citó al promotor de la queja a una reunión con el Alcalde y el Concejal de Urbanismo, en la que se trató el asunto.
Aunque considera correcta la reacción del Ayuntamiento ante la presentación de la instancia, esta institución entiende que, desde una perspectiva jurídica, la celebración de una reunión puede complementar, pero no sustituir a la respuesta expresa y motivada que requiere la legislación vigente.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. Respecto a la cuestión material, según se desprende del informe del Ayuntamiento de Santacara, éste está estudiando el problema señalado en la queja y, con la mayor brevedad posible, adoptará las medidas necesarias para su solución.
Teniendo esto en cuenta, esta institución considera que la cuestión objeto de la queja se encuentra en vías de solución, por lo que, por el momento, no procede la formulación de una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales en relación con la misma.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Santacara su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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