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Sanidad
Tema: El retraso del Servicio de Traumatología en otorgar una cita al autor de la queja para una realizar una intervención y para una consulta.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 16 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para una intervención y para una consulta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 21 de julio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que, al tiempo de formular la queja, su promotora presentaba dos problemas en relación con los cuales se encontraba en listas de espera para sus correspondientes atenciones sanitarias.
Así, por un lado, la interesada se encontraba en lista de espera para ser intervenida en uno de sus codos, intervención ésta que, según señala el Departamento en su informe, estaba programada para el 31 de julio de 2025, por lo que, al tiempo de redactar este escrito, ya habría tenido lugar.
Asimismo, por otro lado, la interesada también se encontraría desde enero de 2025 en lista de espera para ser atendida por el Servicio de Traumatología por una uña encarnada, sin que el Departamento ofrezca información sobre cuándo se prestará dicha atención.
4. Respecto a la primera de las atenciones esta institución no estima oportuno formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales, ya que, dado que la intervención ya habría tenido lugar, un pronunciamiento de esta institución en línea con lo señalado en la queja carecería en cierta medida de objeto.
5. Respecto a la segunda de las atenciones, no existiendo duda de que se está superando ampliamente el plazo máximo de espera aplicable –10 días hábiles si se solicitó la consulta de atención especializada con carácter preferente y 30 días hábiles sí no se solicitó con este carácter preferente– esta institución estima oportuno recordar al Departamento el deber legal de que la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra tenga lugar dentro de los plazos normativamente previstos, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la interesada sea citada lo antes posible por el Servicio de Traumatología para ser atendida en relación con una uña encarnada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud el deber de que la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra tenga lugar dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, dado que se ha superado ampliamente el plazo máximo de espera aplicable, adopte las medidas necesarias para que la interesada sea atendida lo antes posible por el Servicio de Traumatología.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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