Compartir contenido
Cultura
Tema: La falta de respuesta del Departamento de Cultura, Turismo y Deporte a un escrito presentado por el autor de la queja en el que proponía que se realizara una exposición sobre el carlismo y el franquismo.
Consejera de Cultura, Deporte y Turismo
Señora Consejera:
1. El 4 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una propuesta para realizar una exposición sobre “carlismo y franquismo”.
En dicho escrito exponía que su propuesta se elevó al Departamento de Cultura con motivo de cumplirse, en los próximos meses, 50 años de la muerte de Franco, de la creación de los principales organismos unitarios de la oposición antifranquista, de los graves sucesos ocurridos en Montejurra en el año 1976 y del comienzo de la Transición Democrática, acontecimientos todos ellos en los que el carlismo jugó un papel destacado y significativo.
Señalaba que la solicitud fue presentada el 17 de febrero de 2025 a través del Registro General del Gobierno de Navarra y que dos días después se la comunicó su recepción, sin haber tenido otra respuesta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Turismo y Deporte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“(…) el Servicio de Museos está valorando su propuesta expositiva atendiendo a la planificación y compromisos adquiridos en la programación de exposiciones temporales del Museo del Carlismo. Cuando hayamos tomado una decisión al respecto, informaremos puntualmente al interesado y también al Defensor del Pueblo para su conocimiento.
Como ya se informó al señor (…) en el acuse de recibo de su propuesta, el Servicio de Museos agradece su interés por el Museo del Carlismo”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta, transcurridos más de tres meses, a una instancia que el autor de aquella dirigió al Departamento de Cultura, Turismo y Deporte, mediante la que venía a proponer que se realizara una exposición sobre el carlismo y el franquismo en el Museo del Carlismo de Estella, con motivo de cumplirse 50 años de la muerte de Franco y de los sucesos de Montejurra de 1976.
4. El deber de responder a las instancias de los ciudadanos y ciudadanos está presente, con carácter generalizado, en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de estas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
En términos análogos se manifiesta el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, o el artículo 30 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos
5. En el caso que nos ocupa, transcurrido ya un plazo significativo desde la presentación de la instancia si, como se viene a exponer por el Departamento, no se ha adoptado una decisión definitiva sobre lo solicitado o propuesto, pero se está valorando su implementación, lo pertinente sería cursar una comunicación en tal sentido al interesado, informándole, al menos, del estado en que se encuentra el asunto suscitado.
Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo anterior.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Cultura, Turismo y Deporte que responda al autor de la queja respecto a la propuesta que realizó sobre la realización de una exposición sobre el carlismo y el franquismo, comunicándole lo que proceda sobre la valoración o tramitación de la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Turismo y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido