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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/744) por la que recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que agilice la redacción y aprobación del Proyecto Constructivo de Pantallas Acústicas en la N-121, en el Municipio de Beriain.

16 junio 2026

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de colocación de barreras sonoras junto a la carretera N121 a su paso por Beriain, para amortiguar las molestias de ruido que sufren los vecinos colindantes en sus domicilios.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 2 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de los copropietarios (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de colocación de barreras sonoras junto a la carretera N-121.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Beriain y al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 27 de agosto de 2025 tiene entrada en esta institución un informe del Departamento de Cohesión Territorial, en el que, entre otras cuestiones se indicaba que se estaba redactando el “Proyecto constructivo de pantallas acústicas en la N-121 en el Municipio de Beriain”, y que, una vez finalizado y aprobado el proyecto, se procedería a la licitación de las obras.

A la vista de ello esta institución dio por finalizadas sus actuaciones.

3. El 22 de abril de 2026 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:

“Actualmente nos encontramos en un punto en que no tenemos conocimiento del estado de ese trámite (estudio para la colocación de las barreras de sonido). Apreciamos en la localidad que debido a la subida del precio del combustible parece que pasan más vehículos por la localidad por la N121 y cada vez tenemos más contaminación acústica debido a ello.

Queríamos al menos saber el estado de dicho procedimiento ya que al menos los vecinos del Paseo Alaiz convivimos día a día con ello”.

4. Seguidamente nos dirigimos al Departamento de Cohesión Territorial solicitando información sobre la cuestión suscitada.

El 20 de mayo de 2026 tiene entrada en esta institución el siguiente informe:

“En este momento, el proyecto para la instalación de barreras sonoras junto a la N-121 en Beriain se encuentra en fase de redacción.

Durante la redacción del proyecto se ha tenido conocimiento de la existencia de dos tuberías paralelas propiedad de una empresa de la zona. Es necesario conocer su localización en planta y en cota para avanzar en la redacción, así como para el posterior desarrollo de las obras, debido a la cimentación necesaria para la instalación de las mismas”.

5. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la falta de colocación de barreras sonoras junto a la carretera N121 a su paso por Beriain, para amortiguar las molestias de ruido que sufren los vecinos colindantes en sus domicilios.

En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

 Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución)”.

6. Por ello, a la vista de que ya en el mes de agosto de 2025 el Departamento de Cohesión Territorial informó que estaba redactando el “Proyecto constructivo de pantallas acústicas en la N-121 en el Municipio de Beriain, dado el tiempo transcurrido, esta institución considera necesario recomendar que se agilicen las actuaciones de redacción y aprobación del proyecto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que agilice la redacción y aprobación del Proyecto Constructivo de Pantallas Acústicas en la N-121, en el Municipio de Beriain.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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