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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/69) por la que recuerda a la Mancomunidad de residuos sólidos urbanos de Bortziriak-Cinco Villas su deber legal de actuar de conformidad con el principio de coordinación con las Entidades locales integrantes de la misma; y le sugiere que, dado que el requerimiento objeto de controversia se debe a un error de la Administración, ofrezca a la interesada la posibilidad de fraccionar el pago de las cantidades reclamadas.

05 marzo 2025

Hacienda

Tema: La reclamación de la Mancomunidad de residuos sólidos urbanos de Bortziriak-Cinco Villas a una sociedad mercantil del pago de las tasas correspondientes al servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de los últimos cuatro años.

Presidente de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de residuos

Señor Presidente:

1. El 20 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que, en representación de (…), formulaba una queja por una reclamación de pago de las tasas correspondientes al servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de los últimos cuatro años.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de residuos sólidos urbanos de Bortziriak-Cinco Villas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 13 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El objeto de la queja es un escrito de 24 de octubre de 2024 en el que se señala que, a tenor de la información proporcionada por el Ayuntamiento de Bera, la interesada se dio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas el 25 de febrero de 2005 y, a raíz de ello, se le reclama el pago de las tasas correspondientes al servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos del periodo comprendido desde el segundo semestre de 2020 hasta el primer trimestre de 2024.

4. La Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 20 de diciembre de 2006, establece que:

a) El hecho imponible, i.e., el supuesto fáctico que acarrea la obligación del pago de las tasas, viene determinado por “la disponibilidad y/o uso de los servicios de la recogida, transporte y posterior valorización o eliminación de residuos urbanos que se derivan de las siguientes situaciones, de acuerdo con la Ley de Residuos y la Ordenanza de gestión de la Mancomunidad: (…) b) Comercios, servicios y oficinas” (artículo 4).

b) A su vez, en relación con los “comercios, servicios y oficinas”, la base imponible a la que será aplicable la correspondiente tarifa es “la unidad y tipo de establecimiento o actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en funcionamiento cuando no esté sujeto a este impuesto” (artículo 6).

Por otro lado, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, prevé que los créditos y deudas a favor de las Entidades locales se extinguen, entre otros supuestos, por prescripción (artículo 16), la cual tendrá lugar a los cuatro años.

Teniendo en cuenta esta normativa, dado que la interesada es una sociedad mercantil dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas desde el 25 de febrero de 2005, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza, habría estado obligada al pago de las tasas desde dicha fecha.

No obstante, dado que la Mancomunidad no tuvo conocimiento de dicha circunstancia hasta que el Ayuntamiento de Bera se lo comunicó recientemente, la Mancomunidad no puede reclamar el pago de todas las tasas generadas desde el 25 de febrero de 2005, pero sí puede reclamar el pago de las tasas que, habiéndose devengado, todavía no han prescrito.

Por tanto, esta institución no encuentra motivos para cuestionar el requerimiento realizado.

5. No obstante, desde una perspectiva formal, a esta institución sí le parece sorprendente que, desde el año 2005 hasta el 2024, no existiera la coordinación debida entre el Ayuntamiento de Bera y la Mancomunidad en relación con los datos de la interesada, a raíz de lo cual, por un error indudablemente atribuible a las Administraciones en cuestión, ahora se enfrenta abruptamente a la reclamación en un solo pago de aquello que debería haber abonado en ocho pagos semestrales.

A este respecto cabe recordar que el artículo 103.1 de la Constitución establece expresamente el principio de coordinación como uno de los principios rectores en la actuación de las Administraciones públicas.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar a la Mancomunidad su deber legal de actuar de conformidad con el principio de coordinación, así como sugerirle que ofrezca a la interesada la posibilidad de fraccionar el pago de las cantidades reclamadas, de modo que el error en la coordinación entre el Ayuntamiento de Bera y la Mancomunidad le genere los mínimos perjuicios posibles.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de residuos sólidos urbanos de Bortziriak-Cinco Villas su deber legal de actuar de conformidad con el principio de coordinación con las Entidades locales integrantes de la misma.

b) Sugerir a la Mancomunidad de residuos sólidos urbanos de Bortziriak-Cinco Villas que, dado que el requerimiento objeto de controversia se debe a un error de la Administración, ofrezca a la interesada la posibilidad de fraccionar el pago de las cantidades reclamadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Mancomunidad de residuos sólidos urbanos de Bortziriak-Cinco Villas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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