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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/674) por la que recuerda al Ayuntamiento de Estella-Lizarra su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes que le presenten.

07 agosto 2025

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Estella/Lizarra a varios escritos presentados por el autor de la queja sobre asuntos laborales.

Alcaldesa de Estella-Lizarra

Señora Alcaldesa:

1. El 20 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Estella-Lizarra a sus instancias.

El autor de la queja refería que:

“Desde 2023 he puesto varias instancias por diferentes motivos en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra (principalmente por mi calendario de trabajo). El Ayuntamiento de Estella-Lizarra no me contesta de ninguna de las maneras prácticamente a ninguna instancia. Considero que el Ayuntamiento debe de contestarme a las instancias, me da igual que lo haga por email (que tampoco lo hace)”.

Adjuntaba una relación de instancias presentadas (entre el 5 de julio de 2023 y el 12 de mayo de 2025), con indicación de su motivo y del respectivo número de registro, la mayor parte de las cuales no habrían sido contestadas.

Según se colige de la relación, la inmensa mayoraría versarían sobre cuestiones de naturaleza laboral o propias de la relación de servicio.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

El 31 de julio de 2025 se recibió la información remitida por la entidad local.

Se ha remitido un oficio de la Alcaldesa de Estella-Lizarra que acompaña un informe del Jefe de la Policía Municipal. En este último se expone lo siguiente:

“Hay un expediente abierto con este tema por conductas hostiles en el trabajo que ya se ha resuelto. Desconozco si la solicitud fue anterior o posterior a la queja presentada”.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

 Asimismo, el artículo 21.2 establece que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que se dirijan a las entidades locales en materia de su competencia.

4. En el caso que nos ocupa, según cabe concluir de la queja y del informe recibido, el Ayuntamiento no habría observado de manera adecuada el deber de resolución expresa que emana de los anteriores preceptos, y que se predica de forma generalizada de cualesquiera procedimientos y solicitudes.

El interesado viene a quejarse de que la entidad local obvia de forma sistemática o frecuente distintas solicitudes que ha presentado durante los dos últimos años sobre asuntos laborales, y la respuesta municipal recibida se centra en la resolución de un expediente (cabe deducir que podría referirse a uno que figura en la relación como “en proceso”). 

Lo informado por el Ayuntamiento no se opone a lo denunciado en la queja, esto es, a la falta de resolución de diversas solicitudes presentadas.

Por ello, se formula un recordatorio.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes que le presenten.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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