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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/58) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que valore retomar la intervención de valoración o acreditativa que venía llevando a cabo en relación con la ayuda alimenticia a la que se alude, otorgada por la entidad Banco de Alimentos, y, en particular, que considere eliminar a estos efectos la distinción basada en la circunstancia de que los potenciales beneficiarios de esa actividad municipal se encuentren o no en situación de irregularidad administrativa.

13 marzo 2025

Bienestar social

Tema: El cambio de proceder del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña respecto a la gestión de una ayuda alimenticia que otorga el Banco de Alimentos y que distribuyen determinadas entidades sociales.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 15 de enero de 2025 esta institución recibió una queja de la Asociación Unzutxiki Berri frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, formulada en relación con la acreditación de personas que cumplen los requisitos para percibir una ayuda de alimentos en cuya distribución aquella participa.

Se expresaba en la queja lo siguiente:

“a) Que la asociación está registrada desde el 23 de enero del 2014, siempre integrada únicamente por personas voluntarias.

La actividad de esta asociación comenzó con la gestión del reparto de alimentos en colaboración con la Unidad de Barrio de Buztintxuri. Con los años, la actividad de esta asociación ha ido aumentando y, en la misma proporción, las familias que se ven beneficiadas por sus servicios.

b) Entre sus actividades se encuentra el reparto de alimentos. Este reparto ha seguido desde sus inicios el mismo procedimiento, el cual, se inicia con la acreditación de las familias que tienen necesidades de alimentos por parte del Ayuntamiento de Pamplona.

En este sentido, las personas que pueden ser beneficiarias de esta ayuda se dividen en tres grupos, dependiendo de su situación económico y familiar: en primer lugar, las familias beneficiarias de la Renta Garantizada/IMV, ya que la concesión de esta prestación para el ayuntamiento de Pamplona concede derecho a los alimentos proporcionados por las entidades de reparto (1); en segundo lugar, las familias que no son beneficiarias de Renta Garantizada/IMV,

pero disponen de DNI o NIE (2); y, por último, las personas en situación administrativa irregular (3).

c) En mayo de 2024 el Banco de Alimentos de Navarra llega a un acuerdo con el Ayuntamiento mediante el que determinan que las acreditaciones de los grupos 1 y 3 la realizaran las entidades de reparto. En este momento, Unzutxiki

Berri advirtió que no tiene capacidad administrativa para realizarlo.

En diciembre de 2024 el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña les comunicó que debido a una restructuración por falta de presupuesto dejarían de acreditar a las familias con necesidades de alimentos, de forma que, sería Unzutxiki Berri quien debía realizar estas acreditaciones.

A partir de este momento, han dejado de recibir las acreditaciones, no pudiendo prestar esta ayuda a las familias que venían recibiéndola, pero cuya acreditación ha caducado, o nuevos/as usuarios/as.

d) Que, debido a la falta de acreditación por parte del Ayuntamiento, se ha observado una disminución significativa de las personas beneficiarias. De esta forma, adjunta al presente escrito, como documento nº1, la disminución calculada en porcentajes desde el 7 de febrero de 2024 hasta el 14 de enero de 2025.

Esto está ocurriendo porque, en primer lugar, esta entidad no tiene suficientes recursos y capacidad administrativa para acreditar a las familias con necesidades de alimentos. Además, tampoco cuentan con personal capacitado que pueda realizar esta labor, la cual, debería de realizarse por profesionales propios de este ámbito.

De hecho, el Programa de Ayuda Alimentaria 2023 del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España así lo determina indicando que “se determinará mediante informe de los servicios sociales públicos o de las organizaciones participantes en el programa, siempre que estas últimas cuenten con trabajadores sociales o profesionales que realizan funciones asimiladas”.

e) Que han mantenido hasta tres reuniones con el área de acción social del Ayuntamiento de Pamplona sin llegar a ningún acuerdo.

De esta forma, ante las reiteradas peticiones por parte de la asociación para solventar este problema, el Ayuntamiento les ha puesto en contacto con otras entidades que sí están procediendo a realizar estas acreditaciones con el objeto de que puedan aprender a hacerlo.

Por otro lado, les ha facilitado un documento explicativo de los requisitos para el acceso a la ayuda de alimentos del Banco de Alimentos de Navarra, para que sea la asociación quien proceda a la acreditación (se adjunta como documento nº2). No obstante, en este mismo documento se determina como requisito “estar valorados por los servicios sociales de su zona para el acceso al mismo”.

f) Consideran que la falta de acreditación por parte del Ayuntamiento perjudicará a las personas más vulnerables que, hasta entonces, venían disfrutando de esta ayuda, como son los menores o las personas en situación administrativa irregular”.

Se solicitaba que “se emprendan las medidas necesarias para que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña siga acreditando a las personas que cumplen con los requisitos para recibir la ayuda de alimentos de la Asociación Unzutxiki Berri”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al citado Ayuntamiento, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe municipal, se señalaba lo siguiente:

“El Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona, y debido al aumento de demanda de acceso al recurso de alimentación que ofrece Banco de Alimentos, originada en mayor medida por la crisis sanitaria y económica derivada de la crisis por el Covid-19, estableció un procedimiento de trabajo conjunto.

Se estableció que, la valoración para acceso al recurso de alimentación de las distintas entidades de reparto de Pamplona, acreditadas por Banco de Alimentos, se realizaría desde varios servicios del Área, en concreto desde las Unidades de Barrio y el Servicio Municipal de Atención a la Mujer.

Las personas y familias que solicitaban acceso al reparto de alimentos, se dirigían a los servicios del Área, para que se realizaría valoración y posterior acreditación para derivar a las entidades de reparto.

Se les atendía desde el espacio de cribado, desde donde se realizan primeras atenciones y acreditaciones, como el acceso al recurso de reparto de alimentos.

Estas derivaciones, se recibían en las oficinas centrales del Área, donde una profesional administrativa gestionaba todas las solicitudes y renovaciones.

A principios de 2024, y tras hacer un análisis de la situación de los servicios del Área, se establecen una serie de ajustes en los procedimientos y organización del Área.

En estos últimos años, la demanda y problemáticas sociales han aumentado considerablemente, no así se está consiguiendo aumentar el personal necesario para dar respuesta en condiciones de calidad, a ciudadanía.

En junio de 2024, el Área de Acción Social estableció un nuevo procedimiento de valoración, en coordinación con la Fundación Banco de Alimentos. Se informó a las entidades de reparto.

Este nuevo procedimiento, establecía varias casuísticas:

1. Las personas solicitantes que sean perceptoras de Renta Garantizada y/o Ingreso Mínimo Vital, acudirán directamente a las Entidades de reparto. Las Entidades de reparto consultarán con la persona solicitante si la unidad familiar es perceptora de Renta Garantizada (RG) o Ingreso Mínimo Vital (IMV). En caso afirmativo la persona solicitante deberá entregar a la entidad de reparto una copia de la Carta de resolución a modo justificante de estar acreditada para ser incluidos en su reparto de alimentos.

2. Las personas en situación administrativa irregular, sin ingresos económicos. Este perfil poblacional presenta, entre otras, la dificultad de poder acreditar su situación económico/laboral. Por ello, darán fe de la situación que expresan rellenando una Ficha de Declaración Responsable y certificado de empadronamiento el cual entregarán en las propias Entidades de reparto.

3. Las personas en situación administrativa regular, que no sean perceptoras ni de RG ni de IMV, seguirán siendo acreditadas desde los Servicios del Área de Acción Social.

Los motivos para asumir el presente procedimiento son:

- Los requisitos para acceder al reparto de alimentos, los marca la Fundación Banco de Alimentos. El límite económico es el marcado por Gobierno de Navarra en la Renta Garantizada.

- Las personas y familias perceptoras de RG y/o IMV, ya están acreditadas por parte del Departamento de Derechos Sociales, y cuentan con una resolución de concesión de la prestación de la que sean beneficiarios.

- Desde el Ayuntamiento de Pamplona, no podemos acreditar la situación económica de una persona o familia en situación administrativa irregular, para dar acceso a un recurso externo.

- Se va a continuar acreditando a personas y familias en situación administrativa regular que no sean beneficiarias de IMV o RG, ya que la valoración puede ser más compleja.

- Existe una sobrecarga en los Servicios del Área, que supone que se estén adaptando los procedimientos y organización del Área, para poder atender a las personas que presentan demandas, en condiciones de calidad y eficiencia.

Todas las entidades de reparto, en junio de 2024, excepto Unzutxiki Berri, acordaron asumir el nuevo procedimiento.

Se marcó temporalmente como excepcionalidad, en el procedimiento de valoración y acreditación para acceso a BAN, las personas y familias atendidas desde Unzutxiki Berri.

Entre octubre y noviembre de 2024, se han mantenido dos reuniones entre el equipo de responsables del Área de Acción Social y equipo de Unzutxiki Berri.

En ellas se ha trasladado que, desde los Servicios del Área, se iba a empezar a aplicar el nuevo procedimiento, aprobado en junio del mismo año.

Su respuesta ha sido que no van a asumir dicho procedimiento, además de referir que las personas y familias no asumirían su responsabilidad de aportar la documentación (resolución de prestación, empadronamiento y/o declaración jurada).

Las demás entidades de reparto de alimentos de Pamplona, y en coordinación con la Fundación Banco de Alimentos, están asumiendo el nuevo procedimiento”.

3. Tras la recepción del anterior informe y de dos escritos de la entidad autora de la queja de los que cabía deducir que se estaban llevando a cabo determinadas gestiones tendentes a solucionar la controversia, esta institución puso fin su intervención mediante escrito de 19 de febrero de 2025, considerando que el asunto se encontraba encauzado.

Sin embargo, con posterioridad, la entidad autora de la queja ha venido a manifestar a esta institución la persistencia de la problemática denunciada.

4. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de un cambio de proceder del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña respecto a la gestión de una ayuda alimenticia que otorga el Banco de Alimentos y en cuya distribución colabora la Asociación Unzutxiki Berri.

El cambio determinaría, en resumen, una menor participación municipal en el proceso de valoración o acreditación previsto para recibir la ayuda de alimentos citada.

Esta menor intervención, según cabe concluir de lo reseñado en la queja y de lo informado, tendría una especial incidencia o afección en los casos de personas o familias que no perciben la renta garantizada o el ingreso mínimo vital y, además, se  encuentran en situación administrativa irregular -en los casos de personas perceptoras, la propia valoración de acceso a la ayuda determinaría o, al menos, facilitaría la acreditación-.

5. En la medida en que se está ante la gestión de una prestación alimenticia que no es de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, no es legalmente exigible, a juicio de esta institución, la acreditación municipal que se viene reclamar, tendente a que se verifique el cumplimiento de los requisitos de acceso a dicha prestación.

Ello no obstante, esta institución aprecia que se está ante una ayuda que, por su finalidad alimenticia, guarda estrecha vinculación y conexión con algunas de las prestaciones propias del sistema público de servicios sociales, en particular con aquellas destinadas a la cobertura de las necesidades más perentorias de personas en situaciones desfavorables; y, más en general, con la propia función de atención primaria que prestan los servicios sociales de base. Partiendo de ello, y dada la afinidad en cuanto a la finalidad última con determinadas ayudas públicas (renta garantizada, ingreso mínimo vital, ayudas de emergencia, comedores sociales, etcétera), es razonable que se establezca un marco de colaboración y coordinación con las entidades de iniciativa social que otorgan y gestionan la prestación, como el que habría estándose desarrollando hasta 2024 (con mayor intensidad en la intervención municipal) o el actual (con menor intensidad).

6. Visto el procedimiento que se describe en el informe municipal, podría ser cuestionable, sin embargo, y llegar a generar efectos disfuncionales en una visión de conjunto del sistema, que la intervención de valoración o acreditativa municipal distinga, dentro del colectivo de quienes no son perceptores de la renta garantizada o del ingreso mínimo vital, por razón de la situación de residencia legal.

Si lo pretendido es facilitar y favorecer el acceso a una prestación alimenticia a un colectivo de personas en situación de perentoriedad, más allá de las dificultades intrínsecas que pueda conllevar la valoración -esa dificultad, lógicamente, será independiente del sujeto que la realice-, no parece que haya de ser determinante la circunstancia de que el potencial beneficiario se encuentre o no en situación de irregularidad administrativa a efectos del permiso de residencia.

En relación con ello, se ve oportuno recordar que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 14, tras establecer que “los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles” (apartado 2), prevé que “los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas” (apartado 3). Este último precepto es indicativo, a nuestro juicio, de que, a efectos de una actuación como la que se pretendería en el caso (una valoración municipal de la situación de necesidad de una persona o familia), el factor de regularidad o irregularidad administrativa podría no ser relevante. 

Por ello, no cabe compartir que “no es posible“ acreditar la situación económica de una persona o familia en situación administrativa irregular para dar acceso a un recurso externo” (si con ello se quiere expresar que existe imposibilidad legal de hacerlo), y, de hecho, así se habría venido haciendo antes de la modificación del procedimiento de valoración que ha determinado la queja.

Además, no podemos dejar de señalar que el colectivo al que se alude (sin prestación y en situación de irregularidad) es el que se encontraría en una situación de partida mas desfavorable, por lo que, con criterios de equidad, puede ser cuestionable que sea el excluido de la actuación de valoración y acreditativa, en particular si ello redunda finalmente en un resultado como el que viene a denunciar la entidad autora de la queja, es decir, en mayores obstáculos para el acceso a la prestación o en que haya personas o familias que, por ese cambio, queden, en la práctica, fuera del circuito de acceso a una prestación alimenticia.  

A la vista de todo ello, y considerando asimismo que la decisión de la que trae causa la queja vino motivada, según se deriva del informe emitido, por una coyuntura de sobrecarga de los servicios técnicos municipales, se ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que valore retomar la intervención acreditativa que venía llevando a cabo en relación con la ayuda alimenticia a la que se alude y, en particular, eliminar la distinción basada en la circunstancia de que los potenciales beneficiarios se encuentren o no en situación de irregularidad administrativa.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que valore retomar la intervención de valoración o acreditativa que venía llevando a cabo en relación con la ayuda alimenticia a la que se alude, otorgada por la entidad Banco de Alimentos, y, en particular, que considere eliminar a estos efectos la distinción basada en la circunstancia de que los potenciales beneficiarios de esa actividad municipal se encuentren o no en situación de irregularidad administrativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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