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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/491) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, dado que el pleno del Consejo de Navarra de Justicia - Nafarroako Justizia Kontseilua no fue convocado durante todo el año 2024, adopte las medidas precisas para, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto Foral 82/2020, de 11 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Navarra de Justicia- Nafarroako Justizia Kontseilua, convocar una sesión ordinaria del mismo.

21 julio 2025

Función Pública

Tema: La falta de convocatoria de sesión ordinaria del Consejo de Navarra de Justicia- Nafarroako Justizia Kontseilua, durante el año 2024.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 15 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de los señores don (…) y don (…) mediante el que, en representación de los sindicatos AFAPNA y STAJ, formulaban una queja por la vulneración sistemática del principio de buena fe negocial en un conflicto laboral y profesional que existe con el personal de la Administración de Justicia en Navarra.

2. A la vista de dicho escrito de queja, el 6 de mayo de 2025 esta institución comunicó a sus autores que, a fin de poder ejercer la supervisión solicitada, sería necesario que:

a) La queja se interpusiera por la Comisión de Personal de la Administración de Justicia de Navarra; y,

b) Se identificará “en el mayor grado posible el proceso negociador seguido y las razones por las que” el principio de buena fe negocial “se habría lesionado”.

3. El 16 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito mediante el que uno de los promotores de la queja notificaba a esta institución que, por unanimidad de las personas presentes, el 14 de mayo de 2025 la Comisión de Personal de la Administración de Justicia de Navarra había aprobado la presentación de la queja de 15 de abril de 2025.

4. A la vista de ello, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 23 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

5. El petitum de la presente queja está conformado por una acumulación de cinco peticiones, siendo una de ellas la convocatoria de una sesión ordinaria del Consejo de Navarra de Justicia- Nafarroako Justizia Kontseilua, ya que, contrariamente a lo que prevé la normativa que lo regula, durante el año 2024 no se habría convocado ninguna sesión de dicho órgano, extremo este que el Departamento no niega en su informe.

6. La regulación del Consejo de Navarra de Justicia- Nafarroako Justizia Kontseilua se contempla en el Decreto Foral 82/2020, de 11 de noviembre, cuyo artículo 9 prevé que el pleno del órgano se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

A su vez, el artículo 2.2 del Decreto Foral establece que la presidencia del Consejo de Navarra de Justicia- Nafarroako Justizia Kontseilua será el “Consejero o Consejera competente en materia de Justicia”, quien, de acuerdo con el artículo 7.1.b), será la persona que convoque “las sesiones del Consejo, fijando el orden del día, con consideración a las propuestas de los y las Vocales”.

Teniendo todo ello en cuenta, dado que durante el año 2024 no fue convocado, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Interior, Función Púbica y Justicia que adopte las medidas necesarias para convocar una sesión ordinaria del pleno del Consejo de Navarra de Justicia- Nafarroako Justizia Kontseilua.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, dado que el pleno del Consejo de Navarra de Justicia - Nafarroako Justizia Kontseilua no fue convocado durante todo el año 2024, adopte las medidas precisas para, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto Foral 82/2020, de 11 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Navarra de Justicia- Nafarroako Justizia Kontseilua, convocar una sesión ordinaria del mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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