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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/49) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, si es preciso, incremente el crédito destinado a la ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales, de tal modo que todas las familias que cumplan los requisitos establecidos puedan optar a las mismas, incluidas las que no hayan podido acceder en 2024 por carencia del citado crédito, articulando tal posibilidad en la convocatoria de este 2025.

25 febrero 2025

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 14 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la denegación de la ayuda económica para favorecer la conciliación a familias monoparentales.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hace unos meses solicitó la ayuda económica para favorecer la conciliación a familias monoparentales. Sin embargo, mediante Resolución 10399/2024, de 18 de diciembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, esta le fue denegada por carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

b) Tiene una familia monoparental formada por ella y dos hijos de 10 años. Cuando pidió esta ayuda estaba cobrando un subsidio de unos 480 euros.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Mediante la Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la Consejera Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2024 a 2027.

Mediante la Orden Foral 103/2024 de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales para el año 2024. El gasto autorizado para la convocatoria del 2024 es de 600.000 euros.

Hay que señalar que en el Anexo 3, base 7, punto 3 de la Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, consta “3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes de tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.”

Con fecha 25 de septiembre de 2024, Doña (…), solicita ayuda económica para favorecer la conciliación a familias monoparentales para el año 2024, dando lugar al expediente 018-012838-2024.

La última solicitud presentada y abonada, según los criterios de la convocatoria tuvo entrada en el Registro el día 12 de agosto de 2024. A partir de la fecha señalada, los expedientes fueron denegados por falta de crédito presupuestario tal y como se recoge en el Anexo1, Base 7, de la Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo.

Doña (…), realizó la solicitud con fecha 25 de septiembre de 2024, dentro del plazo legalmente establecido, pero en relación a la reclamación que presenta, tal y como recoge la Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, son ayudas no garantizadas por lo que se conceden hasta que existe crédito presupuestario, una vez finalizado, las solicitudes se desestiman por dicho motivo, y en su caso, el gasto autorizado ya estaba agotado, por lo que su expediente está correctamente valorado según la normativa que rige la ayuda solicitada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales.

La denegación obedece a que se agotó el crédito presupuestario habilitado para 2024.

 4. Por Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de familia para las anualidades de 2024 a 2027.

Entre tales ayudas, se encuentran las destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar a familias monoparentales (anexo 3).

Las bases contemplan un plazo de presentación de solicitudes comprendido entre el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la orden foral de autorización de gasto de cada ejercicio presupuestario y el 2 de noviembre del ejercicio en curso (apartado segundo, base quinta, anexo 3).

Asimismo, se prevé la concesión de las ayudas en régimen de evaluación individualizada (conforme se vayan presentando las solicitudes y hasta tanto se agote el crédito).

5. En el caso objeto de queja, la solicitud se presentó en septiembre de 2024, es decir, dentro del plazo previsto. Sin embargo, el crédito de 2024 ya se había consumido un mes antes (se expone por la Administración que la última solicitud estimada fue del 12 de agosto de 2024).

Ello pone de manifiesto que el crédito consignado fue escaso para las necesidades a que estaba dirigida la convocatoria, circunstancia esta que puede comprometer los objetivos perseguidos por la legislación sobre familias monoparentales, relacionados con el principio constitucional de igualdad material.

En relación con ello, el preámbulo de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, señala que:

“El Diagnóstico social de la situación de la familia, la infancia la adolescencia y el sistema de protección a la infancia de la Comunidad Foral de Navarra, y que ha servido de base para la elaboración del II Plan de Infancia y Familia del Gobierno de Navarra, cifra en 8.632 las familias monoparentales con hijos menores de 18 años a su cargo, lo que supone un 12% del total de hogares con menores de 18 años. Estas familias se han convertido en uno de los grupos con un riesgo de exclusión social más relevante, ya sea por problemas vinculados con el acceso al empleo (estrechamente relacionados con la brecha salarial), conciliación, o por la ausencia de políticas que garanticen el acceso a servicios públicos imprescindibles para responder a las necesidades de este colectivo. El reconocimiento que promueve esta ley foral, permitirá avanzar en la protección social de menores, dependientes y mujeres”.

6. Aun cuando, a falta de crédito, la denegación se acomode a la convocatoria y a la normativa sobre subvenciones (el criterio denegatorio aplicado también se deriva de la Ley Foral de Subvenciones), la institución estima que se produce un resultado injusto.

La denegación denota, como se ha apuntado, la escasez del crédito consignado para las necesidades de conciliación de las familias monoparentales.

Pero también, incluso dentro de dicho colectivo, puede provocar un trato diferente que, a juicio de esta institución, no está materialmente justificado. Se ha de considerar que se está ante ayudas basadas en situaciones de necesidad social (no se está ante el ámbito más típico de la actividad administrativa de fomento económico), por lo que la denegación, derivada esta de la fecha de presentación de las solicitudes y de las vicisitudes presupuestarias, convendría evitarse en lo posible.

Por todo ello, se formula una sugerencia, a fin de que, si es preciso, se incremente el crédito presupuestario, de forma que todas las familias monoparentales que cumplan los requisitos establecidos puedan acceder a las ayudas, incluidas las que han visto denegadas las mismas en 2024 por carencia del citado crédito, articulando tal posibilidad en la convocatoria de este 2025.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, si es preciso, incremente el crédito destinado a la ayuda prevista para facilitar la conciliación a familias monoparentales, de tal modo que todas las familias que cumplan los requisitos establecidos puedan optar a las mismas, incluidas las que no hayan podido acceder en 2024 por carencia del citado crédito, articulando tal posibilidad en la convocatoria de este 2025.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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