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Energía y Medio ambiente
Tema: Los daños ocasionados a árboles y arbustos por las labores de mantenimiento y conservación de los márgenes de unas carreteras.
Consejero de Cohesión Territorial
Señor Consejero:
1. El 13 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las labores de limpieza de unas carreteras.
En dicho escrito exponía que:
a) Del 13 al 19 de diciembre de 2024 se llevaron a cabo unas labores de limpieza de los márgenes de las carreteras NA-4040, NA-4041 y NA-4042.
b) Dichas labores de limpieza se habrían desarrollado de una manera inadecuada, causando importantes daños a los árboles y arbustos de la zona.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 10 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Cohesión Territorial, en el que se señala lo siguiente:
“Que, tras recopilar la información proporcionada por el Servicio de Conservación, se ha determinado que los trabajos realizados cumplen estrictamente con la normativa vigente y se ajustan a los criterios generales de actuación establecidos en el artículo 7 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo de Carreteras de Navarra.
Comentar que el Distrito de Mugaire, en el que se han realizado las labores de limpieza y desbroce, se caracteriza por un clima que favorece un crecimiento significativo de la vegetación en los márgenes de las vías. Para gestionar esta situación, se llevan a cabo de forma periódica campañas de desbroce, tala y poda, con el objetivo de controlar el crecimiento de nueva vegetación, prevenir la proliferación de plantas y reducir los riesgos asociados, como incendios o caída de ramas sobre las carreteras.
Estas campañas se realizan anualmente, principalmente en otoño y en invierno, coincidiendo con la caída de las hojas y concluyen antes del rebrote primaveral. Los medios empleados se consideran adecuados para los fines que se persiguen, la empresa contratista informa que las herramientas utilizadas responden tanto al cumplimiento de los plazos contractuales como a las características específicas de la vegetación: arbustiva, árboles, dimensiones de los árboles, tipología de carretera, etc.
Desde el Servicio de Conservación del Departamento de Cohesión Territorial, se respalda el uso de herramientas mecánicas, ya que permiten un tratamiento más selectivo y eficaz en comparación con otros métodos, como el uso de herbicidas que tienen un mayor impacto ambiental. Este enfoque ha demostrado ser efectivo no solo en el Distrito de Mugaire, sino también en otros Distritos con características similares de la Comunidad Foral de Navarra.
En cuanto a las observaciones sobre la “destrucción” de la vegetación, si bien éstas pueden ser objeto de apreciaciones subjetivas, es importante señalar que los trabajos realizados no persiguen objetivos silvícolas ni paisajísticos, sino que están dirigidos a garantizar la seguridad vial. Las intervenciones de control sobre la vegetación y poda de las márgenes de las carreteras mejoran la viabilidad y la conservación de las mismas ya que aumenta la insolación de las calzadas, evitando la formación de hielo, disminuyendo el extendido de fundentes, y reduciendo el deterioro del pavimento, etc.
Las labores se han limitado a la eliminación de vegetación que pudiera representar un riesgo para los usuarios de las carreteras, incluyendo la prevención de incendios en los márgenes de las vías.
Tras la tala de la vegetación, en función de su tamaño, o bien son retirados los troncos y ramas de mayores dimensiones, o bien se trituran mecánicamente cuando son de menor tamaño, quedándose en la misma ubicación (normalmente márgenes o taludes de las carreteras dentro de su explanación). No obstante, se entiende que el aspecto que presentan algunos árboles, tras la intervención de los medios mecánicos de desbroce, es susceptible de mejorarse, por lo que se indicará a la empresa contratista que revise las ramas que hayan quedado astilladas, para que, en la medida de lo posible, las recorten dejando el rodete de cicatrización”.
El 12 de febrero de 2025 se recibió el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en que se expone lo siguiente:
“Se ha recibido en el Servicio Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra / Nafarroako Arartekoa en el que se da traslado de una queja presentada por (…), mediante el que formula una queja por el gran daño causado a árboles y arbustos durante las labores de limpieza de carreteras desde Doneztebe hasta Donamaria
En el mismo se hace referencia al estado en el que ha quedado la vegetación (árboles y arbustos) de los márgenes de diversas carreteras (en especial las carreteras NA-4040 y NA-4041).
En relación a lo indicado, desde el Servicio Forestal y Gestión Cinegética se informa de lo siguiente:
1. Las especies vegetales arbóreas y arbustivas afectadas son las que habitualmente pueblan dicha zona, principalmente fresnos/lizarrak (Fraxinus excelsior), robles/haritzak (Quercus robur), sauces/sagatsak (Salix spp.), avellanos/hurritzak (Coryllus avellana), zarza/sasia (Rubus spp.), etc.
2. Estas actuaciones en márgenes de carreteras son competencia de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, por lo que son actuaciones promovidas por el Departamento de Cohesión Territorial en el ámbito del área de servidumbre de las vías afectadas.
3. El Servicio Forestal y Gestión Cinegética no tiene competencias en el mantenimiento de la infraestructura viaria incluida dentro de la Red de Carreteras de Navarra, y no promueve este tipo de trabajos.
4. A la vista del resultado, parece que los trabajos se realizaron en algunos tramos con desbrozadoras acopladas a brazo de maquinaria (tractor, retroexcavadora o similar), la cual desgarra y descuaja la vegetación.
5. Lo adecuado y recomendable sería emplear herramientas que garanticen un corte limpio de la vegetación leñosa (ramas y troncos). Los cortes limpios de la vegetación leñosa facilitan la posterior cicatrización de las heridas, además de un menor impacto visual. Los restos, sería recomendable triturarlos sobre el terreno, y si ello fuera posible, trasladarlos a punto adecuado”.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la forma en que se llevaron a cabo unas labores de mantenimiento y conservación de los márgenes de unas carreteras, ya que, como consecuencia de la maquinaría utilizada durante las dichas labores, se habría causado importantes daños a los árboles y arbustos existentes en la zona.
A este respecto, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente señala que, a la vista de las fotografías remitidas por el interesado, se habría utilizado una técnica inadecuada durante el desarrollo de dichas labores, pues lo correcto habría sido “emplear herramientas que garanticen un corte limpio de la vegetación leñosa (ramas y troncos)”, lo que, además de generar un menor impacto visual, favorecería la posterior cicatrización de las heridas.
4. Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que, en línea con lo señalado en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en su informe, en los futuros trabajos de limpieza de los márgenes de las carreteras asegure la utilización de las técnicas y herramientas adecuadas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que, a fin de garantizar una adecuada protección del medio ambiente, en los futuros trabajos de limpieza de los márgenes de las carreteras asegure la utilización de técnicas y herramientas adecuadas para ello.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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