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Tráfico y seguridad vial
Tema: La sanción impuesta por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain a una persona titular de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, por estacionar en un lugar reservado para carga y descarga en horario restringido.
Alcaldesa de Barañáin / Barañain
Señora Alcaldesa:
1. El 3 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la sanción impuesta por estacionar en zona de carga y descarga, así como por el trato dispensado por varios agentes de la Policía Municipal.
En dicho escrito, exponía que:
a) Dispone de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
b) Se encontraba en Barañáin/Barañain y, al no encontrar una plaza de estacionamiento reservada para personas con discapacidad, preguntó a un Agente de la Policía Municipal de Barañain si podía estacionar en los reservados de carga y descarga, indicándole que podía estacionar en esa zona.
c) El 17 de diciembre de 2024 un Agente de la Policía Municipal de Barañain le denunció por estacionar en la zona de carga y descarga. El agente le informó que el Ayuntamiento de Barañain aplica unas normas de uso de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad distinta. Le impusieron una multa de 200 euros y procedió al pago de la misma con la reducción del 50%.
d) Intentó explicarle al agente que uno de sus compañeros le había indicado la posibilidad de estacionar en esa zona. Asimismo, le dijo que dispone de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, la cual estaba colocada en el salpicadero del vehículo.
Cuando el agente se dirigió hacia su vehículo le empujó. Al preguntarle por el motivo del empujón, otros dos agentes que estaban presentes le sujetaron de los brazos y del cuello y le dijeron que le iban a detener. Intentó desplazarse mientras le sujetaban, pero no podía andar más y le arrastraron varios metros.
e) Acudió al Servicio de Urgencias en varias ocasiones y le pusieron inyecciones para reducir el dolor. Interpuso una denuncia en el Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra, pero a los 15 días le enviaron la contestación, en la que le indicaban que la denuncia no tenía recorrido.
Por todo, solicita:
- Que se le informe sobre la normativa que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
- Que se anule la multa impuesta y se proceda a la devolución del importe abonado.
- Que se supervise la actuación de los Agentes de la Policía Municipal de Barañain.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, el trato dispensado por varios agentes de la Policía Municipal de Barañáin el pasado 17 de diciembre de 2024; y, por otro lado, su disconformidad con la sanción impuesta por estacionar en un lugar reservado para carga y descarga en horario restringido.
4. En relación con la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución estima que no concurren los requisitos necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, cabe señalar que el artículo 6 de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, establece lo siguiente:
“Artículo 6. Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
[…]
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por los ayuntamientos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
[…]
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”)” (énfasis añadido).
Por su parte, si bien la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, concretamente en su artículo 57, dispone que queda prohibido el estacionamiento en las zonas señalizadas para carga y descarga dentro del horario de limitación temporal, la Ordenanza nº 26, reguladora de la concesión y uso de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en dicho municipio, establece en su artículo 6 lo siguiente:
“Art. 6. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento. […] Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir siguientes condiciones:
6.1. La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con discapacidad titular de la misma.
6.2. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
6.3. Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido, siguiendo siempre las indicaciones de los agentes de Policía Local, durante el tiempo indispensable.
No se podrá estacionar cuando se trate de:
–Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
–En aquellos lugares en que esté prohibida la parada.
–Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
–Espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”).
–En paradas de autobús público.
6.4. Podrán estacionar el vehículo, durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
–No se obstaculice gravemente el tráfico.
–El estacionamiento sea paralelo al bordillo.
–No se obstruya el paso de un badén en su horario permitido.
–No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.
–No se obstruya un paso de peatones señalizado, debiendo dejar libre para el peatón más de 1,50 metros de anchura.
6.5. Así mismo, podrán estacionar el vehículo en la zona de estacionamiento restringido temporal (ZERT)” (énfasis añadido).
Del estudio de la citada normativa aplicable esta institución concluye que, si bien la posibilidad de estacionar en zonas reservadas para carga y descarga por parte de personas titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad no es ilimitada en el municipio de Barañáin/Barañain, sí se reconoce dicha posibilidad con determinadas limitaciones.
En concreto, la normativa exige que el estacionamiento en estas zonas sea por un tiempo limitado y que se cumplan ciertas condiciones, tales como no obstaculizar gravemente el tráfico, no interferir con vados ni salidas de emergencia, no dificultar la visibilidad en puntos críticos (esquinas, curvas, cambios de rasante), y respetar el espacio de paso peatonal, entre otros requisitos detallados.
En consecuencia, y dado que esta institución no dispone de información suficiente para valorar si el estacionamiento que motivó la sanción se ajustó a dichos requisitos, al no constar en la queja ni en el informe municipal detalles sobre las circunstancias concretas del hecho, se considera procedente recomendar al Ayuntamiento que revise el expediente sancionador, a fin de verificar si se cumplieron o no las condiciones exigidas por la normativa aplicable y, en su caso, se proceda a la anulación de la sanción impuesta y la devolución de las cantidades que hubieran sido abonadas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que revise el expediente sancionador, a fin de verificar si se cumplieron las condiciones exigidas por la normativa aplicable y, en su caso, se proceda a la anulación de la sanción impuesta y la devolución de las cantidades que hubieran sido abonadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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