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Educación y Enseñanza
Tema: La situación que sufren los hijos de la autora de la queja en un colegio público, como consecuencia del comportamiento disruptivo de otra alumna.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 2 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la situación que sufren sus hijos en el CEIP Dos de Mayo de Castejón, como consecuencia del comportamiento disruptivo de otra alumna.
En dicho escrito exponía los diferentes acontecimientos y agresiones que había sufrido uno de sus hijos por otra alumna, desde que comenzó su escolarización. Asimismo, detallaba las reuniones mantenidas con el centro educativo y con personal del Departamento de Educación y las medidas y recursos utilizados para solventar la situación, a su juicio insuficientes.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Departamento de Educación remite un informe que queda incorporado al expediente.
3. La cuestión suscitada en la queja conecta con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 2/2020, que, entre los principios generales de la educación, establece lo siguiente:
k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.
En Navarra, el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 4, reconoce, entre otros, el derecho de los alumnos a ser respetados, concretándose dicho derecho en la “protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole” (apartado c4), y el derecho “a un ambiente de convivencia positiva que permita el normal desarrollo de las actividades y que fomente el respeto y la solidaridad” (apartado c5).
4. En el informe remitido por el Departamento de Educación se indica que, desde el curso 2023/2024 se ha implementado en el centro el Programa Acompañarte, abalado por la Resolución 39/2023, de 15 de marzo, del director general de Educación, por la que se establece un protocolo de evaluación, análisis e intervención ante conductas problemáticas que conllevan una grave desregulación del alumnado con necesidades educativas especiales en la Comunidad Foral de Navarra.
Además, se expone que se han tomado las siguientes medidas:
- Se ha concedido el Programa Acompañarte, a través de un profesor acompañante durante 5 sesiones y 2 sesiones con un profesor de apoyo. En dichas sesiones, tanto el profesor acompañante como el profesor de apoyo permanecen en el aula junto al tutor.
- La orientadora del centro ha ofrecido asesoramiento constante al tutor del aula y profesor de apoyo, de cara a la intervención en el aula.
- Se ha planteado formación en Apoyo Conductual Positivo al tutor, quien ha establecido en el aula una metodología de “círculos restaurativos, todos los días, planteando una continuidad en el asesoramiento desde el CREENA.
- El Servicio de Inspección Educativa, a través de la inspectora de referencia del centro y el Negociado de Orientación del Departamento de Educación mantuvieron una reunión con representantes de las familias para atender sus inquietudes y dudas respecto a la situación creada en el aula-.
- Desde la Sección de Convivencia del Departamento de Educación se ha realizado intervención tanto con el profesorado como con las familias, en aras de la mejora de la convivencia en la comunidad educativa.
- Desde el Servicio de Inspección Educativa se ha estado en permanente contacto con la Dirección del centro, para llevar un seguimiento continuo de la situación, durante todo el curso escolar 2024-2025, a través de correo electrónico y telefónico, realizando varias visitas presenciales durante el presente curso escolar.
5. A la vista de lo informado, esta institución constata que el Departamento de Educación está adoptando medidas en relación a la situación planteada. No obstante, según refería la autora de la queja, dichas medidas no han solventado la situación. En concreto, en relación al profesor acompañante consideraba que la permanencia del mismo durante únicamente cinco horas semanales era insuficiente, siendo la situación en el resto de las horas insostenible.
A la vista de todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que continúe intensificando las medidas que sean necesarias y eficaces para garantizar la protección de los alumnos contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole, así como una adecuada convivencia en el centro escolar al que se refiere la queja.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que continúe intensificando las medidas que sean necesarias y eficaces para garantizar la protección de los alumnos contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole, así como una adecuada convivencia en el centro escolar al que se refiere la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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