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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/404) por la que recomienda al Departamento de Educación, en relación con la queja presentada por la APYMA del IES de Zizur Mayor, que deje sin efecto la decisión objeto de la misma, que modifica el desarrollo de determinados programas lingüísticos impartidos en el centro (“bilingüe francés” y “A+”) y limita las posibilidades de elección de asignaturas optativas por parte del alumnado, estimando que aquella no ha quedado suficientemente justificada.

31 julio 2025

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad con las decisiones adoptadas por el Departamento de Educación que limitan la elección de asignaturas optativas al alumnado de la sección bilingüe en francés y del programa A+ del centro IES de Zizur Mayor

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 31 de marzo de 2025 esta institución recibió una queja de la APYMA del IES de Zizur Mayor por las decisiones adoptadas por el Departamento de Educación que limitan la elección de asignaturas optativas al alumnado del centro de la sección bilingüe en francés y del programa A+.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Los Programas de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, en la Comunidad Foral de Navarra, se someten a la normativa establecida, por un lado, al Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y, por otro lado, a las órdenes forales 57/2024 y 58/2024 de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por el que se desarrollan los precitados programas en los centros educativos.

El Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, en su articulado define los programas en la educación secundaria obligatoria y estos pueden ser:

a) Secundaria Plurilingüe (inglés, francés o alemán) que ofrece continuidad a los programas de educación primaria en los precitados idiomas.

b) Secciones Bilingües (inglés, francés o alemán) que ofrece un desarrollo en una o varias asignaturas utilizando como lengua vehicular, parcialmente, las precitadas lenguas.

En educación secundaria obligatoria podrán coexistir diferentes programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, en cada centro. Esta propuesta más amplia supone la posibilidad de cursar los estudios de educación secundaria obligatoria con un diferente grado de inmersión en lenguas extranjeras.

El Centro IES Zizur Mayor, en su Proyecto Lingüístico de Centro, contemplará los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y deberá garantizar la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas impartidas en el centro, atendiendo en su desarrollo a lo estipulado en la normativa vigente”.

3. La queja de la APYMA del IES de Zizur Mayor, centro en el que, según se indica en aquella, coexisten diversos programas lingüísticos, trae causa de una comunicación de 26 de marzo de 2025 dirigida al alumnado que cursa en la sección bilingüe en francés (enseñanza de francés y una asignatura adicional en dicha lengua) y en el programa A+ (enseñanza de euskera y una asignatura adicional en dicha lengua).

Se viene a explicar, en síntesis, que, en tales programas, se ha venido impartiendo la asignatura de educación física (materia obligatoria) en francés (programa bilingüe francés) o en euskera (A+).

Sin embargo, con vistas al próximo curso 2025/2016, se ha trasladado a las familias que “debido a la implementación de la nueva orden foral que rige los programas lingüísticos en Navarra (…) la educación física es una de las materias que pasan a formar parte del programa plurilingües inglés, por lo que no puede estar incluida en el resto de programas lingüísticos, como se venía haciendo hasta la fecha en el centro”. 

Ante ello, en lo que respecta a esos programas, se viene a “sustituir” la impartición de educación física en francés o euskera, según corresponda, por la impartición de determinadas asignaturas optativas de modalidad en esas mismas lenguas (digitalización en euskera, en el caso del programa A+, y música y cultura en francés, en el caso del programa bilingüe en francés).

La APYMA se queja por cuanto esta modificación restringe las posibilidades de elegir asignaturas optativas al alumnado y, por lo tanto, de configurar el itinerario académico que más se acomode a sus expectativas e intereses.

Y, además, señala que la orden foral que se cita no determina ese efecto, es decir, que no pueda impartirse la educación física en francés o euskera, como venía haciéndose.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

4. A juicio de esta institución, ni en la comunicación remitida al alumnado, ni en el informe remitido con ocasión de la queja, queda suficientemente explicada la decisión controvertida, es decir, la imposibilidad de continuar impartiendo la educación física en las lenguas en que venía haciéndose en el centro.

La Orden 58/2024 de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrollan los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, prevé, en su artículo 5, una serie de reglas de distribución horaria de las materias.

El apartado tercero de dicho artículo contempla que, para alcanzar el número de sesiones mínimas exigidas por la norma, se impartirán en inglés, francés o alemán contenidos en diversas materias (educación física, entre otras).

Y el artículo 20, dentro de las reglas de organización, se refiere al “proyecto lingüístico de centro”, disponiendo que:

“1. Los centros educativos deberán contar con un proyecto lingüístico de centro que contemple la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas y el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística con el fin mejorar la calidad del sistema educativo navarro en materia de competencia en comunicación lingüística. Como desarrollo del proyecto educativo en materia lingüística, debe estar en consonancia con los documentos de planificación del centro y con las concreciones curriculares, siendo objeto de actualización permanente.

2. El proyecto lingüístico de centro deberá plasmar la organización curricular y la distribución horaria semanal que cada centro haya decidido establecer según el artículo 5 de la presente orden foral, garantizando su estabilidad durante al menos cuatro años”.

No aprecia esta institución, como se ha señalado, que esta normativa impida  que la educación física se imparta en idiomas diferentes al inglés, esto es, un obstáculo normativo a continuar la impartición como venía haciéndose en el centro que nos ocupa.

Y tampoco se exponen en el expediente de queja razones de otra índole que lleven a la convicción de que se está ante una modificación o alteración curricular suficientemente justificada.

Esta exigencia de justificación específica es, si cabe, particularmente exigible si se tiene en cuenta que: a) la alteración afectaría a alumnado que se encuentra inmerso en la etapa educativa de secundaria, no limitándose a nuevo alumnado; y b) efectivamente, según se denuncia en la queja, se restringiría la posibilidad de elegir asignaturas por parte del alumnado, al vincularse algunas de las optativas, necesariamente, a uno u otro programa de los aludidos.

Por lo tanto, no apreciando que la decisión haya sido justificada, recomendamos que se deje sin efecto. 

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación, en relación con la queja presentada por la APYMA del IES de Zizur Mayor, que deje sin efecto la decisión objeto de la misma, que modifica el desarrollo de determinados programas lingüísticos impartidos en el centro (“bilingüe francés” y “A+”) y limita las posibilidades de elección de asignaturas optativas por parte del alumnado, estimando que aquella no ha quedado suficientemente justificada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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