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Acceso a empleo público
Tema: La exclusión de las autoras de la queja de unas listas de contratación temporal por no aceptar un contrato de la Campaña de la Renta.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 27 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito de las señoras (…) mediante el que formulaban una queja por su exclusión de las listas de contratación temporal por no aceptar un contrato de la Campaña de la Renta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 25 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar información complementaria al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
El 5 de junio de 2025 se recibió la información solicitada, que fue incorporada al expediente.
4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Las promotoras de la queja figuran en las listas de contratación temporal para el puesto de administrativo aprobadas mediante la Resolución 202/2021, de 25 de enero, de la Directora General de Función Pública.
b) El 11 de abril de 2023 suscribieron sendos contratos administrativos temporales “por vacante con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo”, cuya cláusula adicional tercera señala lo siguiente:
“Los efectos de este llamamiento se extienden desde el 11 de abril de 2023, estando prevista la finalización de la Campaña el 10 de julio de 2023, a cuyo fin quedará suspendido el contrato, volviendo a cobrar virtualidad en las siguientes Campañas, si no concurre alguna de las causas de extinción del contrato” (énfasis añadido).
c) En línea con ello, el 22 y 26 de junio de 2023 se notificó a las interesadas que su último día de trabajo sería el 10 de julio de 2023, señalándose “el transcurso del plazo pactado” como “causa de extinción de su contrato”.
d) De cara a la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023, el 8 de abril de 2024 suscriben un documento denominado “Llamamiento a la actividad intermitente en contrato administrativo temporal por plaza vacante en plaza con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo”, mediante el que viene a pactarse una especie de renovación del contrato suscrito 11 de abril de 2023, según su cláusula tercera, “desde el 8 de abril de 2024 estando prevista la finalización de la campaña el 7 de julio de 2024, a cuyo fin quedará suspendido el contrato, volviendo a cobrar virtualidad en las siguientes Campañas Renta, si no concurre alguna de las causas de extinción del contrato”.
e) Mediante escritos de 4 de abril y 17 de septiembre de 2024 se notifica a las interesadas que su último día de trabajo será el 7 de julio y el 7 de septiembre de 2024, indicándose como “causa del fin del llamamiento (…) el transcurso del plazo pactado”.
f) El 10 y 13 de marzo de 2025 se les hace un nuevo llamamiento, esta vez para la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2024.
g) Estando las interesadas ocupando otras plazas en la misma Administración de más larga duración, rechazaron el llamamiento.
h) Mediante las Resoluciones 1261/2025 y 1262/2025, de 9 de mayo, del Director General de Función Pública, se pone fin a los contratos administrativos temporales “por vacante con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo”, así como se excluye a las interesadas de las listas de contratación temporal aprobadas por la Resolución 202/2021.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de las interesadas con el hecho de que se les haya excluido de las listas de contratación.
5. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que existe una cierta incongruencia en las actuaciones y actos administrativos que forman parte del expediente, ya que, por ejemplo, atendiendo a la literalidad de los escritos notificados a las interesadas, los contratos celebrados el 11 de abril de 2023 estarían extintos desde el 10 de julio de 2023; por lo que no habría cabido hacer llamamientos posteriores, ni declarar de nuevo su extinción en las Resoluciones 1261/2025 y 1262/2025.
6. Dicho esto y entendiendo que, al hablar de extinción del contrato, se pretendía hacer referencia al fin del llamamiento, esta institución entiende que la exclusión de las interesadas de las listas de contratación es una reacción desproporcionada, ya que las interesadas se encuentran por la propia acción de la Administración en un “callejón sin salida”, puesto que, si hubiesen aceptado el llamamiento para desempeñar el trabajo de administrativo en la declaración del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas correspondiente al año 2024, habrían tenido que renunciar al otro contrato que la misma Administración les ofreció, lo que, a su vez, habría supuesto tener que renunciar a un contrato de mayor duración y, a raíz de ello, a su vez, probablemente habrían sido igualmente excluidas de las correspondientes listas de contratación.
Por ello, esta institución considera que, si bien la no aceptación del llamamiento implica una renuncia a los contratos de 11 de abril de 2023, resulta desproporcionado que, en el caso que nos ocupa, dicha renuncia implique a su vez una exclusión de las interesadas de las listas de contratación.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la exclusión de las interesadas de las listas de contratación temporal aprobadas por la Resolución 202/2021.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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