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Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender la solicitud de valoración del grado de discapacidad del autor de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 21 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
En dicho escrito exponía que el 27 de mayo de 2024 solicitó la valoración de su grado de discapacidad, sin que ésta haya tenido todavía lugar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 3 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual fue presentada el 27 de abril o de mayo de 2024 –el interesado señala una fecha y la Administración otra– y todavía no ha sido atendida.
4. Esta institución considera que, a efectos de resolver la presente queja, cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, que guardaría relación con la demora en la atención de la solicitud; y, por otro lado, otra de índole material, que estaría vinculada al derecho a que se realice dicha valoración y el impacto que la demora en su práctica podría tener en el solicitante.
5. En relación con la cuestión formal, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 27 de abril de 2024, según la Administración, o el 27 de mayo de 2024, según el interesado, éste solicitó la valoración de su grado de discapacidad; y,
b) A 3 de abril de 2025, fecha en que se remitió el informe por parte de la Administración, la solicitud todavía no había sido atendida, ni se proyectaba que fuera a serlo a corto plazo.
Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.
6. En relación con la cuestión material, esta institución estima que, en la medida en que la valoración del grado de discapacidad puede constituir el antecedente necesario para acceder a determinadas ayudas y prestaciones, la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad puede tener un impacto potencial en el derecho del interesado a acceder a dichas ayudas y prestaciones en un plazo razonable.
En el presente caso, el interesado señala que necesita la valoración de su grado de discapacidad, a fin de poder acceder a empleos para personas con discapacidad.
A este respecto, el Departamento señala que, al haberse reconocido al interesado una incapacidad laboral permanente total, a efectos laborales y fiscales, se encuentra en la misma situación que una persona a la que se haya reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100.
7. En relación con las garantías del derecho al trabajo, el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece lo siguiente:
“Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad” (énfasis añadido).
De este modo, es cierto que, desde una perspectiva normativa, a efectos laborales, el interesado tiene una situación equiparable a la que tendría una persona a la que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
No obstante, desde una perspectiva práctica, la realidad es que, sin el correspondiente reconocimiento del grado de discapacidad, las personas con una incapacidad laboral permanente total se encuentran con problemas a la hora de acceder a prestaciones o derechos a los que teóricamente tendrían derecho, bien sea porque dicha equiparación no es conocida, bien sea porque se requiere la acreditación del grado de discapacidad mediante el correspondiente título.
Por consiguiente, desde una perspectiva abstracta resulta cuestionable que la demora esté causando un perjuicio al interesado; sin embargo, desde una perspectiva práctica, podría encontrarse con problemas a la hora de acceder a prestaciones o ayudas a las que tendría derecho y, por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que atienda su solicitud de valoración del grado de discapacidad lo antes posible.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad del interesado lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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