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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/35) por la que sugiere al Ayuntamiento de Tafalla que, al menos en lo referente a las dos situaciones o periodos que se citan en el informe municipal, en los que se incrementaron de forma significativa las denuncias por estacionamientos en el casco antiguo de la localidad, valore dejar sin efecto los correspondientes expedientes sancionadores, considerando que, por las razones expresadas en esta resolución, la función de denuncia policial pudo no ejercerse de forma adecuada; y le sugiere también que, con razonable celeridad, adopte las medidas que se apuntan en el informe municipal sobre el régimen de estacionamientos, en particular las tendentes a mejorar o reforzar la señalización de los mismos en el casco antiguo de la localidad.

04 marzo 2025

Tráfico y seguridad vial

Tema: La excesiva formulación de denuncias de tráfico en el casco antiguo de Tafalla.

Alcalde de Tafalla

Señor Alcalde:

1. El 10 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Tafalla, por lo que consideraba un abuso policial en la formulación de denuncias de tráfico en el casco antiguo.

En dicho escrito, la interesada exponía lo siguiente:

“Os escribo a vosotros porque después de muchos recursos presentados de los vecinos al ayuntamiento de Tafalla, todos sin excepción ha sido denegados.

Os cuento, la policía local de Tafalla no está contenta con su superior y quieren quitarle el cargo, y no se les ha ocurrido otra forma que ponerse por su cuenta a multar a los vecinos del casco antiguo por aparcar en él, habiendo zonas, muchas, en las que se puede y siempre lo hacemos con respeto, sabemos que debe haber espacio para una silla de ruedas, una ambulancia, camión de basura... Nunca ha habido problema de este tipo. Cuando intentas hablar con los agentes en el momento te contestan de malas maneras y te amenazan con ponerte una segunda multa por desacato. El ayuntamiento de Tafalla no ha dado ninguna orden de llevar a cabo está "ley" y la jefatura policial asegura que tampoco pero los agentes se divierten con nosotros los vecinos.

Adjunto fotos de mi coche aparcado donde he recibido la última multa demostrando que no se impide el paso a ningún peatón, ya que estoy frente a un muro que corta ese espacio y se puede apreciar como mucho detrás acaba la línea amarilla que sí indica a partir de donde se puede aparcar y donde no. No hay más señales de tráfico instaladas ni está en vigor ninguna nueva ley. Me podéis ayudar con este tema? O seguimos tragando? Quitan espacio de aparcamiento pero no te ofrecen otros nuevos a cambio, hay gente mayor, con muletas, no puedes ni subir a dejar la compra, cuando bajas ya te han multado”

2. El 23 de enero de 2025 la autora de la queja presentó ante esta institución un escrito mediante el que adjuntaba un documento firmado por un número elevado de personas, denominado “Campaña de recogida de firmas de apoyo a los vecinos de Tafalla”.

En el documento adjunto, se expresaba que.

“Los vecinos de Tafalla llevamos un tiempo recibiendo sanciones de estacionamiento en el casco antiguo y numerosas faltas de respeto y abuso de poder por parte de los agentes de la policía local lo cual fomenta el descontento vecinal y lo que esto conlleva. Existen zonas donde claramente no se debe aparcar, y es por eso precisamente que no lo hacemos. Somos conscientes de que el espacio es limitado y que no debemos obstaculizar el paso de ambulancias, camiones de basura, sillas de ruedas, etc.…Nunca ha habido ningún problema al respecto. Si no se debe aparcar en casco viejo, es necesario señalizarlo debidamente y por supuesto habilitar espacios para ello, porque los existentes no cubren las necesidades de quienes lo habitamos”.

3. El 27 de enero de 2025 esta institución dio cuenta de la presentación de la queja al Ayuntamiento de Tafalla, solicitándole que informara sobre el asunto.

4. El 28 de enero de 2025 la autora de la queja remitió a esta institución una copia el cartel de una manifestación convocada en protesta por la actuación de la Policía Municipal de Tafalla.

5. El 14 de febrero, en respuesta a la solicitud de informe dirigida al Ayuntamiento de Tafalla, se recibió un escrito de su Alcalde, que adjuntaba un informe del Jefe de la Policía Municipal referente a la cuestión suscitada en la queja.

En dicho informe se expone lo siguiente:

“Cada boletín de denuncia se procesa de manera individual, como no puede ser de otra manera, en defensa y protección de los derechos que asisten a las y los ciudadanos, conforme los procedimientos legalmente establecidos el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La queja colectiva que ha sido puesta de manifiesto ante el Defensor del Pueblo, por algunos vecinos y vecinas de Tafalla, parece ser por un aumento en la formulación de boletines de denuncia por estacionamientos incorrectos en el casco antiguo.

A esta Jefatura, le constan dos situaciones puntuales en las que se ha producido un incremento en el número de boletines de denuncia por incorrectos estacionamientos en el casco antiguo. Estos han obedecido siempre a la iniciativa profesional de algunos Agentes.

El primer incidente reseñable se produjo el día 14 de junio de 2024. Durante el servicio se realizaron 14 boletines de denuncia por estacionar sobre la acera en lugares que, tradicionalmente, los vecinos y vecinas del casco antiguo estacionaban habitualmente.

El segundo incidente ha ocurrido principalmente en fines de semana, también a iniciativa de los Agentes de servicio. Así, entre el 17 y 26 de enero, se han contabilizado, al menos, 56 boletines de denuncia por estacionar sobre la acera en distintas calles del Casco Antiguo. Trece de estas denuncias se han formulado en la Calle Peralta, por estacionar sobre la acera o zona peatonal. Una vía que acaba de recibir un reacondicionamiento del pavimento y falta finalizar la obra con la debida señalización para la correcta regulación del estacionamiento en este lugar.

El resto de actividad habitual diaria de los Agentes, no muestra un aumento significativo en la formulación de denuncias por incorrectos estacionamientos en el casco antiguo.

Cabe señalar que, en referencia al trato recibido en la formulación de estas denuncias, la mayor parte de las denuncias señaladas han sido notificadas a posteriori, al encontrarse el vehículo sin conductor o conductora en el momento de la presunta infracción.

Desde Jefatura de Policía Municipal de Tafalla se ha puesto de manifiesto y está

trabajando intensamente para solventar la necesidad de reforzar la señalización en lo referente a la ordenación de los estacionamientos en el casco antiguo y resto de zonas de la localidad. Está previsto, en un breve plazo de tiempo, la disposición de zonas de acceso restringido mediante dispositivos automáticos de control de matrículas y, por otro lado, el señalamiento de lugares de estacionamiento habilitados dentro de nuevas zonas residenciales en el casco antiguo.

También debe ser expuesto que, algunas personas se han puesto en contacto con esta Jefatura en los últimos meses, de manera verbal e informal, para trasmitir su malestar por denuncias recibidas en el casco antiguo, pero, también lo es que, en menor número, otros vecinos y vecinas también se han acercado para aplaudir el trabajo de los Agentes sobre estos mismos hechos.

Es todo cuanto tiene a bien informar para las causas y efectos oportunos”.

6. Como ha quedado reflejado, la queja viene a trasladar la disconformidad de vecinos y vecinas de Tafalla por la denuncia de estacionamientos en el casco antiguo de la localidad, actuación policial que consideran abusiva.

7. Esta institución aprecia, a partir de la información recibida, los siguientes elementos que, por lo que inciden en la cuestión suscitada, merecen ser destacados:

a) El escrito inicial de queja apunta a que la actuación policial objeto queja obedecería a un conflicto interno en el ámbito de la policía local de Tafalla.

b) Se han hecho públicas declaraciones del Alcalde de Tafalla en las que habría manifestado que “ni el ayuntamiento ni el Jefe de la Policía Local han dado orden de poner estas multas” y que las mismas habrían obedecido a una “iniciativa de unos agentes en concreto”, así como su disconformidad con que “un conflicto laboral pase a ser un conflicto social” (las declaraciones recogidas corresponden a lo publicado en distintas fechas).

 c) Se viene a señalar en el informe remitido que se han detectado dos situaciones o incidencias en los que se ha apreciado un incremento significativo de denuncias: el 14 de junio de 2024, cuando se formalizaron 14 boletines de denuncia; y los fines de semana, expresándose que, entre el 17 y el 26 de enero de 2025 se han contabilizado, al menos, 56 boletines de denuncia.

d) Respecto a ambas incidencias, se señala que la iniciativa sancionadora (en concreto, la actividad de denuncia) ha sido de los propios Agentes. Asimismo, que se trataría de estacionamientos en las aceras del casco antiguo que, normal y tradicionalmente, venían siendo tolerados o permitidos.

e) Además, una parte de dichas denuncias (13 de las llevadas a cabo en enero) afectarían a aparcamientos en la calle Peralta (en la acera o zona peatonal), vía pública donde se han llevado obras de reacondicionamiento y en la que falta la debida señalización para la correcta regulación del estacionamiento. 

f) El Ayuntamiento está trabajando en el refuerzo de la señalización en lo referente a la ordenación de los estacionamientos, tanto en el casco antiguo como en otras zonas de la localidad. En particular, respecto al casco antiguo, está previsto establecer zonas de acceso restringido mediante dispositivos automáticos de control de matrícula, así como señalar lugares de estacionamiento habilitados dentro de nuevas zonas residenciales de dicho casco antiguo.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3, que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.

En relación con los principios de jerarquía y coordinación (este último en su dimensión interna o interorgánica), la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, al regular los principios de actuación del personal policial (artículo 3), prevé que este “se sujetará, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación. La obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales”.

9. Por otro lado, el citado artículo 3 de la Ley 40/2015 prevé que las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones diversos principios, entre ellos el “servicio efectivo a los ciudadanos” y los de “buena fe y confianza legítima”.

Los dos últimos principios citados derivan el principio constitucional de seguridad jurídica y demandan que la actuación de las Administraciones públicas no sea alterada arbitrariamente.

El principio de confianza legítima, en concreto, persigue proteger a los ciudadanos frente a la legítima expectativa generada por el normal comportamiento administrativo seguido y mantenido en el tiempo, aunque no ampara alcanzar consecuencias contrarias al ordenamiento jurídico.  

10. La 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prescribe que son anulables los actos de la Administración que incurran en “cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.

Se entiende por desviación de poder, conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia ha precisado que para que exista desviación de poder no es necesario que el fin perseguido sea privado, un interés particular, sino que basta que dicho fin, aunque sea público, sea distinto del previsto y fijado por la norma que atribuya la potestad. Se ha señalado asimismo por la doctrina que “hay desviación de poder cuando el acto, aun siendo formal y sustancialmente acorde a la ley, sin embargo, no lo es desde el punto de vista de la intención con la que es dictado, por cuanto la administración al dictarlo no persigue con ello el fin a cuyo logro le fue acordada la facultad para hacerlo”.

11. A juicio de esta institución, en el concreto contexto en que se enmarca la queja, hay elementos que llevan a concluir que la actuación administrativa (denuncia y eventual sanción posterior) no se habría producido adecuadamente y con arreglo a lo perseguido por la ley, por las siguientes razones:

a) No resulta adecuado que, habiendo el Ayuntamiento y sus agentes, como se deduce que habría sucedido, tolerado y admitido con normalidad desde tiempo atrás estacionamientos de los vecinos y vecinas en aceras del casco antiguo (siempre y cuando, también se colige, no concurriera algún elemento adicional cualificado que perjudicara a terceras personas o comprometiera el tráfico), generados ese statu quo y confianza de la ciudadanía en el proceder administrativo, se pase, sin previo aviso ni cambios en la señalización, a denunciar y sancionar tales conductas.

Se trata de una actuación de dudosa compatibilidad con los principios de seguridad jurídica y buena fe y confianza legítima a los que se ha hecho referencia anteriormente.

b) Tampoco parece lo más adecuado a los principios de jerarquía y coordinación (que persiguen, entre otras finalidades, una cierta coherencia en el proceder de una Administración que actúa con personalidad jurídica) que la actividad sancionadora dependa de “algunos agentes”, como se viene a apuntar en el informe remitido, lo que, además, puede llevar aparejado un efecto de desigualdad en la aplicación de la norma.

c) Lo inadecuado de la actividad sancionadora se reforzaría, por otro lado, en aquellos casos de estacionamientos producidos en la calle en obras a la que se alude en el informe municipal, donde tales obras estarían pendientes de finalizar y restaría colocar la debida señalización relativa al régimen de estacionamientos.

d) Finalmente, señalar que si, como parece suceder, en la actuación y decisión de denuncia policial de los estacionamientos ha podido incidir de forma relevante o determinante la existencia de un conflicto interno o laboral dentro del cuerpo de la policía local, se podría haber incurrido en desviación de poder, pues se estaría ejerciendo una potestad pública para fines que, realmente, no son los perseguidos por el ordenamiento, es decir, para denunciar estacionamientos por razones que se alejan de las inherentes a la debida ordenación del tráfico y de los estacionamientos en defensa de los derechos de la ciudadanía.

12. Por todo ello, apreciados en el caso todos esos elementos que indiciariamente denotan una actuación de denuncia y sanción que puede ser excesiva en el contexto propio del caso (situación de tolerancia previa, falta de aviso a la ciudadanía de un cambio de criterio, posibles deficiencias o aspectos mejorables en señalización sobre el régimen de estacionamientos y eventual incidencia de un conflicto interno o de orden laboral en el incremento de denuncias), esta institución ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que, al menos en lo referente a los periodos o situaciones en que se ha detectado un aumento significativo de dichas denuncias, deje sin efecto los correspondientes expedientes sancionadores.

13. Por otro lado, en el informe municipal remitido, se anuncia que van a adoptarse medidas de refuerzo de la señalización, en particular respecto a la ordenación de los estacionamientos en el casco antiguo.

Esta institución, a la vista de la situación puesta de manifiesto en la queja, considera que, en efecto, podría ser adecuado ese refuerzo, a fin de procurar una mayor claridad y certeza sobre el régimen de estacionamientos aplicable.

Por ello, sin cuestionar su adecuación, se ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que actúe con razonable celeridad, adoptando las medidas precisas para la consecución del fin pretendido.

14. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que, al menos en lo referente a las dos situaciones o periodos que se citan en el informe municipal, en los que se incrementaron de forma significativa las denuncias por estacionamientos en el casco antiguo de la localidad, valore dejar sin efecto los correspondientes expedientes sancionadores, considerando que, por las razones expresadas en esta resolución, la función de denuncia policial pudo no ejercerse de forma adecuada.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que, con razonable celeridad, adopte las medidas que se apuntan en el informe municipal sobre el régimen de estacionamientos, en particular las tendentes a mejorar o reforzar la señalización de los mismos en el casco antiguo de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos

meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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