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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/339) por la que sugiere al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que requiera a su aseguradora que adopte sin dilación una postura sobre el siniestro objeto de la reclamación de responsabilidad patrimonial, a fin de poder atender ésta expresa y motivadamente lo antes posible.

08 mayo 2025

Responsabilidad patrimonial

Tema: La demora del Ayuntamiento de Burlada/Burlata en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 17 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la demora en atender una reclamación de responsabilidad patrimonial.

En dicho escrito exponía que:

a) El 16 de septiembre de 2024 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Burlada/Burlata con motivo de un accidente que sufrió su representada.

b) Habiendo transcurrido más de seis meses desde la presentación de la reclamación, ésta todavía no ha sido atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 29 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“- En fecha 30 de julio de 2024 Dña. (…), según está representada, presenta instancia solicitando indemnización por daños causados por caída en Calle Ronda Las ventas.

- Ese mismo día 30 de julio de 2024 se comunica a la Sra. (…) el inicio de expediente y solicitud de documentación acreditativa de los hechos, así como la relación causal.

Asimismo, se da traslado a la compañía aseguradora Mapfre para que proceda al análisis del expediente.

- El 21 de octubre de 2024, el servicio de obras emite informe correspondiente.

- El día 4 de abril de 2025, la compañía aseguradora Mapfre informa a este Ayuntamiento de la apertura de siniestro con indicación de número de expediente.

A fecha de firma de la presente comunicación, consta pendiente de recepción la postura del seguro municipal, motivo por el que consta pendiente la Resolución del expediente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención a una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de una caída en la vía pública.

El autor de la queja, que actúa en representación de la reclamante, señala que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Burlada/Burlata el 16 de septiembre de 2024, la cual todavía no habría sido atendida expresa y motivadamente por aquél.

A este respecto el Ayuntamiento señala que la reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó el 30 de julio de 2024, tras lo cual el 21 de octubre de 2024 se recabó un informe del servicio de obras y se derivó el asunto a la aseguradora de la Entidad local, que el 4 de abril de 2025 informó de la “apertura de siniestro con indicación de número de expediente” y todavía no ha informado sobre su postura sobre el siniestro.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En línea con ello, el artículo 91 de la Ley 39/2015 prevé un plazo máximo para atender expresa y motivadamente las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de seis meses.

5. En el presente caso, con independencia de si la reclamación se presentó en la fecha indicada por el autor de la queja (16 de septiembre de 2024) o en la fecha indicada por el Ayuntamiento (30 de julio de 2024), no existe duda de que el plazo máximo legalmente previsto para atenderla se está incumpliendo, pues a 29 de abril de 2025, fecha en la que se remitió el informe por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata, aquélla todavía no ha sido atendida.

A este respecto, el Ayuntamiento indica como motivo de la falta de resolución de la reclamación la espera del informe de su aseguradora en relación a su postura sobre el incidente.

Desde una perspectiva normativa, esta institución entiende que la ausencia del informe de una aseguradora no exime a la Entidad local de atender las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en tiempo y forma, pues aquél no es un elemento requerido normativamente para ello y, por tanto, es ajeno al procedimiento tal y como éste ha sido jurídicamente configurado.

Dicho esto, desde una perspectiva práctica, resulta incuestionable que en el tráfico económico-jurídico actual las aseguradoras desarrollan un rol instrumental fundamental, especialmente en cuestiones vinculadas a la posible responsabilidad frente a terceros, realidad ésta que, de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil –“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” (énfasis añadido)–, también debe ser ponderada a la hora de interpretar y aplicar las normas.

6. Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que requiera a la aseguradora que adopte una postura sobre el siniestro sin dilación, a fin de poder atender expresa y motivadamente la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto de controversia lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que requiera a su aseguradora que adopte sin dilación una postura sobre el siniestro objeto de la reclamación de responsabilidad patrimonial, a fin de poder atender ésta expresa y motivadamente lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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