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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/30) por la que recuerda al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

25 febrero 2025

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de resolución de un recurso de alzada presentado frente a la corrección de un examen de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 10 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada.

En dicho escrito exponía que:

a) El 11 de octubre de 2024 presentó un recurso de alzada frente a la corrección de un examen de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

b) Pese al tiempo transcurrido, dicho recurso todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 6 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“El recurso de alzada interpuesto el 11 de octubre de 2024 por don (…), en representación de (…), frente a los resultados del examen de inglés B2 de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, ha sido objeto de estudio y análisis por el Departamento de Educación. Si bien, está pendiente de resolución, a falta de ultimar la respuesta a las cuestiones planteadas en el mismo y previendo su notificación a corto plazo”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto por el interesado el 11 de octubre de 2024.

A este respecto, el Departamento de Educación admite que el recurso todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente, aunque añade que lo hará a corto plazo.

4. Como es sabido, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con la resolución y notificación de los recursos de alzada, el artículo 122.3 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

En el presente caso, no existe controversia en que:

a) El recurso de alzada fue interpuesto por el interesado el 11 de octubre de 2024; y,

b) Todavía no ha sido resuelto, por lo que se está incumpliendo el plazo máximo legalmente establecido para ello.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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